Enero fue uno de los meses más intensos fiscalmente para los autónomos y los gestores que trabajan para ellos. A las declaraciones anuales de impuestos que tuvieron que presentar -algunas de ellas, meramente informativas- se sumaron otras obligaciones, como la liquidación del IVA del último trimestre del año pasado.
Aunque febrero será un mes con menos carga fiscal para los trabajadores por cuenta propia y las pymes, “las obligaciones no cesan”, afirmaron desde el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, quienes habitualmente realizan las declaraciones de impuestos del colectivo.
Así, este mes miles autónomos tendrán que presentar varias declaraciones de impuestos. O, en el caso de las pymes, deberán elegir antes del 28 de febrero cómo quieren fraccionar el Impuesto de Sociedades, “optando entre compensar el importe según el resultado de los meses en curso, o según el resultado del año pasado.”
Ante estas obligaciones, la Agencia Tributaria ha publicado el calendario fiscal que tendrán que cumplir los autónomos y las pequeñas empresas en febrero.
Las principales obligaciones fiscales que deberán cumplir los autónomos y las pymes en febrero
Si facturaron más de 3.005 euros al mismo cliente en 2024, deberán presentar una declaración
La obligación que más autónomos y pymes tendrán que cumplir en febrero corresponde a la presentación del Modelo 347. Se trata de una de las declaraciones más tediosas para el colectivo, y también una de las más vigiladas por el Fisco, como contó este diario hace unos meses.
Se trata de la declaración anual de operaciones con terceras personas, que afecta a todas las actividades empresariales o profesionales que se realizan en España, y que tiene periodicidad anual.
Todos los autónomos, excepto aquellos que estén en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), “tienen que presentar el modelo 347 si realizan operaciones con clientes y proveedores de más de 3.005,06 euros durante el año anterior”, explicaron desde la Agencia Tributaria. Es decir, en este caso, durante 2024.
Opción o renuncia a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades
En el caso de las pymes, este mes vence el plazo para decidir cómo quieren fraccionar el Impuesto de Sociedades, “optando entre compensar el importe según el resultado de los meses en curso, o según el resultado del año pasado”, explicaron los gestores.
Además, también podrán renunciar al fraccionamiento del impuesto, a través del Modelo 036, desde el que ya tienen que informar sobre su titularidad real.
Sobre este asunto, la Agencia Tributaria diferencia dos casos en los que deberá actualizarse el modelo antes del 28 de febrero:
- Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción o renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural.
- Si el período impositivo no coincide con el año natural, la opción o renuncia por esta modalidad de pagos fraccionados “se ejercerá en los primeros dos meses de cada periodo impositivo o entre el inicio de dicho periodo impositivo y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses”.
Los transportistas que hayan comprado vehículos en 2024 podrán pedir la devolución del IVA
Asimismo, los autónomos dedicados al transporte de viajeros o mercancías y que hayan adquirido recientemente sus vehículos podrán presentar, antes del 20 de febrero, el Modelo 308 de Hacienda, mediante el cual se solicita la devolución del IVA de estas compras.
Para ello, deberán ser “sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA”, explicaron desde la Agencia Tributaria.
El Modelo 308 de la Agencia Tributaria corresponde al Recargo de Equivalencia, un sistema que permite eludir la obligación de presentar las autoliquidaciones trimestrales del IVA que deben hacer el resto de los trabajadores por cuenta propia, pero, a cambio, no tienen más remedio que pagar un IVA más alto en las facturas de sus proveedores.
Los negocios exportadores tendrán que aportar información estadística
Los autónomos y negocios que durante los últimos doce meses hayan vendido productos a otros países de la Unión Europea por un valor superior a 400.000 euros deberán presentar este mes una declaración de suministro de información para el servicio de estadística de comercio intracomunitario, INTRASTAT.
Se trata de una cuestión importante, teniendo en cuenta que recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el régimen sancionador por no aportar esta información antes del día 12 de cada mes, incluso cuando no se hayan realizado operaciones.
Respecto a la cuantía de las multas, los pequeños negocios exportadores podrían sufrir sanciones de hasta 4.000 euros en los casos más graves, y de 150 euros en el mejor de los casos.
Los negocios que facturaron más de un millón de euros en 2024 deben presentar el Modelo 848
Por último, las pymes que el año pasado facturaron más de un millón de euros y, por tanto, están sujetas y no exentas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), deberán presentar este mes el Modelo 848, “para consignar el importe neto de su cifra de negocios”, concluyeron desde el Consejo de Gestores Administrativos.






