Los autónomos con bajos rendimientos pueden aplicar una deducción especial en los pagos fraccionados del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) cuando hayan percibido rendimientos netos inferiores a 12.000 euros por su actividad económica en el ejercicio anterior. 

Según explicaron fuentes de Hacienda, se trata de un incentivo fiscal que permite a los trabajadores por cuenta propia que perciben estos ingresos reducir la cuantía a abonar en los pagos fraccionados, como fórmula para “adelantar” determinados beneficios que puedan percibirse al final del ejercicio. 

Se trata de una deducción -diferente de la reducción anual por rentas no exentas– que pueden aplicar tanto los autónomos en estimación directa, ya sea normal o simplificada, como aquellos en módulos o en actividades agrícolas, ganaderas forestales o pesqueras. 

Esta deducción permite minorar el pago fraccionado, si bien en la declaración anual del ejercicio de RENTA habrá que abonar lo que corresponda. “Esto influye, porque en la declaración de RENTA se determina cuánto debe pagar el contribuyente, y frente a eso cuánto ha pagado ya. Se trata de que, si existe la posibilidad de aplicar determinados beneficios fiscales, no haya que esperar a la declaración anual para percibir ese incentivo. En la medida en que se pueda adelantar, se busca que se replique un poco en el pago fraccionado”. 

Es decir, que se admite esta rebaja en los pagos fraccionados para que los autónomos que se encuentran en esta situación, por la previsión que tienen para el año en base a lo que percibieron en el ejercicio anterior, puedan ir aplicando en la práctica este beneficio, sin esperar a la RENTA -que es al año siguiente- para aplicar determinados incentivos.

Si el autónomo percibe rendimientos inferiores a 9.000 euros, podrá deducir hasta 400 euros en los pagos fraccionados

Como estipula la normativa, los trabajadores autónomos podrán deducir directamente hasta 100 euros en cada pago fraccionado cuando hayan percibido durante el ejercicio anterior rendimientos procedentes de actividades económicas de 9.000 euros o cantidades inferiores. 

A partir de esa cuantía y hasta los 12.000 euros, podrán aplicarse proporcionalmente diferentes reducciones en cada uno de los cuatro pagos fraccionados, según las cantidades establecidas en el Reglamento del IRPF: 

“Si al final -en la declaración anual- el autónomo va a poder aplicar una serie de incentivos, por determinadas circunstancias, se busca hacer algo equivalente, de manera que el pago fraccionado se asemeje a lo que luego va a ser la tributación efectiva”, añadieron. En concreto, según señala la Agencia Tributaria: 

  • Cuando en el ejercicio anterior hayan percibido rendimientos netos iguales o inferiores a 9.000 euros: podrá minorar el pago en 100 euros. 
  • Cuando en el ejercicio anterior hayan percibido rendimientos netos entre  9.000,01 y 10.000 euros: podrá minorar el pago en 75 euros.
  • Cuando en el ejercicio anterior hayan percibido rendimientos netos entre 10.000,01 y 11.000 euros: podrá minorar el pago en 50 euros.
  • Cuando en el ejercicio anterior hayan percibido rendimientos netos entre 11.000,01 y 12.000 euros: podrá minorar el pago en 25 euros.

Esto se añadirá a lo establecido por la normativa para cada pago fraccionado según el régimen de tributación concreto por el que pague impuestos el autónomo. Así, como ejemplo, en el caso de un autónomo que tribute por módulos en actividades agrícolas, el importe del pago fraccionado será el 2 % del volumen de ingresos del trimestre -excluyendo las subvenciones de capital y las indemnizaciones- menos una serie de deducciones. 

De ahí, deducirá las retenciones y los ingresos a cuenta practicados correspondientes al trimestre, esta deducción por rendimientos inferiores a 12.000 euros en la cuantía que pueda aplicar, y, además, el 2 % del volumen de ingresos del trimestre cuando “utilice financiación ajena para la adquisición o rehabilitación de tu vivienda habitual, tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, y, el volumen de ingresos previstos en el periodo sean inferiores a 33.007 euros anuales”. 

En este caso, además, no se podrá aplicar una deducción por importe acumulado en superior a 660,14 euros. 

La deducción se consigna en los modelos para pagos fraccionados 130 y 131

Esta deducción puede consignarse para su aplicación en los modelos para los pagos fraccionados 130 y 131, en los plazos trimestrales siguientes:

  • Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: Del 1 al 30 de enero del año siguiente.

En este caso, para estimación directa, ya sea normal o simplificada, se presenta a través del modelo 130, mientras que en el caso de estimación objetiva se realiza por medio del 131, ambos en los mismos plazos.