El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR) ha respaldado recientemente que la Agencia Tributaria establezca unos plazos para devolver una deuda diferentes a los propuestos por los autónomos, a pesar de que las circunstancias económicas y familiares de éstos justifiquen su plan de pagos.
El trabajador por cuenta propia, que tenía una deuda con la Administración de más de 26.000 euros, solicitó un fraccionamiento en cuotas mensuales de 200 euros. Sin embargo, la Administración, amparada más tarde por el TEAR, fijó para el pago de la deuda su abono en doce plazos mensuales, de cerca de 2.200 euros cada uno.
Más tarde, el afectado llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), quien rechazó la propuesta de Hacienda para el autónomo, pero también la propuesta de éste «por extender demasiado en el tiempo el abono de la deuda». Cerró el caso concediendo un plazo de dos meses a la Administración para formular un nuevo acuerdo de fraccionamiento más acorde a la capacidad del contribuyente.
Según explicó Sandra Hernanz, abogada especialista en derecho tributario, a este diario, “como avala el TEAR, Hacienda tiene voluntad para fijar plazos y condiciones diferentes de las que haya propuesto el autónomo”, si bien lo habitual es “que acepte las propuestas del contribuyente debidamente justificadas”.
Hacienda puede negarse al fraccionamiento propuesto, aunque el autónomo tenga dificultades económicas o familiares
En este caso, el contribuyente presentó documentos para validar su propuesta de pago, justificando su difícil situación económica y familiar, que, entre otros, incluía bajos ingresos y múltiples dependientes, quien elevó una reclamación ante el TEAR, no conforme con la resolución administrativa que le había planteado la Agencia Tributaria.
Según detalló Hernanz, al momento de tramitar la solicitud para fraccionar o aplazar las deudas, el contribuyente realiza las propuestas de fraccionamiento o aplazamiento de los pagos y, si la Administración está conforme, se llega a un acuerdo con las condiciones fijadas por el contribuyente. “La ley sólo limita en los plazos de solicitud de ese fraccionamiento o aplazamiento y en las garantías que el autónomo tendría que aportar. Es un acuerdo al que se llega con la Administración”.
Posteriormente, tras la resolución del TEAR, que dio la razón a la Administración, el autónomo elevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), quien finalmente falló a favor del contribuyente, rechazando la propuesta de Hacienda. Sin embargo, a pesar de la probada situación económica del autónomo, también rechazó la propuesta presentada por éste, al considerar que su plan de pagos demoraba en exceso el abono de la deuda.
Hacienda suele aceptar las propuestas de los autónomos, pero deben ser razonables
Según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la resolución del TEAR “no abordó de manera adecuada” la situación económica del solicitante. “El TSJC estima al contribuyente porque el cambio del plan de pagos que realiza la Administración no estaba motivado”, añadió Hernanz.
En concreto, el segundo tribunal recogió en la sentencia que el contribuyente demuestra ampliamente “una situación económico-financiera y de solvencia que le impide hacer frente de inmediato a la deuda tributaria” de forma “evidente”, por lo que anuló el plan de pagos fijado por la Agencia Tributaria y validado por el TEAR.
A su vez, si bien el dictamen final falla a favor del autónomo y condena en costas a la Administración, la sentencia también realiza una valoración de la propuesta llevada a cabo por el autónomo, reafirmando la invalidez de su petición que “postulaba un calendario de pagos fraccionados que demoraría el cobro del crédito tributario por espacio superior a una década, en claro demérito del interés público”.
Al respecto, los expertos fiscalistas consultados por este medio recordaron que la tónica general es que Hacienda acepte las propuestas de fraccionamiento o aplazamiento de los contribuyentes, “siempre que estén debidamente justificadas y propuestas de manera razonada”.
Por último, la sentencia otorga dos meses de plazo a la Agencia Tributaria para pronunciarse y presentar un nuevo plan de pago “accediendo a un fraccionamiento acorde a la capacidad de pago del actor que parta de lo razonado”.
Los autónomos pueden solicitar fraccionamientos en el pago de sus deudas hasta que se notifique el embargo de sus bienes
Los fraccionamientos o aplazamientos se pueden solicitar hasta que Hacienda notifique el acuerdo de embargo de los bienes. “Hasta el último momento, que es cuando la Administración solicita el embargo, el autónomo puede solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del pago”, añadió la abogada.
El fraccionamiento se puede solicitar tanto si la deuda está en período voluntario como si está en período ejecutivo. Como explicó Hernanz, si el autónomo tiene una deuda pendiente en, por ejemplo, el IRPF, y la deuda está en periodo voluntario -vence el 30 de junio del año siguiente-, el contribuyente puede:
Pedir el fraccionamiento de la deuda hasta esa fecha -30 de junio-. Si pide el fraccionamiento en este período, que es el plazo voluntario de pago, “el período ejecutivo nunca va a comenzar”. Es decir, si el autónomo ha presentado la solicitud en este plazo de tiempo, le haya contestado o no la Administración, el período ejecutivo que vendría después ya no se inicia, lo que propicia que:
Sí se cobren intereses de demora desde esa fecha.
No se cobren recargos.
Solicitar el fraccionamiento de la deuda en el plazo ejecutivo -después del 30 de junio-. Si al 30 de junio, el contribuyente no ha pagado, la deuda entra en período ejecutivo. En este caso, la deuda comienza en el período ejecutivo y continúa en este. “No hay ninguna paralización y hay intereses de demora”.
Hay intereses de demora desde el momento en que se inició este plazo -más allá del 30 de junio-.
Además, se cobran recargos.



