Muchos autónomos se preguntan si, al hacer la RENTA de este año, podrán incluir algún gasto que olvidaron en declaraciones pasadas. La ley prevé estos supuestos para todos los impuestos, no sólo para IRPF. Y además, el Tribunal Supremo ya emitió distintas sentencias en años anteriores que permiten a los trabajadores por cuenta propia deducirse gastos de ejercicios pasados, incluso cuando ya han prescrito. 

No es raro que un autónomo pueda olvidar un año incluir uno o varios gastos importantes en la RENTA a causa de una factura extraviada.  De hecho, la propia Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) emitió para esta campaña un comunicado en el que explica que «aunque durante el año no se haya aplicado una deducción concreta, si el gasto está adecuadamente justificado, registrado contablemente y vinculado a la actividad, puede y debe ser incluido ahora en la declaración de la Renta».  

Lo cierto es que la Ley prevé la posibilidad de que los autónomos deduzcan tanto en RENTA como en el resto de impuestos sus gastos en caso de que hayan olvidado deducirlos en el año que correspondía. Ahora bien, apuntaron fuentes de la Agencia Tributaria,  desde la última sentencia del Tribunal Supremo que declaró como imprescriptibles los gastos en algunos casos tanto en el Impuesto de Sociedades como en el IRPF, los plazos pueden depender de varios factores. Por ejemplo, si un autónomo tributa en módulos o no,  o incluso de si va por el régimen de criterio de caja. 

También se deben cumplir las reglas de deducción generales. Por ejemplo, «la factura tiene que estar correctamente contabilizado y además  no puede suponer la deducción de ese gasto una menor tributación que de haberse deducido en el año en qué se produjo el gasto». 

¿Cuándo caduca la deducción de los gastos que olvidaron incluir los autónomos en RENTA?

Hasta hace poco tiempo se entendía que los autónomos y pequeños negocios tenían derecho a aplicar la deducción de un gasto que olvidaron en años anteriores, siempre y cuando no hubieran pasado más de cuatro años. Este plazo era el que se aplicaba por norma general hasta la sentencia que emitió el Tribunal Supremo a mediados de este año. Desde aquel momento, se estableció una doctrina que permite a los pequeños negocios deducir los gastos que olvidaron contabilizar en anteriores ejercicios, aún cuando ya hayan prescrito.

Por lo tanto, el plazo de prescripción depende del impuesto en el que quiera aplicar la deducción el autónomo. En IVA, por ejemplo, se permite deducir en las autoliquidaciones trimestrales o anuales los gastos soportados como máximo «cuatro años después del momento de devengo de las cuotas deducibles».  Pero en IRPF, dependiendo de la modalidad por la que tribute el trabajador por cuenta propia, el gasto se podría considerar imprescriptible.

Plazo de caducidad en IRPF: dependiendo del régimen de tributación

Aunque por norma general el plazo de caducidad de los gastos solía ser de cuatro años, con la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, se podría considerar en algunos casos que los gastos en IRPF no prescriben. 

Según explicaron desde la Agencia Tributaria, esta doctrina se aplica sólo a estimación directa, por lo que los autónomos en módulos o que tributan en criterio de caja -con el que pagan impuestos en el momento en el que cobran-, el plazo sigue siendo el mismo. 

Por lo tanto, los plazos serían los siguientes:

  • Autónomos en módulos y criterio de caja: la deducibilidad de los gastos caduca a los cuatro años
  • Resto de autónomos en estimación directa: la deducibilidad de los gastos no prescribe. 

Eso sí, según apuntaron desde la Agencia Tributaria, la deducción sólo está permitida siempre y cuando, comparando ambas declaraciones, la aplicación de esta desgravación no suponga pagar menos impuestos.  

La norma general debe ser siempre deducir el gasto en el mismo ejercicio, salvo casos excepcionales

A pesar de estos plazos, Pablo G. Vázquez,  abogado fiscalista y socio de García-Valdecasas y Viola explicó que los autónomos personas físicas que generan rendimientos de actividades económicas tributan en IRPF bajo el manto de la ley del irpf, la cual hace remisiones a la ley del impuesto sobre sociedades. Es decir, se rigen también por las normas de Sociedades.

La regla general es que los ingresos y gastos de los autónomos se deben imputar bajo el principio de devengo. Es decir, «las transacciones o hechos económicos se deben registrar cuando ocurran y se han de imputar en el ejercicio en el que se hayan producido estos movimientos», apuntó el abogado fiscalista.

A pesar de ello puede haber casos excepcionales en los que se haya olvidado incluir el gasto y pueda deducirse en declaraciones posteriores, incluso cuando ya haya prescrito. Esto se puede hacer en supuestos «de anticipo de ingresos o diferimiento de gastos que no supongan menor tributación a la que hubiera correspondido de aplicar el criterio de devengo», explicó Pablo G. Vázquez.

 Para ilustrar mejor este caso, el abogado Pablo G. Vázquez propuso el ejemplo de un negocio que contabilizó un gasto seis años después de haberse producido -mientras que el plazo de prescripción en sociedades suele ser de cuatro y medio-.

El ejemplo explica el caso de un negocio que hizo un gasto de reparación que hizo un negocio en el año 2018 y pagó una factura por importe de 300 euros. La sociedad olvidó este gasto y ha decidido contabilizarlo este 2024. Lo que dice la ley es claro: se puede hacer siempre y cuando al deducir este gasto la empresa el resultado no sea inferior al que hubiera tenido en la anterior declaración.

Si en 2018 el negocio tuvo un resultado de 1.000 euros a pagar y en 2024 le salen 1.500 euros incluyendo este gasto, se cumpliría la excepción y, según la Ley del Impuesto de Sociedades, tendría posibilidad de deducirlo.

Deducir gastos de ejercicios anteriores «aumenta el riesgo de comprobación»

En la misma línea José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de ATA recordó que en IRPF, «los gastos deben deducirse en el periodo impositivo en el que se devengan, conforme a la normativa contable, respetando la correlación entre ingresos y gastos. Esto se refiere al ejercicio fiscal correspondiente. Por lo tanto, la regla general es que las facturas se incluyan en el periodo de liquidación correspondiente. «.

Según Piñero, «no hacerlo puede ser admitido como una excepción pero Hacienda con mecanismos de comprobación, como el contraste con el modelo 347, que informa sobre las operaciones con terceros, y que le permite observar discrepancias entre lo declarado por el autónomo y lo que le declaran al autónomo sus clientes, proveedores o acreedores.
Por eso un desfase en la declaración puede ser detectado por el sistema de Hacienda, lo que podría dar lugar a un requerimiento para verificar el origen de la cuota soportada o del gasto deducido, y la razón de su inclusión en un periodo diferente al que corresponde.

Por eso, es importante entender que esta operación es excepcional. «La regla tiene que ser que las facturas se incluyan en el periodo de liquidación en el que se tienen que incluir. No hacerlo, por el motivo que sea, debe ser algo puntual ya que Hacienda cuenta con mecanismos automáticos como el contraste con el modelo 347 , que le dice las transacciones que ha tenido el autónomo con sus proveedores, entre otras muchas fuentes», explicó en su momento José Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Es más, apuntó Piñero, «con el requisito añadido hace unos años de desglosar el modelo 347 de manera trimestral, esta localización de discrepancias se ha hecho mucho más efectiva».