Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid permite que los autónomos pueden invertir una parte de la capitalización del paro, es decir del desempleo que cobran en un único pago, en devolver los préstamos de su nuevo negocio.
El nuevo fallo amplía las opciones de los contribuyentes que deciden emplear su prestación del paro para montar un negocio, al favorecer un uso más flexible del dinero obtenido. Siempre, eso sí, que se destine al nuevo negocio que se va a poner en marcha y que además se cumplan ciertas condiciones.
En este caso, el nuevo autónomo empleó una parte de su pago único para abonar un préstamo con el que adquirió una furgoneta, un elemento imprescindible para poder desarrollar su actividad. “La adquisición del vehículo constituye un elemento imprescindible para la actividad de reparto, por lo que el tribunal considera acreditado que la prestación se destinó efectivamente al proyecto empresarial, aunque parte de la financiación procediera de un préstamo”, explicó a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista y socio de Gestoría Barcons.
- Los autónomos pueden usar una parte de la capitalización del paro para pagar las cuotas de sus préstamos
- La finalidad de la capitalización del paro debe ser facilitar el emprendimiento
- El requisito de afectación de la prestación y usos prácticos de la sentencia
Los autónomos pueden usar una parte de la capitalización del paro para pagar las cuotas de sus préstamos
El trabajador obtuvo del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) la capitalización de su prestación por desempleo en pago único por importe de 12.475,67 euros, para iniciar una actividad como repartidor autónomo.
Para llevar a cabo la actividad adquirió una furgoneta por unos 22.230 euros, abonando 7.000 euros con parte de la prestación capitalizada y financiando el resto mediante un préstamo de aproximadamente 15.000 euros.
Al no haber destinado íntegramente la prestación a la inversión, el SEPE declaró indebidamente percibida toda la cantidad, exigiendo su devolución.
“Debido a ello, el trabajador impugnó la resolución. Esta llegó al TSJ de Madrid, que tuvo que determinar si la prestación debía reintegrarse o si bastaba con acreditar que la actividad se puso en marcha y que el dinero se destinó al proyecto empresarial. En esta sentencia, fallando a favor del autónomo”.
La finalidad de la capitalización del paro debe ser facilitar el emprendimiento
El trabajador sólo había destinado una parte de la prestación capitalizada a la inversión inicial de manera directa. Había abonado únicamente 7.000 euros con cargo directo a la prestación y había financiado con el resto el vehículo mediante un préstamo, siendo este el argumento del SEPE para solicitar la devolución de la cuantía.
“Sin embargo, el tribunal rechazó esta interpretación al considerar que lo relevante no es que la totalidad del importe se destine directamente al pago de la inversión, sino que quede acreditado que la prestación se ha aplicado realmente a un proyecto empresarial”, aclaró Barcons.
El Artículo 4.1 del Real Decreto 1044/198 sostiene que el trabajador debe iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social una vez percibida la prestación en su valor.
El Artículo 7.2 establece una presunción de falta de afectación de la prestación cuando no se acrediten los extremos exigidos en el punto anterior en el plazo previsto, aunque aquí se admite prueba en contrario.

Como la adquisición del vehículo constituye un elemento imprescindible para la actividad de reparto, el tribunal consideró acreditado que la prestación se destinó efectivamente al proyecto empresarial, aunque parte de la inversión procediera de financiar un préstamo.
«La sala subraya que la presunción prevista en el Artículo 7.2 del Real Decreto Real Decreto 1044/1985 puede ser destruida mediante prueba en contrario, esto es iuris tantum. En el caso analizado, esta prueba se produce al acreditarse que el trabajador inició su actividad y adquirió el vehículo necesario para ello”.
Asimismo, el tribunal tomó la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, en las sentencias del 15 de mayo del 2000, del 30 de mayo de 2000 y del 5 de abril de 2017, según las que el pago único constituye una medida de fomento del empleo que se debe interpretar conforme a su finalidad. “La de promover la iniciativa empresarial y el autoempleo en los trabajadores desempleados”.
En este sentido, la jurisprudencia insiste en que la interpretación de esta normativa no debe realizarse de forma literal o “excesivamente formalista” si conduce a resultados contrarios a los objetivos de la capitalización del paro.
El requisito de afectación de la prestación y usos prácticos de la sentencia
No es posible sostener que exista percepción indebida de la prestación porque la finalidad de la norma se cumple plenamente. En este caso, el uso del dinero sirve a la finalidad de la prestación, que es comenzar una actividad por cuenta propia.
La sentencia amplía los supuestos en los que se puede utilizar el pago único del paro. En concreto, permite emplearlo también para devolver préstamos destinados a comprar bienes o materiales necesarios para iniciar la actividad, siempre que estén vinculados al negocio. Además, el tribunal señala que el trabajador sí puso en marcha la actividad para la que solicitó la capitalización y que, de hecho, la inversión realizada fue incluso superior al importe de la prestación que recibió.
Una interpretación demasiado estricta de la norma, según explicó el experto, podría desincentivar el emprendimiento, justo lo contrario de lo que buscan las medidas de fomento del empleo. Además, recuerda que el artículo 41 de la Constitución obliga a los poderes públicos a garantizar una protección social suficiente frente al desempleo.
Por ello, concluye que la interpretación que defendía el SEPE en este caso no se ajusta al espíritu de la normativa, por lo que no procede exigir al trabajador la devolución de la prestación





