El Tribunal Supremo emitió el pasado mes de septiembre una nueva sentencia que podría poner fin a una de las mayores «injusticias fiscales» que recaían sobre los autónomos al frente de comunidades de bienes, la fórmula de negocio más habitual entre los trabajadores por cuenta propia que buscan asociarse para llevar a cabo un proyecto en común.
Este tipo de forma jurídica es muy común entre los autónomos puesto que conlleva menos trámites y ataduras con los demás socios que una sociedad. En este caso, apenas hace falta firmar un contrato privado o escritura en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación, y llevarlo a notaría si se han aportado bienes. Pero una de las características de esta fórmula es que requiere liquidar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD), tanto al hacer el contrato como al disolver la sociedad.
El problema es que, hasta la fecha, cuando los autónomos decidían disolver la sociedad y repartir los bienes, las distintas Haciendas autonómicas venían exigiéndoles tributar por partida doble: tenían que pagar el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos en el momento de la disolución, pero también al repartir los bienes que pertenecían a la comunidad, como puede ser maquinaria, vehículos o fincas, como en el caso de la sentencia.
Límite a la doble tributación en el Impuesto por Actos jurídicos al disolver las comunidades de bienes
Esto era así hasta el pasado 26 de septiembre, cuando el Tribunal Supremo emitió la sentencia 1515/2024, que establece que «carece de justificación obligar a tributar dos veces por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados», cuando en ambas veces se está pagando impuestos por el mismo concepto. En este caso, primero por la división de la propiedad de varias fincas y, la segunda, por la disolución de la comunidad, «cuando ambas operaciones se integraban en la misma escritura notarial».
Aunque, según los expertos consultados, este caso sienta jurisprudencia, se refiere a un supuesto concreto que es el de la disolución de una comunidad de bienes cuyo único objeto es administrar conjuntamente varias fincas. Y la disolución de la comunidad es equivalente a la repartición de estas propiedades. Por lo que no cabría cobrar dos veces el mismo impuesto por el mismo concepto, según interpreta el Supremo.
Esta decisión supone una contradicción a la forma de actuar que hasta ahora estaban llevando las Haciendas autonómicas. De hecho, con el fallo de septiembre, la Sala del Supremo descarta la postura de la Agencia Tributaría de Andalucía que establecía el pago de este impuesto tanto por la disolución como por la posterior adjudicación de los bienes.
No procede cuando en la escritura constan los mismos bienes que se van a repartir
Según explicaron desde el despacho GEFiscal, lo que está estableciendo el Alto Tribunal es que «los autónomos que en una misma escritura pública hayan reflejado la disolución de la comunidad de bienes (equiparable a una sociedad) la separación y la adjudicación de la parte correspondiente de los bienes a cada socio sólo deben tributar por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en el momento de la disolución».
En cualquier caso, apuntaron distintas fuentes expertas, para analizar si procede o no pagar dos veces este impuesto y si esto se extiende a otros casos, habría que ver si lo que se está liquidando en cada una de ellas son los mismos bienes que están en la escritura y se van a repartir.
En cualquier caso, aseguraron desde el despacho GEFiscal, «las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo el 26 de septiembre, dan derecho a aquellos que se hayan visto afectados por esta doble tributación en los últimos cuatro años a interponer una reclamación contra la Agencia Tributaria Autonómica correspondiente, tanto por dinero pagado a causa del impuesto como por los intereses soportados».
¿Cuánto pagan los autónomos por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en 2024?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un tributo de competencia autonómica que grava las transmisiones de viviendas entre particulares en vida, es decir, que no sean herencia. Por su lado, el de Actos Jurídicos Documentados grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos. Ambos suelen ser muy comunes para los autónomos, por ejemplo, en la transmisión de un local o -como en este caso- en la creación o disolución de una comunidad de bienes.
Según el Informe ‘Panorama de la fiscalidad autonómica o foral’ 2024, del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE), en el caso del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, hay diferencias importantes en lo que se paga en cada una de las comunidades autónomas.
Por ejemplo, para la escrituración de un inmueble nuevo que no vaya a constituir la vivienda habitual, un contribuyente murciano tendría que pagar entre 3.000 y 15.000 euros, dependiendo de lo que costara la propiedad. Sin embargo, este mismo contribuyente en Navarra, Bizcaia, Guipuzcoa o Álava, tendría que pagar entre 750 euros y 3.750 euros. Es decir, podría llegar a costarle un 75% menos, dependiendo de su comunidad.
Fuente: REAF-CGE



