El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia en la que aclara que los agentes de seguros no pueden deducirse en la RENTA el vehículo que utilizan en la actividad, como sí pueden hacer los agentes comerciales y otros pocos colectivos como los transportistas o los taxistas.

La sentencia del Alto tribunal ha fallado que no se puede dar por sentado que estos trabajadores por cuenta propia utilicen el vehículo tan sólo para su actividad, según explicó a este medio Salvador Salcedo, abogado en el despacho Ático Jurídico. Y, por lo tanto, no tendrían derecho a aplicar la deducción del 100% de los gastos derivados de su coche o furgoneta en la declaración de IRPF.

El Supremo aclaró recientemente este asunto después de que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia sí hubiera permitido a un agente de seguros deducirse el vehículo en la RENTA al igual que lo hacen otros autónomos amparados por la Ley.  La norma también les permite desgravar los gastos derivados del uso de su coche o furgoneta. Por ejemplo las reparaciones o el combustible. 

No hay que olvidar que, a diferencia del IVA, la normativa de IRPF sólo permite deducirse los gastos del vehículo a ciertos colectivos que la ley considera que hacen un uso exclusivamente profesional del coche o la furgoneta, como son los transportistas, taxistas o agentes comerciales. Esto significa que el resto de trabajadores por cuenta propia, a pesar de utilizar su vehículo para el negocio, no tienen posibilidad de incluir este gasto en la RENTA porque se considera automáticamente que hacen un uso mixto del coche. Es decir, que lo utilizan tanto para la esfera personal como para la profesional.

Sin embargo, quedaba la duda de si los agentes de seguros podrían incluirse dentro de este grupo de actividades a los que sí se les permite deducirse los gastos del coche o furgoneta en la RENTA, porque necesitan del vehículo para trabajar. A juicio del Supremo, estos trabajadores por cuenta propia no se pueden equiparar a los transportistas, taxistas o agentes comerciales a efectos del derecho a deducirse este gasto en IRPF.

El Supremo no ampara a los agentes de seguros para deducirse la compra del vehículo

La cuestión surgió después de que un agente de seguros presentara un recurso contra la Agencia Tributaria para poder deducirse el 100% de los gastos satisfechos por la compra del vehículo en IRPF. Al necesitar su coche para desarrollar su actividad, este profesional entendía que su trato a efectos de esta deducción se debía asemejar al que reciben desde hace unos años los agentes comerciales.

Según establece el Alto Tribunal, no es posible “equiparar a los agentes de seguros al resto de autónomos a los que sí se les permite, como excepción, la deducción en el IRPF del vehículo que utilizan para su actividad”, explicaron desde el despacho. 

La Agencia Tributaria viene rechazando de manera habitual este tipo de deducciones para los trabajadores por cuenta propia en general, salvo que puedan demostrar que el automóvil o la motocicleta que emplean para llevar a cabo su labor se utiliza exclusivamente para la actividad. En caso de practicar la deducción será siempre el trabajador por cuenta propia quien deba demostrar que no utiliza su vehículo para el ámbito personal. Un proceso al que muchos expertos han calificado en distintas ocasiones como «la prueba diabólica».

Las únicas excepciones a este criterio general que utiliza Hacienda son las recogidas en el artículo 22 de la Ley de IRPF, donde no se incluye a los agentes de seguros, aunque sí a los agentes comerciales. 

El TSJ de Valencia sí asemejaba el uso del coche que hacen los agentes de seguros al de los agentes comerciales

Parecía que esta situación podía cambiar a raíz de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que asimiló el uso del vehículo que utilizan los agentes de seguros para sus desplazamientos profesionales al que realizan los representantes y agentes comerciales. 

Sin embargo, el Supremo no asimila a este caso el uso del vehículo de los agentes de seguros, quienes tendrán que seguir demostrando el nivel de afectación o uso que realizan del vehículo durante la jornada si quieren aplicar deducciones en RENTA, un procedimiento que no es nada sencillo y que por norma general suele terminar con Hacienda denegando la deducción.

Según los expertos, si el Supremo no considera afecto el vehículo en el caso de los agentes de seguros, automáticamente todos los gastos derivados de éste -desde la compra a las reparaciones, el combustible o el mantenimiento-, no podrán ser deducibles en IRPF, salvo que estos autónomos logren demostrar un uso exclusivo que suele ser difícil de probar.

Según Salcedo, «son frecuentes las comprobaciones que llegan a nuestro despacho en las que Hacienda niega a un trabajador por cuenta propia la deducción de ciertos gastos relacionados con el coche o la furgoneta. La deducción del vehículo es uno de los aspectos más espinosos dado que la normativa del IRPF es bastante restrictiva al respecto, aunque se sí se permite para los representantes y agentes comerciales».

De hecho, los expertos se refieren a este procedimiento en el que Hacienda pide demostrar que se usa el 100% del coche para la actividad como «la prueba diabólica». El nombre se debe a la gran dificultad para probar que no se hace ningún uso del coche o la furgoneta para el ámbito personal.

¿Qué autónomos sí pueden aplicar la deducción en IRPF del vehículo?

A pesar de la dificultad que tiene deducir estos gastos para la mayoría de los autónomos, el artículo 22.4 del Real Decreto 437/2007 establece, sin embargo, una serie de casos en los que los vehículos de ciertos profesionales sí podrán considerarse afectos a la actividad económica.

Por lo tanto,  en un principio, no habrá que demostrar el uso del vehículo para aplicar el beneficio fiscal. Estos son:

  • Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
  • Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

Los agentes de seguros, como el resto de autónomos, sí pueden deducirse una parte del IVA

Si bien es cierto que la normativa de IRPF es restrictiva para la deducción de los gastos del vehículo, la mayoría de autónomos sí tienen posibilidad de deducirse al menos una parte del IVA de la compra o el mantenimiento de su coche o furgoneta.

Los agentes de seguros, como el resto de autónomos, sí mantienen la deducción del IVA de la compra del vehículo, establecida en el artículo 95.3 de la LIVA. Según esto, se establece que se podrán deducir las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en atención al grado efectivo de utilización del bien en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, estableciendo una presunción de afectación a esa actividad en una proporción del 50%.

Como añadió Salcedo, “en este caso se parte de una presunción de un 50% afecto a la actividad. Por lo que, como mínimo, podrán aplicar este porcentaje al deducirse el IVA que han gastado en la compra del vehículo, y en los gastos derivados de su uso y reparaciones”.  A pesar de ello, la ley tampoco les exime de tener que demostrar en ciertos casos ese 50% de uso profesional que le han dado a su coche o furgoneta.