El mercado laboral ya no tiene fronteras y cada vez son más los autónomos y pequeñas empresas que buscan deslocalizar su negocio y tributar en otros países. Sin embargo, la Agencia Tributaria utiliza determinados criterios para comprobar si realmente estos contribuyentes deberían ser residentes fiscales españoles o no.
Hace pocos años se dieron a conocer varios casos de influencers que se mudaban a Andorra para desarrollar su actividad con menos presión fiscal. Ahora, Portugal se ha sumado a la lista de estados que rebajan impuestos para atraer a nómadas digitales y empresas a su territorio.
En el caso de España, la legislación es una de las más rígidas respecto a la determinación de la residencia fiscal. Y no sólo por la famosa regla de los 183 días, que obliga a los contribuyentes a estar al menos seis meses fuera del país para quedar exentos de pagar impuestos como el IRPF.
María Orea, asesora fiscal y fundadora de TuPlanfiscal, explicó que, «al margen de la presencia en el territorio hay que cumplir otros requisitos. Por ejemplo, se tiene en cuenta la vivienda habitual, el centro de intereses o la residencia de la familia, especialmente cónyuge e hijos». Tanto es así que, independientemente de que un autónomo esté fuera de España más de seis meses al año, podría recibir un requerimiento y acabar obligado a pagar tributos en España por indicios como la asistencia al gimnasio o al médico, o que los hijos vayan a un colegio español.
¿Cómo determina Hacienda si los autónomos tienen que pagar impuestos en España?
A la hora de determinar la residencia fiscal en España, Hacienda tiene en cuenta tanto criterios que emanan de la normativa española como aquellos que se establecen por directivas y leyes europeas.
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Vivienda habitual: la regla de los 183 días
Según la Ley General Tributaria, «el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria«. Para los autónomos puede ser su vivienda propia, aunque también puede ser el sitio donde centralicen la gestión administrativa y dirección de actividades.
Por lo tanto, el criterio más objetivo y que además forma parte de nuestra legislación, sería la regla de los 183 días, por la cual «si una persona tiene una presencia muy importante en España, de más de seis meses en el año, sin considerar vacaciones o ausencias esporádicas, es susceptible de ser residente fiscal».
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Centro de intereses económicos
El segundo criterio que suele usar Hacienda es el centro de intereses económicos. Según explicó María Orea, Hacienda tiene en cuenta dónde está el centro de trabajo del autónomo. «Lo más importante son sus empresas y clientes, pero también los depósitos, o los fondos de inversión, por ejemplo».
Además, hay que tener en cuenta que hay que valorar que otras rentas como las inmobiliarias así como la venta de vivienda suelen tributar en España al margen de donde resida el autónomo.
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Residencia de la familia
España tiene varios convenios firmados con distintos países. Cuando se han analizado los dos primeros parámetros y no se ha concluido nada en claro sobre la verdadera residencia del autónomo, se pasaría al tercer criterio que es valorar dónde tiene más presencia real el trabajador por cuenta propia.
Según explicó María Orea, en este apartado ya se pueden tener en cuenta todo tipo de indicios: «por ejemplo, dónde acudes al médico o dónde están los gimnasios. Se intenta ver un poco toda esa esfera personal del contribuyente, dónde hace su vida, básicamente».
La clave aquí, apuntó la asesora fiscal, es «valorar dónde está el arraigo del contribuyente, puesto que no puede tenerlo en dos sitios al mismo tiempo. En el caso de Shakira, por ejemplo, se determinó su residencia fiscal a través de las visitas a la peluquería. Si tu peluquería de confianza está en España, es que es tu centro de intereses. Si todos estos criterios fallaran, finalmente se determinará por la nacionalidad», concluyó.





