Los autónomos que hayan ganado un pleito penal a Hacienda podrían tener derecho a cobrar más intereses de demora de los que el Fisco les devolvió inicialmente. Así lo establece una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que corrige el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria para calcular los intereses tras una devolución retenida durante un proceso penal.

Según el TEAC, el cómputo de los intereses debe hacerse hasta el día en que un juez autoriza formalmente la medida cautelar de Hacienda para congelar una devolución. Y en ningún caso –como se venía contabilizando– hasta la fecha en que Hacienda decide unilateralmente retener ese dinero. Esta diferencia, aparentemente técnica, puede suponer varios meses más de intereses a favor del autónomo; lo que en algunos casos se puede traducir en miles de euros.​

El cómputo de intereses debe hacerse hasta el día en que un juez autoriza la cautelar

“El cambio es relevante”, explicó a este diario Juan Camacho, socio de BGI Law y director de la oficina del bufete en Vigo. “Hasta ahora, la Administración tributaria venía calculando los intereses a abonar desde la fecha en la que se congelaba efectivamente la cuantía a devolver. Y no desde el momento en que un juzgado adoptaba la decisión de retenerla como medida cautelar”.

En cambio, con la nueva doctrina, el punto de partida para el cálculo de intereses pasa a ser la fecha en que se acuerda formalmente la medida cautelar de retención, aunque su ejecución se produzca más tarde. Esto implica que el período computable para el devengo de intereses es mayor y, por tanto, Hacienda deberá abonar una mayor cantidad en concepto de demora.

Esta interpretación afecta a casos concretos, pero no infrecuentes, según explicó el abogado: devoluciones de impuestos retenidas porque el contribuyente estaba siendo investigado por un posible delito fiscal. Si el contribuyente es finalmente absuelto o se archiva la causa, Hacienda debe devolver el dinero y pagar intereses.

En uno de los casos que ha motivado esta resolución, la Agencia Tributaria decidió en octubre de 2017 no devolver a un autónomo una cantidad retenida, alegando que había una causa penal abierta. La medida fue avalada por el juez cuatro meses después. Y años más tarde, el contribuyente resultó absuelto. Hacienda calculó los intereses hasta octubre de 2017, pero este autónomo reclamó que se extendieran hasta 2020, cuando se hizo efectiva la devolución.

La decisión del TEAC puede abrir la puerta a reclamaciones importantes

Los intereses se deben calcular hasta el momento en que el juez acepta la medida cautelar. “Este criterio modifica sustancialmente la práctica administrativa”, sostuvo Camacho. Para este experto, la decisión del TEAC puede abrir la puerta a “reclamaciones importantes por parte de los contribuyentes afectados”.

Juan Camacho es socio de BGI Law y director de la oficina del bufete en Vigo
Juan Camacho es socio de BGI Law y director de la oficina del bufete en Vigo.

Según este abogado fiscalista, la resolución beneficia a cualquier contribuyente que haya estado inmerso en un procedimiento penal por posible delito fiscal y haya tenido una devolución retenida. Esto incluye tanto a personas físicas (autónomos) como a sociedades, sin importar su tamaño.

“Recordemos que la condición de punibilidad exige que la cuantía defraudada supere determinados umbrales: 120.000 euros por período impositivo en el caso de delito fiscal estándar, y 600.000 euros si se trata de un delito agravado”, aclaró Camacho. En muchos casos, el procedimiento penal termina con una absolución, bien porque no se alcanza el umbral o porque no hay delito.

En ese contexto, esta resolución resulta especialmente relevante. “Utilizar como fecha de inicio del cálculo de intereses la decisión de retener, y no la posterior ejecución de la retención, incrementa notablemente el importe de los intereses a percibir”, apuntó Juan Camacho. En su experiencia profesional, este tipo de situaciones se da sobre todo en sectores con una elevada carga tributaria o con estructuras societarias complejas.

La aplicación de esta doctrina no es automática, y el perjudicado ha de ‘mover ficha’

Será el propio contribuyente quien deba iniciar el procedimiento si considera que se le ha abonado menos de lo que le corresponde. Para ello, es clave que el caso no esté prescrito. “Habitualmente, el plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es de cuatro años desde la fecha en que se realizó el ingreso o se notificó la liquidación de intereses”, explicó el socio de BGI Law.

Si el caso está dentro de plazo, el autónomo puede presentar una reclamación escrita ante la Agencia Tributaria, solicitando la rectificación de la liquidación de intereses y el abono de la diferencia. Este procedimiento puede tramitarse como solicitud de devolución de ingresos indebidos o como rectificación de autoliquidación, dependiendo de cómo se hizo el abono inicial.

La aplicación de esta doctrina no es automática, y es el perjudicado quien debe exigir la devolución
La aplicación de esta doctrina no es automática, y es el perjudicado quien debe exigir la devolución.

Camacho recomienda revisar cuidadosamente la documentación del caso y, si es necesario, consultar con un abogado fiscalista. “Muchos contribuyentes no saben que pueden reclamar más intereses si Hacienda les devolvió el dinero con retraso y estaban en este caso: inmersos en un proceso penal en el que resultaron absueltos”.

El cambio de criterio también supone un mensaje para la propia Agencia Tributaria, que deberá adaptar su práctica a esta resolución del TEAC. Aunque cada caso requerirá un análisis individual, la puerta queda abierta a que autónomos y pequeños negocios puedan recuperar cantidades adicionales si se ven en esta situación.

El efecto de esta resolución podría ir más allá de los casos penales a otros supuestos de retención

Además, la resolución permite que los jueces decidan, en cada caso, extender aún más el periodo de cómputo de los intereses si lo consideran oportuno. “La intervención judicial corta la competencia de Hacienda sobre la medida cautelar”, subrayó Camacho. “Desde ese momento, todo lo relativo a la devolución retenida depende del juez. Y, por lo tanto, también el cálculo de los intereses”.

L cierto es que el efecto de esta resolución podría ir más allá de los casos penales. Si se extiende esta lógica, según los expertos, podrían revisarse otros supuestos en los que Hacienda retuvo devoluciones por razones cautelares que luego resultaron infundadas. Por ahora, el TEAC se ha pronunciado solo sobre los litigios con vía penal abierta.

Aun así, el precedente es claro. Los autónomos que hayan estado inmersos en un procedimiento penal fiscal y hayan sido finalmente exonerados tienen más opciones para reclamar un cálculo correcto –naturalmente, más favorable– de los intereses de demora. La diferencia puede suponer una compensación más justa tras años de bloqueo de sus fondos.