1. Las retenciones liquidadas por Hacienda tampoco pueden pagarse a plazos
  2. El TEAC cierra la diferencia entre lo declarado y lo descubierto después
  3. La solicitud será inadmitida sin valorar las dificultades de tesorería

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado un criterio que obligará a autónomos y pymes a afrontar de una sola vez las deudas por retenciones que Hacienda les liquide después de una comprobación, sin posibilidad de aplazarlas o fraccionarlas. La resolución, dictada el pasado 16 de junio de 2026 para unificar criterio, establece que esta prohibición se aplica tanto cuando las retenciones no llegaron a practicarse como cuando sí se descontaron, pero nunca fueron ingresadas en el Tesoro.

La decisión afecta a negocios que practican estos descuentos sobre salarios, facturas de determinados profesionales o alquileres sujetos a retención y que, tras una actuación de Hacienda, reciben una liquidación por cantidades pendientes. En esos casos, la empresa o el autónomo no podrá repartir la deuda en varios vencimientos, aunque atraviese dificultades transitorias de tesorería que, para otros impuestos, sí podrían justificar un aplazamiento.

La principal novedad es que el TEAC aclara que la deuda mantiene su carácter inaplazable, aunque sea la propia Administración quien detecte el incumplimiento y calcule el importe adeudado. Hasta ahora había surgido una interpretación distinta en un tribunal económico-administrativo regional, que entendió que podía existir diferencia entre las retenciones declaradas por el contribuyente y las cantidades liquidadas después por Hacienda.

Las retenciones liquidadas por Hacienda tampoco pueden pagarse a plazos

El caso que originó la resolución se refería a retenciones e ingresos a cuenta vinculados al arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Hacienda detectó una diferencia entre la cuota incluida en el resumen anual presentado por la contribuyente y las cantidades que realmente habían sido ingresadas mediante las autoliquidaciones periódicas.

Como consecuencia de esa diferencia, la Agencia Tributaria practicó una liquidación provisional y, al no abonarse la cantidad reclamada, dictó una providencia de apremio. La autónoma interesada solicitó entonces el aplazamiento de la deuda, pero Hacienda inadmitió la petición por considerar que se trataba de una obligación derivada de retenciones e ingresos a cuenta.

La Administración sostuvo que el importe reclamado correspondía a “una cantidad detraída de un pago efectivamente realizado a otro obligado tributario” y que era responsabilidad del retenedor ingresarla en Hacienda. Idea que es clave porque, cuando existe una retención, el pagador actúa como intermediario: descuenta parte de la renta que corresponde a otra persona y debe entregar esa cantidad al Tesoro.

La contribuyente recurrió la decisión ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, que estimó su reclamación y anuló la inadmisión del aplazamiento. El órgano regional diferenció entre las deudas inicialmente declaradas por el propio retenedor y aquellas cuya existencia o cuantía había sido determinada por la Administración tributaria.

El TEAC cierra la diferencia entre lo declarado y lo descubierto después

La directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria recurrió esa decisión ante el TEAC. La cuestión central era determinar si una deuda mantiene su naturaleza de obligación por retenciones, y por tanto su carácter no aplazable, cuando es Hacienda quien descubre la irregularidad y fija el importe mediante una liquidación.

El TEAC responde afirmativamente y concluye que la prohibición comprende las deudas derivadas de “retenciones no practicadas o descontadas, pero no ingresadas”. Por tanto, no resulta determinante que el negocio hubiera reconocido previamente la deuda en una autoliquidación o que sea la Administración quien la cuantifique tras una comprobación.

Los autónomos deberán pagar de golpe las retenciones que Hacienda les reclame tras una comprobación
Los autónomos deberán pagar de golpe las retenciones que Hacienda les reclame tras una comprobación.

El Artículo 65 de la Ley General Tributaria permite solicitar aplazamientos o fraccionamientos cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impide transitoriamente pagar dentro del plazo establecido. Sin embargo, la propia norma excluye determinadas categorías, entre ellas las obligaciones que debe cumplir el retenedor o quien está obligado a realizar ingresos a cuenta.

El criterio puede afectar, más allá del supuesto concreto de los alquileres analizado en la resolución, a autónomos y pequeñas empresas que actúan como retenedores en distintas operaciones sujetas a esta obligación fiscal. Entre ellas se encuentran los pagos de determinadas nóminas, las facturas de profesionales sujetas a retención o las rentas abonadas por el alquiler de locales.

La solicitud será inadmitida sin valorar las dificultades de tesorería

La diferencia entre inadmitir y denegar una solicitud resulta importante para los negocios afectados, porque Hacienda no entra siquiera a valorar si existen problemas económicos para conceder un calendario de pagos. Cuando la deuda pertenece a una categoría legalmente inaplazable, la solicitud no puede tramitarse como ocurre con otros impuestos cuya deuda sí admite fraccionamiento en determinadas circunstancias.

Esto significa que una pyme que acumule retenciones pendientes puede encontrarse, después de una comprobación, con una cantidad elevada que debe afrontar sin poder distribuirla en cuotas sucesivas. El impacto puede ser mayor cuando el negocio había confiado en solicitar un aplazamiento para ganar margen de tesorería una vez recibida la liquidación.

El criterio también alcanza a los casos en los que la retención nunca llegó a practicarse, y no únicamente a aquellos en los que la empresa descontó el dinero al trabajador, profesional o arrendador y después dejó de ingresarlo. El TEAC considera que ambos supuestos mantienen la naturaleza de deuda por retenciones a efectos de aplicar la prohibición prevista en la Ley General Tributaria.

En la práctica, el riesgo para autónomos y pymes puede surgir por errores en los tipos aplicados, cantidades declaradas incorrectamente o diferencias entre los resúmenes anuales y las autoliquidaciones periódicas.

Una regularización de Hacienda puede convertir esos descuadres en una liquidación exigible y, conforme al criterio unificado, el negocio no podrá confiar en que la deuda resultante pueda dividirse en varios pagos.