Según confirmó el Colegio de Graduados Sociales de Madrid a este diario, los autónomos y el resto de contribuyentes que el año pasado cobraron alguna prestación de la Seguridad Social ya no recibirán el certificado de retenciones del IRPF por carta. Como les ha comunicado el organismo público, a partir de este año aquellos que recibían el certificado por correo postal tendrán que solicitarlo por vía telemática.
El certificado de retenciones se encuentra ya disponible en el portal web oficial de la Seguridad Social, para que pueda ser descargado por los usuarios. Éstos autónomos y contribuyentes deberán, por tanto, cumplir con los requisitos técnicos que se les exigen para poder descargar el documento.
Como aclaró a este diario Eva Torrecilla, presidenta del Colegio de Graduados Sociales de Madrid, dado que los autónomos y empresas ya están obligados a comunicarse telemáticamente con la Seguridad Social y otras administraciones, “cada vez se van incluyendo más servicios bajo esta modalidad, y ahora toca con los certificados de RENTA”, como ha sucedido con el proceso de regularización de cuotas o la tramitación de los partes de baja.
Los autónomos ya no recibirán por correo postal el certificado con las retenciones de sus prestaciones
El certificado de retenciones del IRPF que proporciona la Seguridad Social recoge el importe de las prestaciones o pensiones, abonadas por el INSS y el ISM, y sus retenciones practicadas para el Impuesto de la Renta para las Personas Físicas (IRPF) de los últimos 5 años.
Se trata de un documento que la Seguridad Social enviaba por correo postal a los contribuyentes pero que, como otros trámites de la Administración, se ha digitalizado, por lo que los usuarios tendrán que acceder al mismo a través de su portal web y obtenerlo de manera telemática.
Como recordó Torrecilla, los autónomos están obligados a recibir notificaciones por medios electrónicos a través de su puesta a disposición en la Sede Electrónica -SEDESS- y a relacionarse de manera telemática con el organismo, de acuerdo con la Orden ISM/903/2020.
Los contribuyentes necesitan firma electrónica, cl@ve pin, o datos de contacto actualizados
En este caso, para poder descargar el certificado, será necesario contar con firma electrónica o cl@ve pin, o, en su defecto, contar con los datos de contacto actualizados en la Sede Electrónica, a fin de poder recibir esta documentación a través de SMS.
Según la Seguridad Social, es necesario acceder a la solicitud del certificado integral de prestaciones para poder obtenerlo y “seleccionar el método de identificación para su descarga”. Una vez que el autónomo o contribuyente se haya identificado, deberá pinchar en ‘Certificado retenciones e ingresos a cuenta del IRPF’ y seleccionar el ejercicio para el que desea pedir el documento.
Si optan por la identificación por SMS, no requerirán ningún otro medio de identificación digital, pero necesitarán que su información personal esté correctamente actualizada, para evitar que no sea posible acceder a esta documentación -u otras comunicaciones-.
Esta opción permite obtener el certificado “sin necesidad de disponer de ningún otro medio de identificación digital”. Ahora bien, sí será necesario comprobar la identidad de los usuarios a través de esta vía mediante un código de verificación, que será enviado a su teléfono móvil. Mediante este código, podrán confirmar su identidad y acceder al documento.
Como añadió Torrecilla, en caso de que no tengan registrado su número móvil o sea necesario actualizar sus datos de contacto, pueden darlo de alta mediante el servicio de envío de solicitudes de Import@ss, para lo que deberán aportar:
- Documento de identidad.
- Dirección de correo electrónico.
- Un dispositivo con cámara para hacerte una fotografía -ordenador, móvil, etcétera-.
- Documentación relacionada con el trámite que hayas seleccionado, cuando sea necesario. La Seguridad Social establece, para este caso, “algún documento que justifique que el contribuyente es el titular de la línea móvil”.
Protección de Datos avisa sobre los riesgos en la digitalización ‘sin alternativas’
Según el documento sobre la «digitalización sin alternativas» de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en los últimos años, se ha observado un en los fenómenos de exclusión de los adultos mayores en multitud de servicios ofrecidos en la actualidad de forma digital. En este contexto, «las personas adultas mayores no son población vulnerable de manera intrínseca sino que son puestas en situación de vulnerabilidad cuando se ofrecen sólo versiones digitales de los servicios», con la desaparición de las versiones no digitalizadas.
El artículo 24 del RGPD establece la necesidad de vigilar, según la naturaleza, el ámbito y el contexto, a partir de «los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas», la necesidad de aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas que aseguren el cumplimiento de la normativa.
En ese sentido, la AEPD afirma que en el tratamiento de datos personales a través del formato digital, pueden aparecer posibles riesgos para los derechos de las personas al establecer que este tratamiento se realice exclusivamente a través de medios digitales. Es por ello que la digitalización debería «suponer un incremento en la calidad del servicio proporcionado y una mayor resiliencia y disponibilidad (art.32.1b del RGPD) del tratamiento. Digitalizar y, a la vez, mantener la posibilidad de realizar los tratamientos de forma no digitalizada es totalmente compatible».
Además, Protección de Datos aclara que la digitalización de los medios empleados en el tratamiento de los datos de los usuarios podría vulnerar los derechos a la no discriminación «si se produce la total eliminación de la posibilidad de alternativas no digitalizadas en determinadas fases del tratamiento en las que intervienen los ciudadanos».




