Cada vez hay más pequeños negocios con empleados en situación de jubilación parcial, según los últimos datos publicados por Seguridad Social. El pasado miércoles, el Congreso de los Diputados convalidó un decreto que modifica varias cuestiones que afectan directamente a la jubilación de los autónomos. Entre ellas, las nuevas condiciones para la jubilación activa, o el procedimiento para que los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades penosas puedan jubilarse a partir de los 52 años.

Asimismo, el texto también incorpora modificaciones en la jubilación parcial. Una modalidad a la que, a priori, no pueden acceder los autónomos -sólo los que se encuentren en pluriactividad, en su faceta de asalariados-, pero que conllevará nuevas obligaciones para los negocios con empleados que se acojan a ella antes de alcanzar la edad ordinaria de retiro.

El decreto, aprobado tras el acuerdo alcanzado el pasado verano entre el Gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y los sindicatos, recoge las condiciones que deberán cumplir los autónomos y los negocios en los contratos de relevo que realicen para sustituir a un empleado que se acoja a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria.

En concreto, la contratación del empleado sustituto deberá ser indefinida y a tiempo completo. Además, el puesto de trabajo deberá mantenerse durante, al menos, los dos años posteriores a que el asalariado en jubilación parcial se retire por completo. A pesar de estas obligaciones, el nuevo decreto permitirá que los relevistas tengan un contrato fijo-discontinuo.

Nuevas condiciones para los autónomos que contraten a un sustituto para sus empleados en jubilación parcial

Fernando Martínez-Cue, CEO de la consultoría especializada en jubilaciones Martínez-Cue & Asociados, explicó a este diario que la formulación de un contrato de relevo es “una condición sine qua non para que un empleado se acoja a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de retiro”. De lo contrario, debería esperar a cumplir o bien 65 años, o bien 66 años y ocho meses si se jubila en 2025.

El decreto que reforma la jubilación parcial establece nuevas obligaciones que deberán cumplir los negocios y los autónomos con empleados en esta situación. Son los siguientes:

  • El contrato de relevo deberá ser indefinido y a tiempo completo.
  • Este contrato deberá mantenerse durante, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial del asalariado sustituido.
  • Los trabajadores fijos-discontinuos también podrán ser contratados como sustitutos de un empleado en jubilación parcial.

Sobre este asunto, cabe recordar que los autónomos y los negocios con empleados acogidos a la jubilación parcial no cuentan con ninguna bonificación en las cotizaciones que pagan por los asalariados que les sustituyen, a excepción de los dedicados a la industria manufacturera.

Sin embargo, éstos -alrededor de 200.000 trabajadores por cuenta propia- disfrutarán de menos beneficios a partir de abril, cuando entrará en vigor el decreto. Como contó este diario, deberán pagar este año un 40% de la base de cotización, una cantidad que se irá incrementando hasta alcanzar el 80% en 2029.

Los negocios que no cumplan con las condiciones deberán reintegran las pensiones de sus empleados en jubilación parcial

¿Qué ocurre si un autónomo decide finalizar la relación laboral con el empleado sustituto, o no cumple con el requisito de mantenimiento del empleo? Fernando Martínez-Cue explicó que esta cuestión se recoge dentro del decreto convalidado el pasado miércoles por el Congreso de los Diputados.

En el primer caso, “en el supuesto de que el contrato de relevo se extinga antes de que el jubilado parcial acceda a la jubilación plena en cualquiera de sus modalidades, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido.”

De no hacerlo, la ley recoge que “será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.” Es decir, debería abonar a la Seguridad Social todas las prestaciones que haya cobrado el empleado jubilado parcialmente.

Las nuevas condiciones para la jubilación parcial antes de la edad ordinaria de retiro podrían suponer, explicó Fernando Martínez-Cue, otro aumento de costes para los negocios que contraten a un sustituto de forma obligada. Ello es debido a que, hasta ahora, podían adaptar su jornada a las horas en las que el empleado sustituido no estaba trabajando. Sin embargo, desde abril deberán abonar el salario y las cotizaciones correspondientes a una jornada completa.

Otras novedades que afectan a la jubilación de los autónomos

En paralelo al procedimiento para reconocer las actividades penosas, el Congreso también convalidó este miércoles, dentro del mismo decreto, otras novedades que afectarán a la jubilación. Por ejemplo, las nuevas condiciones para la jubilación activa.

Sobre este asunto, como contó este diario, los autónomos podrán acceder la jubilación activa con sólo 15 años cotizados -si cumplen también la edad legal de jubilación-. Por otro lado, podrán ir sumando un porcentaje cada vez mayor de su prestación hasta cobrar un 100% de la pensión mientras trabajan, independientemente de que tengan a empleados a su cargo o si están constituidos como societarios.

Asimismo, el Congreso de los Diputados aprobó, dentro del mismo decreto, una instancia para que el Gobierno publique el reglamento que establezca el procedimiento para que los autónomos que desarrollen actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres puedan acceder a la jubilación anticipada.