Una micropyme burgalesa de material sanitario ha conseguido una sentencia histórica del Tribunal Supremo, que obliga a la Administración a indemnizarla con 153.390 euros, por haber requisado mercancía de su almacén durante el estado de alarma de 2020.

La incautación, realizada por orden de la Delegación del Gobierno, incluía miles de guantes, mascarillas, batas y respiradores que este pequeño negocio tenía en su almacén listos para su venta, pero que fueron utilizados por el sistema sanitario sin que mediara pago alguno. La Justicia reconoce ahora que esa actuación fue irregular y que el Estado debe compensar el perjuicio económico causado al pequeño negocio.

La sentencia no sólo sienta un precedente en relación con lo ocurrido durante la pandemia, sino que abre la puerta a que otras pymes afectadas por medidas excepcionales del Gobierno puedan reclamar una indemnización, como la pasada Dana, cuyas riadas afectaron a buena parte del Levante español durante el pasado otoño.

El Supremo consideró que se vulneraron los derechos del pequeño negocio, al no ofrecerle garantía jurídica alguna

En el caso de esta micropyme, especializada en la compra-venta de productos sanitarios, la Administración no tramitó formalmente ningún expediente de expropiación, ni valoró a la sazón los productos incautados en pleno confinamiento. El Supremo ha considerado que se vulneraron los derechos del pequeño negocio, al no seguirse el procedimiento previsto por la ley para estas situaciones.

El caso se remonta al 18 de marzo de 2020, cuando el país entero estaba confinado por la alerta sanitaria de la Covid-19. A través del Real Decreto 463/2020, el Gobierno central se atribuía la posibilidad de intervenir y requisar bienes necesarios para proteger la salud pública. La Delegación del Gobierno en Castilla y León ejecutó entonces la incautación de un lote de material sanitario almacenado por la micropyme en Villagonzalo Pedernales (Burgos), argumentando su necesidad urgente para el sistema hospitalario. La requisa se llevó a cabo sin ofrecer ninguna garantía jurídica, ni compensación acordada de antemano.

Durante meses, el pequeño negocio intentó sin éxito reclamar un resarcimiento económico por vía administrativa. Finalmente, acudió a los tribunales y, tras varios años de recorrido judicial, el Tribunal Supremo le da la razón. “La sentencia considera que la requisa fue legal en cuanto a su finalidad, pero que vulneró los derechos del negocio por no haberse seguido el procedimiento debido”, explicó a este diario Laura Martínez, abogada especializada en reclamaciones del bufete Martínez & Galdón. “El hecho de no haber formalizado la ocupación del material con garantías suficientes es lo que determina la condena a la Administración”.

Entre los productos requisados había más de 22.000 guantes de nitrilo, 11.700 mascarillas FFP2 y quirúrgicas, 100 batas de aislamiento y otros elementos esenciales que habían sido adquiridos por la pyme para su venta en clínicas, farmacias y otros centros. La falta de ese material supuso no sólo un coste directo, sino también un perjuicio comercial, ya que la empresa no pudo atender pedidos pendientes ni generar ingresos durante semanas críticas de la pandemia. Buena parte del perjuicio reconocido tiene que ver con esta pérdida de facturación indirecta.

Las intervenciones urgentes deben respetar los trámites y compensar al propietario

Aunque el caso se enmarca en el contexto específico de la Covid-19, el razonamiento jurídico de la sentencia es aplicable a otras situaciones extraordinarias en las que el Estado pueda intervenir bienes de particulares o negocios. Inundaciones, incendios, nevadas copiosas o fenómenos como la Dana que afectó gravemente a la Comunidad Valenciana pueden activar planes de emergencia en los que se requisen generadores, combustible, material médico o cualquier otro recurso considerado esencial. “Este tipo de intervenciones deben hacerse respetando los trámites y compensando adecuadamente al propietario”, recordó Laura Martínez.

No basta con que una orden sea urgente: debe estar bien tramitada, documentada y compensada
No basta con que una orden sea urgente: debe estar bien tramitada, documentada y compensada.

En este sentido, la sentencia puede convertirse en una herramienta útil para miles de pequeños negocios que, durante una crisis, se ven obligados a colaborar con la Administración, pero que luego quedan desprotegidos legalmente. Muchos autónomos o micropymes del ámbito sanitario, logístico o industrial fueron requeridos durante la pandemia para suministrar productos o ceder recursos, en ocasiones sin contrato, sin albaranes y sin precio acordado. Esa informalidad administrativa puede ahora volverse en contra del Estado.

A lo largo del procedimiento, la Administración defendió que se había actuado bajo un marco legal excepcional, en el que el interés general debía prevalecer sobre los intereses particulares. No obstante, el Tribunal Supremo recuerda que incluso en esos contextos existen límites: las expropiaciones deben estar justificadas, tramitadas conforme a la ley y debidamente indemnizadas.

La pyme demandante presentó pruebas detalladas del valor de los bienes intervenidos, incluidas facturas de compra, tarifas aplicadas a sus clientes y registros de inventario. También acreditó la pérdida de beneficios y la imposibilidad de cumplir con contratos que ya había cerrado. “Gracias a esa documentación, el tribunal pudo calcular con precisión el valor de la indemnización”, argumentó la letrada. “La clave del éxito fue haber conservado toda la documentación relevante”.

No se trata sólo de una cuestión económica, sino también de seguridad jurídica. Las micropymes, muchas veces con escasos recursos y sin departamentos jurídicos propios, deben saber que el Estado también tiene límites cuando se trata de tomar posesión de bienes ajenos. Si no se respeta el marco legal, los pequeños negocios pueden –y deben– exigir responsabilidades. Y la sentencia del Supremo les da una herramienta sólida para hacerlo.

Según el Supremo, el interés general no puede anular el derecho de las pymes a ser compensadas

También hay que tener en cuenta que muchas de las intervenciones durante la pandemia fueron improvisadas, sin una normativa clara ni instrucciones detalladas. En ese vacío legal, algunos negocios asumieron pérdidas que hoy podrían ser reclamables si se demuestra que existió una ocupación o uso forzoso de recursos sin compensación. El precedente puede animar a otros pequeños negocios a revisar lo que ocurrió en sus casos.

Este caso puede animar a otras pymes del sector sanitario, farmacéutico o de suministros médicos que vivieron situaciones similares a presentar una reclamación. Es probable que muchas no lo hicieran por desconocimiento o por miedo a enfrentarse a la Administración. Sin embargo, esta sentencia confirma que, si se actúa con pruebas y en los plazos legales, los pequeños negocios también pueden ganar en los tribunales. No se trata de un favor del Estado, sino de un derecho reconocido por ley.

Además del importe económico, el caso pone en evidencia la necesidad de que las políticas de emergencia se apliquen con mayor respeto a los procedimientos. No basta con que una orden sea urgente: debe estar bien tramitada, documentada y compensada. “Para las pymes, esto supone un aviso claro de que deben exigir justificantes por escrito, guardar documentación y buscar asesoramiento legal cuando su material o recursos sean requisados. Pues de no mediar registro oficial, la reclamación se vuelve más difícil”, aseguró la experta.

A día de hoy, otros recursos similares podrían estar en tramitación, aunque no hayan llegado a sentencias firmes. En ese contexto, el fallo del Supremo será una referencia clave para tribunales inferiores y para las administraciones que evalúan los daños derivados de sus actuaciones. Para los pequeños negocios, representa una oportunidad para reclamar lo que es suyo y defender su actividad frente a decisiones impuestas, sin diálogo ni compensación.