Hace más de un año, el Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso presentado por un negocio para impugnar una sanción que le impuso la Inspeccin, tras seguir una serie de directrices o consultas recogidas en el sistema INFORMA de la página web de la Agencia Tributaria.
Ahora, la resolución permite a los trabajadores por cuenta propia ampararse en el INFORMA siempre que sigan las instrucciones comunicadas por Hacienda. Sin embargo, el caso que el autónomo utilice para justificar su actuación debe ser idéntico al descrito en el INFORMA, tal como explicó a este medio Pablo G. Vázquez, abogado fiscalista y socio de García-Valdecasas y Viola.
- La ley también respalda al autónomo para no ser sancionado por Hacienda por seguir el INFORMA
- El supuesto del autónomo y el establecido en la consulta del INFORMA debe ser el mismo
La ley también respalda al autónomo para no ser sancionado por Hacienda por seguir el INFORMA
Se trata de una cuestión significativa para los trabajadores por cuenta propia. Ya que no es infrecuente que los autónomos consulten este manual de la Agencia Tributaria para resolver cuestiones y guiarse a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias.
Como sostiene el fallo, los negocios pueden ampararse en estas comunicaciones para protegerse de las sanciones de Hacienda cuando hayan obrado según las respuestas del sistema. Siempre que el supuesto sea el mismo, uniéndose a la normativa y la jurisprudencia publicada en esta línea.
Así, pueden ser argumentadas por los contribuyentes como motivo de exoneración de su responsabilidad tributaria, si siguieron las pautas debidas.
“Estas consultas, tanto las vinculantes como las del INFORMA, protegen al contribuyente frente a sanciones. Es decir, si el autónomo actúa siguiendo ese criterio y coincide con el aplicado, no pueden sancionarlo. Hacienda podría exigirle el pago del impuesto si interpreta que procede, pero no imponerle una multa. Eso lo ha dejado muy claro el Tribunal Supremo”, señaló Vázquez.
El INFORMA consiste en un sistema de consultas en el portal digital de la Agencia Tributaria, que permite a los autónomos y el resto de contribuyentes solicitar información sobre cuestiones específicas de carácter tributario, que Hacienda responde por escrito a través de dicho portal.
En ese sentido, seguir las comunicaciones podría eximir de sanciones a los contribuyentes al entender que están actuando de manera correcta y responsable. Es decir, con diligencia, al valerse de dichas informaciones.
Como explicó el abogado, esta interpretación se sustenta en el artículo 179.2 de la Ley General Tributaria, que establece que “las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria”, en las siguientes situaciones:
- Cuando las hayan llevado a cabo personas que carezcan de capacidad para obrar en el orden tributario.
- Cuando se haya actuado con diligencia en el cumplimiento de la obligación. En este punto, se especifica cuando el contribuyente haya actuado “amparándose en una interpretación razonable de la norma” o la haya adecuado a los criterios que la Administración haya manifestado en sus publicaciones y comunicaciones escritas.
- Cuando concurra fuerza mayor.
- Cuando provengan de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó dicha decisión.
- En los casos que sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por Hacienda para cumplir las obligaciones tributarias.
“Lo que adujo el negocio no es el caso recogido en el INFORMA. Debe ser el mismo caso. La coincidencia de hechos debe ser la misma para que no te puedan sancionar. Esta situación en concreto no cumplía este requisito. No era el mismo caso”, aclaró Vázquez.

El supuesto del autónomo y el establecido en la consulta del INFORMA debe ser el mismo
La resolución del Supremo contiene información que debe ser matizada. El auto de admisión establecía que se practicó la liquidación al negocio sin que la Inspección siguiera su propio programa del INFORMA, lo que propició que el Supremo admitiera el estudio del caso.
Sin embargo, como se describe en la resolución, la Administración sí tuvo en cuenta el programa INFORMA, sosteniendo que el hecho al que se refiere el sistema de la AEAT no se asimila al del negocio en cuestión.
Autónomos y contribuyentes pueden ampararse en estas comunicaciones cuando se trate de un caso igual al que viene establecido en el texto. En el fallo en particular, “el caso planteado por el negocio no es el caso del INFORMA. No es el mismo caso”.
Asimismo, “da a entender que si el supuesto del hecho es el mismo, esto es, el del autónomo con el del INFORMA, por supuesto, hay exclusión de sanción. Ese criterio que viene tanto ahí, como en los manuales de Hacienda (como el de IRPF), es criterio de la Administración Pública. No te pueden sancionar. Aunque se equivoquen”, añadió.
En este fallo, en particular, el INFORMA estaba correcto, pero el obligado tributario no cumplía el mismo supuesto de hecho.





