Aquellos autónomos que aún no hayan presentado su declaración de IRPF, ya sea por falta de tiempo o por cualquier otra circunstancia, deberían agendar ya la fecha en el calendario para evitar recargos inesperados.

Expertos fiscalistas y fuentes de la Administración explicaron a este medio los plazos y posibles sanciones por no presentar la declaración de la RENTA dentro del periodo establecido, o de presentarla y no cumplir con el pago requerido.

Eso sí, las sanciones serán menores si es el propio trabajador quien motu proprio decide presentar la declaración fuera de plazo, en lugar de esperar a que sea la Agencia Tributaria quien le requiera su presentación.

  1. ¿Qué ocurre si los autónomos no presentan en plazo su declaración de la RENTA este 2025?

¿Qué ocurre si los autónomos no presentan en plazo su declaración de la RENTA este 2025?

Este año, igual que el anterior, todos los integrantes del colectivo en España están obligados a presentar la declaración de la Renta, con independencia de si han tenido ingresos bajos, nulos o incluso pérdidas. Basta con haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante 2024 para tener que cumplir con esta obligación.

Teniendo en cuenta la carga habitual de obligaciones y gestiones de los autónomos no es de extrañar que alguna de ellas pueda pasarse por alto. En el caso de la presentación de IRPF, olvidar presentar la declaración puede conllevar sanciones económicas.

En cualquier caso, siempre sale más a cuenta adelantarse y pagar que esperar a que Hacienda llame a la puerta. La Agencia Tributaria dispone de un plazo de hasta cuatro años para iniciar un procedimiento y reclamar el cumplimiento de la obligación.

El autónomo la presenta tarde, pero voluntariamente

En caso de que el autónomo decida presentar su declaración de IRPF fuera de plazo, pero antes de que Hacienda le envíe un requerimiento, las consecuencias económicas serán más leves que si espera a que la Agencia tome la iniciativa.

Según explicó la experta fiscalista y fundadora de Tuplanfiscal.com, María Orea, “Si presentas la Renta voluntariamente pero fuera de plazo, Hacienda aplicará recargos. Si hay requerimiento de Hacienda, habrá sanción, si bien se puede reducir según pronto pago, conformidad, etc.”

  • Le sale a pagar:

Fuentes de la Agencia Tributaria explicaron que cuando la declaración se presenta fuera de plazo y tiene un resultado a ingresar, se aplicará un recargo del 1%.

A este se le suma un punto adicional por cada mes completo de retraso respecto a la fecha límite de presentación. Es decir, un autónomo que se retrase 6 meses pagará un 6% de recargo.

Si el retraso supera los doce meses, el recargo pasa a ser del 15% fijo, y además se sumarán intereses de demora calculados desde el día siguiente al cumplimiento de ese primer año de retraso “hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado”.

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Actuar antes de que Hacienda lo haga puede evitar problemas mayores.
  • Le sale a devolver:

Cuando el resultado de la declaración fuera de plazo es a devolver, no se aplican recargos sobre el importe, pero sí puede imponerse una sanción fija de 100 euros.

Esta cantidad puede reducirse en un 40% si el contribuyente paga voluntariamente dentro del plazo establecido y no presenta alegaciones. Es decir, en la mayoría de los casos, la sanción se quedará en 60 euros.

Fuentes de la Agencia Tributaria recordaron que este tipo de sanciones no tienen que ver con el importe del resultado de la declaración, sino con el incumplimiento del plazo.

El autónomo la presenta tarde, tras un requerimiento de Hacienda

Cuando es la Agencia Tributaria la que detecta que el autónomo no ha presentado su declaración de IRPF y emite un requerimiento, las consecuencias económicas son más graves.

En estos casos, si se inicia un procedimiento de comprobación que concluye con una regularización, puede imponerse una sanción que, con carácter general, asciende al 50% de la deuda tributaria regularizada.

No obstante, la normativa contempla reducciones. Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, “la sanción puede reducirse en un 30% si el contribuyente muestra conformidad y no recurre la liquidación”.

Además, “se puede aplicar una reducción adicional del 40% si el pago se realiza en el plazo voluntario establecido, o en el plazo concedido en el aplazamiento, siempre que no se recurra ni la liquidación ni la sanción”, aclararon estas mismas fuentes.

Por su parte, la experta fiscalista María Orea advirtió de que “la sanción podría oscilar entre el 50% y el 150% de la deuda, dependiendo de si se considera una infracción leve, grave o muy grave, valorando aspectos como la ocultación o la reiteración del incumplimiento”. A ello se suman los intereses de demora, que se devengan desde el día siguiente al fin del plazo voluntario de presentación.

El autónomo presenta la declaración en plazo pero no paga

Otra situación distinta es la de aquellos autónomos que sí presentan su declaración de la RENTA dentro del plazo, pero no realizan el pago correspondiente cuando el resultado es a ingresar.

En estos casos, no se aplica una sanción, pero sí un recargo de recaudación, cuya cuantía dependerá del momento en que se efectúe el pago.

Según fuentes de la Agencia Tributaria, “el recargo será del 5% si el contribuyente paga antes de que se le notifique la providencia de apremio”.

En cambio, “si el pago se hace una vez notificada la providencia, pero dentro del plazo establecido en ella, el recargo será del 10%”. Por último, “si tampoco se abona en el plazo concedido en dicha notificación, el recargo asciende al 20%”.