La Comisión Europea ha emitido una resolución donde avala que los autónomos deban tributar, en la declaración de la RENTA, por los intereses de demora que cobran de Hacienda cuando el Fisco se retrasa en pagarles, por ejemplo, una devolución de impuestos.

Además, se establece que tributarán como cualquier otra renta en el impuesto, es decir, por la base general, por lo que los trabajadores por cuenta propia y el resto de ciudadanos “pagarán impuestos por la vía más alta”, en lugar de hacerlo con una fiscalidad más beneficiosa, explicó a este medio Alejandro del Campo, el abogado que ha presentado la denuncia contra Hacienda por la que la Comisión Europea extiende esta resolución. 

Como explicó, esto implica que los contribuyentes terminen por no percibir indemnización alguna, al tener que asumir su tributación, después de años de pleitos con la Administración para recuperar su dinero. 

Europa respalda que los autónomos paguen impuestos por los intereses de demora que reciben de Hacienda

El abogado Alejandro del Campo presentó una denuncia en enero de 2024 frente a la Comisión Europea después de litigar con Hacienda durante siete años para que se reconociera a un contribuyente una gran cantidad de ingresos cobrados por parte del Fisco indebidamente. 

Cuando Hacienda cobra ingresos indebidos y devuelve las cantidades, debe aplicar una serie de intereses de demora, regulados en el artículo 26 de la Ley General Tributaria. Es decir, una “indemnización” que los contribuyentes reciben con el reingreso de las cantidades. 

Esos intereses de demora son un derecho de cualquier contribuyente, pero, sin embargo, no están exentos de tributación, por lo que aquellos autónomos y ciudadanos que perciben esta compensación deben pagar impuestos por ello en la RENTA. 

“Cuando el contribuyente pelea contra una liquidación de cualquier impuesto, y los jueces le dan la razón, Hacienda reconoce que es un ingreso indebido, por lo que le devuelve lo que ha cobrado de más, y, por ello, abona una serie de intereses de demora”, que actualmente se pagan a un tipo del 4,0625%.

Como explicó del Campo, si estos autónomos tienen, habitualmente, que pelear en los tribunales para que Hacienda les devuelva cantidades adeudadas, y luego deben tributar por la parte indemnizatoria que les corresponde -además de costear los gastos judiciales-, pueden acabar no percibiendo indemnización alguna, o incluso, tributando de más.

Hace unos años, el Tribunal Supremo decidió que estas cantidades no debían tributar en IRPF, pero un nuevo caso similar al Alto Tribunal, con cambios en los magistrados de la sala producidos en los últimos dos años, han provocado un cambio de criterio. “El Supremo dijo no solo que debían tributar, sino que debía hacerlo por la base general. Cambió de criterio en 2023”. 

Esto quiere decir que estas cuantías tributan en el IRPF como si fueran cualquier otra renta, como los sueldos, la pensión o los alquileres, elevando la base imponible, y provocando que estos trabajadores por cuenta propia y contribuyentes terminen tributando, según las rentas que tengan o el importe de esos intereses, a tipos del 30% o incluso del 37% o del 45%.

Ahora, la Comisión Europea ha validado esta interpretación de la norma, avalando que haya que tributar por estas cuantías indemnizatorias que abona la Agencia Tributaria. Según la resolución, la CE no aprecia que se vulnere ningún derecho de la Unión Europea en estas actuaciones -es decir, no es inconstitucional-, y que “la fiscalidad directa es esencialmente competencia de los Estados miembros”, avalando el pago de impuestos por esas cantidades.

Los autónomos no pueden deducir el coste de sus abogados cuando ganan un juicio a Hacienda

Como explicó el abogado, además de tener que tributar por los intereses de demora, la DGT tampoco permite desgravar los gastos que supone costear el abogado para litigar contra Hacienda y recuperar su dinero, según expone en su consulta V0238-23.

A pesar de que haya que tributar por estas indemnizaciones de Hacienda como si fueran cualquier otra renta o ingresos generados a través de una actividad, los gastos jurídicos derivados de pleitear con Hacienda con los que se llega a percibir estas cuantías no son deducibles.

Cuando la cuantía indemnizatoria que Hacienda paga al contribuyente es por intereses de demora, «además de contabilizarse en la base imponible general, tampoco se puede deducir ningún gasto judicial», explicó el abogado.

Por tanto, aquellos autónomos que, después de años para recuperar su dinero, reciben la razón de los tribunales y tienen derecho a percibir intereses de demora por ello, acaban pagando grandes cantidades de impuestos por la tributación de estos interés y, además, no pueden deducir el gasto que les ha supuesto invertir en ese abogado, quien cobrará una factura más el 21% de IVA.

En este caso, la sentencia que motivó a este abogado a denunciar ante la UE trata de un contribuyente cuyo caso duró hasta siete años en los tribunales. Para entonces, después del último procedimiento, la cuantía que Hacienda tenía que ingresarle por intereses de demora engrosaba enormemente su base imponible, y con ello, los impuestos que le correspondía pagar en la declaración de la RENTA.

“Tiene que tributar en base general, pero además, no pueden descontar nada de los gastos que ha supuesto el pleito. Este contribuyente no podía descontar la minuta que yo le pasara: mis honorarios más el 21% de IVA. Al cliente no le quedan limpios la totalidad de esos intereses, tiene que pagarme a mí y a mi procurador. Pero sí tiene que meter la totalidad de sus intereses en su IRPF, y pagar impuestos, según el caso, por tipos muy altos”, apuntó del Campo.

Como añadió el abogado, a su juicio se trata de una situación “injusta” y que «vulnera el principio de efectividad», que sostiene que la legislación interna procesal debe velar por la aplicación de los derechos reconocidos a los ciudadanos europeos en el Ordenamiento de la UE. “Sale gratis crear normas tributarias que vulneran el derecho comunitario”, concluyó valorando.