- Los autónomos pueden deducirse los intereses de demora en esta RENTA
- Dónde y cómo incluir estos intereses en la declaración de la RENTA
- Los autónomos también deberán pagar impuestos por los intereses recibidos
En esta RENTA los autónomos también podrán deducirse los intereses pagados al retrasarse en el pago de cualquier impuesto o en sus cuotas de autónomos. Así lo confirmó a este medio, María Orea, experta fiscalista y fundadora de Tuplanfiscal.
Anteriores sentencias ya habían reconocido el derecho de los contribuyentes a deducirse estos intereses de demora en el IRPF, anteriormente sólo se lo podían desgravar las empresas societarias en el IS (Impuesto de Sociedades).
Esta deducción fue reconocida por el Tribunal Supremo en la sentencia 24/2023, que el pasado 2024 extendió al IRPF lo que ya era posible en el Impuesto de Sociedades.
El Alto Tribunal aclaró que, si un autónomo está obligado a tributar por los intereses que cobra de Hacienda -por ejemplo, cuando esta se retrasa en devolver un impuesto-, también debe poder deducirse los intereses que paga al fisco por aplazamientos o sanciones.
Según han confirmado a este medio varios expertos fiscalistas, esta deducción no se contabiliza como gasto, sino como pérdida patrimonial, y puede aplicarse incluso con efecto retroactivo en los últimos cuatro años, siempre que no haya prescrito el derecho.
Los autónomos pueden deducirse los intereses de demora en esta RENTA
Los intereses de demora pagados por retrasarse en el pago de impuestos o cuotas no se consideran un gasto habitual, sino una pérdida patrimonial. Esto significa que pueden restarse de la base imponible del IRPF, reduciendo así la cantidad final por la que tributan los autónomos.
A efectos prácticos, si un autónomo ha tenido que pagar intereses por aplazar el IVA, una sanción o el pago de su cuota, ahora podrá deducirse esos intereses en su declaración de la RENTA 2024 (a presentar este 2025).
Tal y como explicó el abogado fiscalista José María Salcedo a este medio, la doctrina fijada por el Tribunal Supremo equipara el trato fiscal entre intereses cobrados y pagados: si Hacienda obliga a tributar por los intereses que devuelve, también debe permitirse deducir los intereses que se le pagan.
Dónde y cómo incluir estos intereses en la declaración de la RENTA
Los autónomos que hayan pagado intereses de demora en 2024 -ya sea por aplazar un impuesto o por retrasarse en el abono de sus cuotas- pueden incluirlos como pérdida patrimonial en la declaración de la RENTA de este ejercicio.
Según explicó a este medio María Orea, fiscalista y fundadora de tuplanfiscal.com, esta deducción no se aplica automáticamente, sino que debe añadirse manualmente durante el proceso de confección de la RENTA.
La experta detalla que estos intereses suelen incorporarse dentro del apartado de gastos financieros, junto con otros conceptos similares. “Hay un subapartado, si no recuerdo mal, que se llama gastos financieros, y allí lo puedes poner y desglosar”, señaló.
También advirtió que no aparecerán reflejados en los datos fiscales precargados por la Agencia Tributaria, por lo que es importante que el autónomo revise su documentación y los declare expresamente.
¿Cómo se calculan los intereses?
Para entender cómo funciona esta deducción, la fiscalista María Orea propone un ejemplo concreto:
Un autónomo debía ingresar 3.000 euros de IVA el 20 de enero de 2025, pero no pudo hacerlo a tiempo. Solicitó un aplazamiento del pago y finalmente abonó la deuda el 20 de mayo, es decir, 120 días más tarde.
Durante ese periodo se le aplicó un interés legal del 4,06% anual, lo que supuso un coste adicional de 40 euros en concepto de intereses de demora.
Para calcular cuánto debe pagar por los intereses:
- Se toma la cantidad pendiente: 3.000 €.
- Se aplica el interés del 4,06% anual, pero solo por los 120 días de retraso, no por todo el año.
La fórmula simplificada sería la siguiente:
Interés = (3.000 € × 4,06% × 120 días) / 365
Resultado aproximado: 40 euros
Aunque no puede deducirse los 3.000 € del impuesto aplazado, sí podrá deducir los 40 euros de intereses, que se consideran una pérdida patrimonial.
Al incluirlos en su RENTA 2024, estos 40 euros reducen su base imponible, y por tanto, el importe final que pagará a Hacienda.
Podrán deducirse estos intereses con efecto retroactivo de los 4 años anteriores
El criterio fijado por el Tribunal Supremo no solo se aplica a los intereses pagados en 2024, sino que también tiene carácter retroactivo.
En concreto, los autónomos pueden deducirse los intereses de demora pagados en los últimos cuatro años, es decir, desde 2020, siempre que el derecho no haya prescrito.
Siguiendo con el ejemplo anterior, Orea lo resumió de este modo: “si por ejemplo -un autónomo- ha tenido la misma casuística hace menos de 4 años y no se ha llegado a deducir ese gasto, antes de que prescriba lo podría aprovechar en RENTA”.
Esto significa que los autónomos pueden revisar sus declaraciones de años anteriores. Si en alguno de esos ejercicios pagaron intereses de demora y no los dedujeron, pueden solicitar una rectificación y reclamar lo pagado de más
Los autónomos también deberán pagar impuestos por los intereses recibidos
En el lado opuesto, si Hacienda o la Seguridad Social paga intereses a un autónomo, por ejemplo, por una devolución tardía, este debe incluir esos intereses en la RENTA.
La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V0238-23, confirmó este criterio.
Es decir, los intereses de demora cobrados están sujetos al IRPF. Se consideran ganancia patrimonial, y por tanto tributan en la base imponible general del IRPF.
Las ganancias patrimoniales tributan de la siguiente manera:
- Hasta 6.000 euros se abonará un tipo fijo del 19%.
- Desde 6.000 euros hasta 50 000 euros el tipo será del 21%.
- Desde 50.000 euros hasta 200 000 euros el porcentaje aplicable es el 23%.
- Desde 200.000 euros se añade este año un nuevo porcentaje que será del 26%.
Por ejemplo, si la Agencia Tributaria devolvió a un autónomo 2.000 euros en 2024 con un interés de demora del 4%, eso significa que recibió 80 euros adicionales en concepto de intereses por el retraso.
Esos 80 euros deben incluirse en la declaración de la RENTA como ganancia patrimonial, y tributarán al tipo fijo del 19%, lo que supone pagar unos 15 euros en impuestos por esa ganancia.





