El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dictado una nueva orden de contratación de personas extranjeras en origen y programas de migración circular -GECCO- para este 2025, que determina cómo los trabajadores por cuenta propia deberán contratar a estos trabajadores, ya sea para realizar trabajos estables o contratos de tipo estacional. La orden, publicada el pasado viernes, introduce cambios como la modificación para los contratos temporales, que dejan de estar sujetos al año natural, estableciendo la contratación anual por las fechas de inicio y finalización.

Este tipo de contratación favorecerá a los autónomos o negocios que necesiten cubrir puesto de tipo estacional o de temporada, incentivando la migración circular, que permite con sus programas el modelo de contratación fijo-discontinuo y autorizaciones de trabajo de cuatro años, permitiendo al personal trabajar un máximo de nueve meses por año.

También se establece, como el año pasado, la contratación a través de la migración estable, con la que se podrán tramitar de manera colectiva las autorizaciones de residencia de trabajo temporal que permitirá que los autónomos contraten al personal por cuenta ajena no vinculados al retorno.

Los autónomos pueden contratar trabajadores mediante el sistema de migración estable y los programas de migración circular

Según establece la orden, la contratación de personal trabajador a través de la migración estable, los trabajadores por cuenta propia podrán cubrir puestos de trabajo que no sean objeto de contratos fijos-discontinuos, y en los que se tramitarán las autorizaciones de trabajo y residencia de forma simultánea. 

Por otra parte, los programas de migración circular se basan en formar y contratar a trabajadores en origen para cubrir puestos de trabajo estacionales o por campañas, que después estarán sujetos al retorno del trabajador y que sí se rigen por un modelo de contratación fijo-discontinuo.

En estos programas la vigencia de la autorización está sometida a que el empleado cumpla con el compromiso de retorno a su país una vez finalizada la relación laboral y a que se mantengan las condiciones laborales que motivaron la concesión de la autorización, se concederán para un único empleador.

La nueva orden establece condiciones de contratación para los autónomos que quieran contratar personal estacional

Aquellos autónomos que necesiten contratar personal para contratos de tipo estacional, podrán realizar esta contratación por las fechas de inicio y finalización de la relación laboral, y las ofertas de empleo que tramiten para cubrir la vacante podrán ser:

  • Ordinarias.  Se llevará a cabo la presentación de una única oferta por parte del trabajador por cuenta propia o un número reducido de empresarios o empresarias para un número reducido de personas trabajadoras, en la misma solicitud.

  • Unificadas. En este caso se realizará a través de una organización empresarial representante, para la gestión conjunta de las ofertas de distintos empresarios o autónomos.
  • Concatenadas. Podrán presentar la solicitud de gestión enlazada de periodos de trabajo o actividades, para aprovechar al máximo la estancia de empleados a los que se permitirá, en una única solicitud, autorización de residencia y trabajo, y visado, desplazarse de forma ininterrumpida a diferentes actividades en un mismo proyecto en la misma o distinta provincia.

En particular, se permitirá que los trabajadores participantes de los programas de migración circular obtengan un permiso de cuatro años para trabajar nueve meses por año natural, pero existe la posibilidad de que el autónomo o empresario pueda prorrogar estas autorizaciones de trabajo una vez finalizada la vigencia -por iguales periodos- presentando una solicitud.

Los trabajadores por cuenta propia interesados en contratar personal bajo estos programas tendrán que garantizar y facilitar la puesta de un alojamiento durante la vigencia del contrato -siempre que el trabajador reúna las condiciones de la normativa- además de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el contrato laboral.

El autónomo o empresario también tendrá que organizar los viajes de llegada y regreso al país de origen, y asumir, como mínimo, el coste de los viajes de llegada y  los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada o salida en España y el lugar de alojamiento.

En el caso del sector agrícola, las condiciones mínimas del alojamiento se recogen en el anexo IX de la nueva orden, siendo más específicas, ya que la puesta a disposición de un alojamiento adecuado tendrá una duración superior a la vigencia del contrato laboral si se producen causas sobrevenidas de fuerza mayor. 

Por otro lado, las contrataciones en los términos de la migración estable de trabajo y residencia tendrán un año de duración. 

Los autónomos y empresarios también tendrán que informar a la Subdelegación o Delegación del Gobierno, en cuarenta y ocho horas, del listado de trabajadores que han entrado en España y que han retornado al país de origen una vez acabada la actividad laboral.