Los autónomos españoles tienen la posibilidad de rectificar las facturas que emitieron con errores al aplicar el IVA de los alimentos, tras la subida de los tipos impositivos que se produjo a finales de septiembre.

Como ya avanzó este diario, octubre llegó con importantes novedades a nivel fiscal para los autónomos y empresas y, en general, para todos los consumidores. Tras más de un año y medio de rebajas en el IVA de los alimentos básicos a raíz de la Guerra en Ucrania, el Gobierno puso punto y final el pasado 30 de septiembre a esta reducción. 

Desde aquel momento, todos los autónomos y empresarios que estén al frente de cualquier negocio que venda alimentos básicos, especialmente al por mayor, tuvieron que adaptar los tipos de sus facturas, que subieron en algunos casos del 0% al 2% y en otros del 5 al 7,5%. Si a partir del 1 de octubre no adaptaron sus facturas a los nuevos tipos, el resultado habrá sido que sus clientes habrán dejado de pagarles estos impuestos pero ellos, como recaudadores, tendrán que abonarlos igualmente en la próxima autoliquidación del cuarto trimestre a presentar en enero de 2025.

Por lo tanto, la posibilidad de rectificar esos tipos, no sólo es clave para evitar incumplimientos fiscales y ajustarse a la normativa vigente, sino que, además puede evitar perder cientos de euros a algunos autónomos, si realizaron facturas incorrectas en las que no incluyeron la subida de este impuesto. Lógicamente, esto sólo tendría aplicación práctica para aquellos que facturan a otros empresarios, puesto que si venden al consumidor final el error sería prácticamente imposible de reclamar, apuntaron distintos expertos.

 ¿Cuándo pueden los autónomos rectificar las facturas por el nuevo IVA de los alimentos? 

Según establece Hacienda a través de su asistente virtual, los autónomos que emitieran incorrectamente sus facturas a causa de la subida del IVA de los alimentos pueden corregirlas, siempre que el error sea imputable al tipo aplicable en el momento de la operación.

Es decir, si un trabajador por cuenta propia emitió una factura con el IVA mal calculado, con un un tipo que no era el correcto para la fecha en que hizo la venta o recibió el pago, debería corregirla. 

Por ejemplo, si un autónomo vendió aceite de oliva en octubre cuando el IVA era del 2%, pero por error aplicó un 0%, necesitaría emitir una nueva factura -llamada factura rectificativa- para reflejar el IVA correcto que estaba vigente en ese momento. En resumen, debería ajustar el tipo según la normativa vigente.

En los últimos meses se han producido variaciones importantes en el IVA de algunos alimentos básicos -algunos de ellos, de gran valor, como el acete de oliva-, como, por ejemplo: 

  • Pan, leche, huevos, frutas, verduras y cereales: 

Del 1 de enero de 2023 al 30 de septiembre de 2024: Tributaban al 0%. 

Del 1 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2024: Tributaron al 2%. 

  • Aceites de semillas y pasta alimenticia: 

Del 1 de enero de 2023 al 30 de septiembre de 2024: Tributaban al 5%. 

Del 1 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2024: Incrementaron al 7,5%. 

  • Aceite de oliva: 

Del 1 de enero de 2023 al 30 de junio de 2024: Tributó al 5%. 

Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2024: Tributó al 0%. 

A partir del 1 de octubre de 2024: Aplicó un 2%. 

Tal y como explica Hacienda a través de su asistente virtual, el tipo impositivo aplicable dependerá de la fecha de entrega del producto o del pago anticipado, no del momento de emisión de la factura. Por tanto, las facturas rectificativas deberán reflejar el tipo vigente en la fecha de la operación. 

Esta medida resulta especialmente relevante para quienes trabajan en sectores relacionados con la alimentación, el comercio minorista y otros sectores como la agricultura. 

¿Cómo puede un autónomo rectificar una factura en la que aplicó un IVA distinto al que debería?

Según explica Hacienda en su asistente virtual de IVA, si un autónomo aplicó un IVA inferior al correspondiente en la venta de alimentos, debe corregir el error emitiendo una factura rectificativa. Ésta debe identificar la factura original y detallar la causa de la corrección. 

El IVA a aplicar será el vigente en la fecha de la operación, no cuando se expide la factura. Una vez emitida, se incluirá en el modelo 303 del período correspondiente -en este caso, el del cuarto trimestre, a presentar en enero- utilizando las casillas 14 y 15 para modificar bases y cuotas (25 y 26 si hay recargo de equivalencia). 

La rectificación debe hacerse en cuanto se detecte el error, siempre que no hayan pasado más de cuatro años. Si el autónomo trabaja con prorrata, deberá recalcularla para el ejercicio donde ocurrió el error y ajustar las deducciones. 

Asimismo, si el autónomo no conoce el importe de la contraprestación en el momento en que se entrega el bien o presta el servicio, deberá fijarlo provisionalmente y rectificarlo posteriormente cuando se conozca.