1. La Administración denegó la reducción por tratarse de un abogado
  2. Corresponde a Hacienda la carga de la prueba 
  3. Los autónomos solo pueden aplicar la reducción si se trata de situaciones puntuales

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha emitido una sentencia que facilita la aplicación de la reducción del 30% por ingresos irregulares en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los autónomos, asegurando que corresponde a Hacienda demostrar la carga de la prueba si deniega la reducción. 

Se trata de una reducción que permite minorar un 30% los ingresos en RENTA si se han cobrado u obtenido en un período superior a dos años, o de manera «notoriamente irregular» en el tiempo, para reducir la carga fiscal. 

Si la Administración no permite aplicar la reducción porque se trata de un profesional que genera este tipo de ingresos irregulares de manera frecuente —es decir, cobra de esta forma dilatada en el tiempo de manera habitual—, tendrá que justificar que el autónomo obtiene este tipo de rendimientos de esta forma recurrentemente. 

Además, será necesario Hacienda analice detenidamente el caso particular del autónomo en cuestión. Es decir, analizar la regularidad de los ingresos en su totalidad basándose en la situación concreta del contribuyente, con independencia de la profesión que desempeñe. 

Asimismo, el TSJ clarifica los aspectos más importantes de la aplicación de esta reducción, resolviendo que la Administración debe ser cauta y evitar una “interpretación exacerbada” a la hora de determinar la habitualidad o regularidad de los ingresos en la actividad del autónomo, para que no quede privado de un derecho que le corresponde por ley.

La Administración denegó la reducción por tratarse de un abogado

En este caso, se trata de un abogado en régimen de estimación directa, que percibió entre los ingresos de su actividad algunos correspondientes a litigios que se habían extendido más de dos años. 

Como recordó a este medio Sandra Hernanz, abogada especializada en derecho tributario, la ley establece que tanto los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, como los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, pueden aplicar una reducción del 30% en el IRPF, siempre que todo el ingreso generado se impute en un único ejercicio. 

“Que se haya generado ese ingreso por un período de más de dos años, ese ingreso se puede reducir en un 30%; solo va a tributar el 70%. Al ingreso se le aplica el 30% y sobre eso se aplica el tipo de gravamen”. 

Debido a ello, se acogió a este beneficio fiscal, para unos rendimientos de su actividad declarados en el ejercicio 2020. Pero, pese a que Hacienda reconoció que estos ingresos se habían generado en un plazo superior a dos años, consideró que al tratarse de un abogado, se trataba de una actividad que podía generar este tipo de ingresos irregulares con cierta frecuencia. 

Este último supuesto también se recoge en la normativa, en el artículo 32.1 de la ley de IRPF. En este artículo, se recoge que no será posible aplicar esta reducción a los rendimientos generados que cumplan los requisitos mencionados, si proceden “del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos”. 

Además, para la Agencia Tributaria, existía un número muy elevado de facturas expedidas en todos los ejercicios comprobados, y no era posible clarificar si los rendimientos del autónomo se habían obtenido de manera regular o habitual. 

Sin embargo, el TSJ de Murcia, a partir de anteriores sentencias del Tribunal Supremo, falló que no es posible determinar quién es beneficiario de la reducción o quien puede ser excluido de ella por la actividad que se desarrolle —en este caso, la de abogado—. Sino que debe analizar al profesional en concreto del que se trate. 

Es decir, que el beneficiario de la reducción o quien puede ser excluido de ella no es el conjunto de los abogados”, sino que debe analizarse a cada profesional de manera individual, en su actividad particular, y según las notas distintivas de los rendimientos que obtiene, y no por las características generales que se atribuyen a su actividad». 

Los jueces facilitan a los autónomos que generan ingresos irregulares aplicar el 30% de reducción en IRPF
Los jueces facilitan a los autónomos que generan ingresos irregulares aplicar el 30% de reducción en IRPF.

Corresponde a Hacienda la carga de la prueba 

Derivado de lo anterior, la sentencia reafirma también que la Administración debe desplegar las pruebas que pongan de manifiesto que los ingresos se generan, en realidad, de manera regular, para denegar la reducción. “La carga de la prueba corresponde a Hacienda, que debe justificar que el autónomo obtiene con regularidad este tipo de rendimientos”. 

Los autónomos solo pueden aplicar la reducción si se trata de situaciones puntuales

La reducción del 30% es útil para aquellos profesionales, como abogados o arquitectos, que cobran proyectos donde no perciben los ingresos hasta la finalización de los mismos, pudiendo demorarse durante varios años, siempre con un límite máximo de 300.000 euros.

“Si el proyecto tarda tres años en hacerse, el ingreso no es de un solo año. Es de tres. Con esta reducción, se minora un poco la carga tributaria que van a tener por ingresos generados en un período de tiempo tan largo. Aplicada en el año en el que se genera el rendimiento”. 

Ahora bien, es posible aplicar esta reducción siempre que no los rendimientos no se generen de esta forma de manera habitual y el autónomo deberá poder justificarlo convenientemente. Si estos rendimientos que se generan en un período de más de dos años son recurrentes, es decir, se cobra de esta forma de manera habitual, no es posible aplicarla. 

“No es posible que la actividad sea siempre cobrar a más de dos años. Se aplicaría siempre la reducción y se estaría defraudando. Sería habitual lo que el profesional hace y no podría aplicar la reducción porque no es algo esporádico. No se trataría, por ejemplo, de un proyecto esporádico que ha durado más de dos años. Que la demora en el cobro del proyecto sea algo esporádico no significa que no se pueda repetir. Es posible aplicarla al cabo del tiempo, pero no puede ser de manera continuada”. 

Asimismo, no es posible fraccionar el ingreso en varios periodos para beneficiarse. “Hay que cobrar todo al final del período. Si se van a cobrar 30.000 euros de un proyecto que ha durado cinco años, no es posible al finalizar que el cliente pague solo 15.000 euros, y espere al siguiente año para pagar los otros 15.000. Si el contribuyente pide al cliente que fraccione el ingreso, esa reducción se cae”.

Asimismo, al igual que el autónomo debe contar con el soporte contable que le permita justificar la aplicación de esta reducción, la Agencia Tributaria es la que debe justificar que el autónomo obtiene estos ingresos de forma regular si pretende denegar la reducción.