Con la llegada del calor, son muchos los autónomos que, ya sea por el aumento de trabajo asociado a la temporada estival o por tener que cubrir vacaciones, se ven en la necesidad de incorporar nuevo personal.

Elegir la modalidad contractual adecuada no solo es clave para ajustarse a la legalidad, sino también para evitar sanciones por uso indebido de contratos temporales u otras irregularidades.

Según un informe reciente de Randstad, para este verano se prevé un aumento del 43% en la contratación del sector del transporte y la logística, seguido por la restauración (35,4%), el comercio (19,1%) y el ocio (2,6%). Se prevé que la campaña veraniega genere alrededor de 698.340 nuevos contratos en España, un 9,4% más que el año anterior.

  1. Factores a tener en cuenta antes de contratar este verano
  2. Tipos de contrato a disposición del autónomo
  3. ¿Se puede contratar a familiares en el negocio?

Factores a tener en cuenta antes de contratar este verano

Como ya explicó este medio, antes de formalizar una contratación, el autónomo debe disponer de:

  • Un número de afiliación a la Seguridad Social (NAF), que debe solicitarse si la persona a contratar nunca ha trabajado (lo puede tramitar el autónomo o su gestor a través del sistema RED).
  • Un código de cuenta de cotización o número patronal, que se asigna al darse de alta como empleador.

El abogado laboralista Rubén Mateu recordó que también es esencial comprobar que la persona cuenta con permiso de trabajo, si procede de un país fuera de la Unión Europea.

Además, otro experto laboralista, Jaume Barcons, explicó a este diario en declaraciones anteriores que:

  • Los menores de 16 años no pueden trabajar.
  • Los de 16 y 17 años necesitan autorización paterna.
  • La normativa laboral establece mayores protecciones y tiempos de descanso para los menores de edad.

Antes de decidir el tipo de contrato, el autónomo debe conocer sus obligaciones con el trabajador sobre cómo aplicar el salario del convenio correspondiente y garantizar que haya recibido la formación e información en prevención de riesgos laborales, según recordó Rubén Mateu.

Tipos de contrato a disposición del autónomo

Para elegir el tipo de contrato que va a firmar con el nuevo empleado, el autónomo debe tener en cuenta al menos cuatro factores: la causa concreta de la contratación; la duración estimada de la necesidad laboral; si se trata de una actividad que se repite con carácter periódico, como suele ocurrir en verano; y la naturaleza específica de las tareas que va a desempeñar el trabajador.

Contrato fijo discontinuo

El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido, pero con prestación de servicios intermitente en el tiempo. Su uso se ha extendido en sectores como hostelería o comercio, donde la actividad repunta en momentos concretos del año.

Mateu explicó que desde la reforma laboral de 2022, “ha adquirido mayor relevancia. En realidad, es un contrato indefinido, pero intermitente en el tiempo”. Este es el tipo de contrato que debe formalizarse en sectores como la hostelería o el comercio cuando se prevé un aumento cíclico y estacional de la actividad comercial.

“En hostelería, por ejemplo, es común que se active en algún periodo comprendido entre junio y septiembre, permaneciendo inactivo durante el resto del resto del año”, explicó Rubén Mateu, laboralista de AGM Abogados.

Consecuencias de no hacer un contrato fijo discontinuo cuando es necesario

Cuando existe una demanda cíclica y previsible cada año, el contrato que debe firmarse es el fijo discontinuo, no el temporal. “No sería correcto firmar un contrato por circunstancias de la producción si ya sabes que, cada verano, vas a tener más trabajo”, apuntó Mateu.

El abogado Carlos Mateu advirtió que no cumplir con esta obligación puede derivar en dos consecuencias:

  • La conversión automática del contrato en indefinido
  • Una sanción por parte de la Inspección de Trabajo, que puede alcanzar los 3.000 euros.
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El tipo de contrato dependerá de si es una sustitución de vacaciones o por un aumento de la actividad.

Contrato temporal por circunstancias de la producción

Este contrato puede utilizarse cuando hay un aumento ocasional e imprevisible de la actividad o, en otros casos, cuando ese aumento se puede prever.

Contrato por circunstancias de la producción por causas imprevisibles

En este caso, “las necesidades del incremento de tarea han aparecido de forma inopinada, sin estar previstas”.

Además, el letrado explicó que las empresas sólo pueden usar este tipo de contrato durante un máximo de 90 días al año, sin importar cuántos trabajadores necesiten en esos días. Y esos 90 días no pueden ser seguidos, tienen que estar repartidos a lo largo del año.

Contrato por circunstancias de la producción por causas previsibles

Este tipo de contrato, como su propio nombre indica, se hace cuando se prevé un incremento de tarea. “Es el contrato que se utiliza para cubrir vacaciones y también se puede utilizar cuando haya una circunstancia de la producción en un momento dado por el que preveas que vas a necesitar a más gente”, aclaró Mateu.

“Estos contratos tienen una duración de no más de seis meses, a menos que el convenio colectivo te permita una que sean que tengan una duración superior que, en ningún caso, podrá ser superior a un año”.

Según explica el SEPE, si una persona ha estado contratada durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses, con uno o varios contratos por circunstancias de la producción -ya sea de forma continua o con pausas, y aunque haya cambiado de puesto-, pasará a ser trabajadora fija de la empresa. Esto también se aplica si ha sido contratada a través de una empresa de trabajo temporal.

Mateu recordó que usar este contrato sin causa justificada o incumplir sus condiciones implica que se considere indefinido.

Contratos de sustitución

Los contratos de sustitución son una de las modalidades previstas para cubrir de forma legal y temporal la ausencia de una persona trabajadora con derecho a reserva de su puesto. Esta figura permite que el autónomo mantenga la actividad sin necesidad de aumentar de forma permanente su plantilla.

Como explicó el abogado Carlos Mateu, este tipo de contratos “se utilizan habitualmente para sustituir a trabajadores de baja médica”. También son válidos en otros supuestos como una excedencia, vacaciones, maternidad, paternidad o formación del trabajador sustituido.

El contrato debe especificar claramente a qué persona se sustituye y la causa de la sustitución. Esta modalidad exige que el trabajador sustituido tenga derecho a reincorporarse al finalizar la causa que motivó su ausencia.

Contratos de formación en alternancia

Este tipo de contratos están pensados para que los estudiantes puedan aprender un oficio mientras trabajan y son al mismo tiempo tutorizados y supervisados por el autónomo o por una persona encargada de ello. “Debe primar la formación y que realmente a la persona contratada se le enseñe a trabajar”, puntualizó Mateu.

“Muchas veces se usan mal. De hecho, existen varias sentencias en las resultó en fraude de ley el uso incorrecto de estos contratos formativos. Tanto la persona contratada como un tercero podrían denunciar estos casos ante la Inspección de Trabajo”, advirtió el abogado.

¿Se puede contratar a familiares en el negocio?

Los familiares se pueden contratar, pero hay que tener en cuenta qué tipo de familiares son, si conviven con, en este caso con el autónomo. Hay dos factores a tener en cuenta:

  • El grado de consanguineidad.
  • Si conviven o no con el autónomo.

Si son familiares de primer o segundo grado de consanguineidad y conviven con el autónomo no podrán ser contratados como empleados, sino que deberán pasar a ser autónomos colaboradores.

Carlos Mateu ilustró un caso concreto: “Imaginemos un autónomo que es propietario de una empresa. Si tiene todo el capital social de la empresa, técnicamente no puede contratar a su mujer, ni a sus hijos, porque tendrían que pasar a estar dados de alta como autónomos colaboradores”.