1. Perder al cliente único permite acceder al cese de actividad por causas organizativas y productivas
  2. El cliente único del autónomo era extranjero
  3. Solo un 46% de los autónomos está accediendo al cese de actividad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido la prestación del cese de actividad para un autónomo que dependía de un único cliente. Y ello, pese a no estar registrado como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (Trade) en el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).

En ese caso, la cuestión principal consistía en aclarar si la pérdida del único cliente podía constituir una causa válida para acceder a la prestación. Puesto que este autónomo no se encontraba inscrito como tal y, además, contaba con un único cliente extranjero. Para la mutua colaboradora de la Seguridad Social, ambos aspectos impedían que se pudiera aplicar a este autónomo la regulación existente sobre los Trade y, por tanto, ejercer su derecho a obtener el paro.

Sin embargo, el TSJM ha dado más importancia a las consecuencias de perder a este cliente, que impiden poder continuar con la actividad a este autónomo, que sí estaba dado de alta como tal ante la Seguridad Social. Como explicó a este medio Alberto Ara, abogado laboralista y presidente de ATA en la Comunidad Valenciana, el contrato entre las partes sitúa a este autónomo como dependiente económicamente, pese a que, formalmente, no hubiera inscripción ante el SEPE.

Perder al cliente único permite acceder al cese de actividad por causas organizativas y productivas

Este trabajador por cuenta propia, registrado en el Régimen de Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se dedicaba a prestar servicios solo a un cliente con su actividad de reparto de mercancías; una empresa situada además en el extranjero.

El acuerdo con la mercantil extranjera llegó a su fin y el trabajador por cuenta propia quedó sin su fuente de ingresos. Así, y habiendo cotizado el tiempo suficiente, decidió solicitar el cese de actividad para autónomos. 

Por su parte, la mutua colaboradora de la Seguridad Social decidió denegarle el cese de actividad ante la falta de encuadre formal como Trade. Además, pese a estar dado de alta como autónomo, la mera pérdida del único cliente es un requisito acreditable para acceder a la prestación para los Trade, pero no para el autónomo ordinario; lo que reforzó la denegación por parte de la mutua.

El caso llegó al TSJM, que ha reconocido que el autónomo no puede encuadrarse como económicamente dependiente en términos formales ante la falta de registro. De esta forma, no le aplica la regulación específica para los Trade contemplada en el Estatuto del Trabajo Autónomo (ETA), ni el artículo 333 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece los requisitos de acceso al paro para este tipo de trabajadores por cuenta propia.

Sin embargo, para el TSJM esta situación es equiparable a los supuestos en los que los autónomos pueden solicitar el cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Ya que la pérdida de su único cliente hace inviable continuar con la actividad económica o profesional. Como avala el tribunal, esta situación sí permite el acceso a la prestación, que le ha sido reconocida.

Requisitos para acceder al paro de autónomos

La pérdida del cliente único conlleva que este trabajador por cuenta propia no pueda continuar desarrollando la actividad de su negocio, La norma fija que existan causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional para poder acceder a la prestación, aunque luego, la LGSS detalla una serie de supuestos específicos para poder motivar el acceso al cese en el Artículo 331:

  • Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo (sin contar el primer año de inicio de la actividad).
  • Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que supongan al menos un 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
  • La declaración judicial de concurso que impida seguir con la actividad.
  • Una reducción del 60% de la jornada de todas las personas en plantilla o suspensión temporal de sus contratos de trabajo, cuando el negocio venga experimentando una reducción del 75% de sus ingresos o ventas y el autónomo no alcance el salario mínimo.
  • El mantenimiento de deudas exigibles cuyo importe supere el 150% de sus ingresos en los dos trimestres previos a la solicitud y que estos ingresos, a su vez, supongan una reducción del 75% frente al año anterior y tampoco alcancen el salario mínimo.

En ese sentido, el tribunal aplica una interpretación amplia de la normativa, señalando que estos requisitos específicos «no excluye que puedan estimarse otros que hagan inviable proseguir la actividad profesional, pues la descripción de supuestos corresponden a causas económicas en sentido estricto, sin que se relaten las técnicas, organizativas o productivas que también son causas previstas».

Como incide la sentencia, perder al único cliente también por la extinción de la relación contractual hace inviable la continuidad de su actividad, por lo que concurre la situación legal de cese en la actividad, que da derecho al percibir la prestación.

Asimismo, como recoge la sentencia, el trabajador por cuenta propia se vio obligado a darse de baja como autónomo por causa ajena a su voluntad al terminar la relación con este cliente.

Según valoró Ara, como pone de manifiesto el fallo, el acuerdo entre las partes viene a demostrar la dependencia económica del autónomo y su imposibilidad de continuar con el negocio, pese a no contar con el registro como Trade. “Los contratos son lo que son, no lo que formalmente aparentan ser. Como ejemplo, si compramos un piso ante notario y no pasamos la escritura por el Registro de la Propiedad, el piso no deja de ser nuestro”. 

Los tribunales reconoce el paro a un autónomo ante la pérdida de su único cliente
Los tribunales reconocen el paro a un autónomo ante la pérdida de su único cliente.

El cliente único del autónomo era además extranjero

Adicionalmente, otra novedad importante que también aborda la sentencia es que el cliente único de este trabajador por cuenta propia era extranjero.

En ese caso, la mercantil que pagaba por sus servicios era una empresa situada en Alemania, motivo por el que la mutua defiende que queda fuera de la aplicación del ETA.

Debido a ello, el tribunal no niega que no concurren las causas para que el autónomo sea considerado Trade formalmente, pero no pierde la condición de autónomo ordinario (desarrollo de una actividad directa por medios propios, alta en el RETA) que depende de un solo cliente para mantener la actividad de su negocio.

Así, el tribunal considera que tiene derecho a percibir la prestación, aunque el consumidor, comprador o usuario de sus servicios esté situado fuera de España.

Solo un 46% de los autónomos está accediendo al cese de actividad

El acceso al paro de autónomo sigue siendo una de las cuestiones más controvertidas para el colectivo de autónomos, debido a que no es fácil acceder a la prestación pese a haber cotizado por ella. Esta es una de las demandas más importantes que viene realizando la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), ya que se deniega a la mayor parte de los trabajadores por cuenta propia que la solicitan debido a la complejidad de requisitos para acceder.

En lo que va de año, la Seguridad Social solo ha resuelto favorablemente un 46,5% de las solicitudes, motivo por el que el colectivo pide flexibilizar la concesión de la prestación. En concreto, ATA viene defendiendo que el cese de actividad se pueda obtener de manera similar a los asalariados, simplemente acreditando el cierre del negocio y el cumplimiento de los requisitos de cotización.