El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia que zanja, al menos por el momento, la posibilidad de que los empleados puedan exigir una indemnización por despido de más de 33 días por año trabajado.
Como ya avanzó este diario, en el último año se han multiplicado los recursos de trabajadores que exigían a su empresa un pago superior a lo que marca la ley amparándose en la Carta Social Europea y el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Tanto la Carta Social Europea, que ratificó España parcialmente como el convenio 158 dicen que la indemnización que pagan los negocios al despedir a un trabajador debe ser «adecuada» y debe cumplir con el principio de resarcimiento. A partir de ahí, según explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, hubo distintos Tribunales Superiores de Justicia que entraron a valorar caso por caso si realmente la indemnización que establece el Estatuto de los Trabajadores por despido improcedente es suficiente o no para compensar la pérdida del trabajo.
Muchos de estos tribunales entendieron que la indemnización fijada con parámetros objetivos -20 o 33 días por año trabajado, dependiendo del tipo de despido- es «exigua» y procedía una indemnización adicional.
El Supremo niega que los empleados puedan exigir a los negocios una indemnización adicional por despido
Finalmente, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por unanimidad, dictaminó en una reciente sentencia que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en vía judicial con «otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso».
Entre otras cosas porque el ordenamiento laboral no es como el civil y tiene parámetros fijos y objetivos que dan seguridad jurídica a los negocios. «Para que se admita una indemnización adicional, a partir de esta sentencia, el empleado tendría que demostrar que ha habido una vulneración de derechos fundamentales y daños morales, ateniéndose a la normativa civil», apuntó Jaume Barcons.
Por un lado, apunta el Supremo, el artículo 10 del Convenio 158 OIT dispone que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían “ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”.
Y por otro lado, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido improcedente, con carácter general, comporta la readmisión o el pago de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
La indemnización de 33 días no contraviene otras normativas y da seguridad jurídica
Sin embargo, ambos preceptos, para el Supremo serían compatibles. Y, a su juicio, el pago de 33 días por año trabajado sería «suficiente» para resarcir el despido improcedente de los empleados.
Según argumenta el Supremo, este parámetro sería correcto, en primer lugar porque «la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada de nuestra legislación es adecuada». También la propia «jurisprudencia del Supremo viene explicando que el sistema indemnizatorio frente al despido disciplinario es distinto al civil: no es necesario acreditar los daños y perjuicios, sino que se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador».
Además, cuando establece parámetros para calcular indemnizaciones por terminación contractual, «el propio Convenio de la OIT (artículo 12) se refiere al salario y a la antigüedad, en línea con el artículo 56 Estatuto de los Trabajadores». Por lo tanto, concluye el Supremo, «la fórmula legal de nuestro Derecho ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos».
Los expertos avisan de la «indefensión» para los negocios si se termina con el cálculo objetivo de las indemnizaciones
Según explicaron distintos abogados a este diario, con esta unificación de doctrina, se cierra la posibilidad de que los empleados exijan una indemnización superior a 33 días por terminación del contrato.
Sin embargo, el propio Supremo avisa en su sentencia de que en la fecha en la que se ha unificado doctrina «no puede entrar a conocer sobre el alcance del art. 24 de la Carta Social Europea (revisada), que fue publicada en el BOE de 11 de junio de 2021».
Lo que viene a decir el Alto Tribunal, apuntó Jaume Barcons, es que en la fecha en la que se ha emitido la sentencia » España todavía no ha ratificado la Carta Social Europea al completo. Por lo tanto, habrá que ver más adelante cuáles son los pronunciamientos de los tribunales de justicia respecto a lo que se dice en esta carta y si es necesaria una nueva sentencia del Supremo».
Los expertos no descartan que volvamos a tener una situación de inseguridad jurídica e indefensión para las empresa hasta que vuelva a llegar al Supremo una sentencia de ese tipo. Una segunda sentencia que cree una nueva doctrina con la Carta Social Europea ya ratificada.




