Hace unos días, el Gobierno aprobó, dentro de su paquete de medidas para los autónomos y empresas afectadas por la DANA, un nuevo tipo de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor al que pueden acogerse todos los negocios que han tenido que parar su actividad tras la catástrofe natural ocurrida en varias localidades de Valencia y Castilla-La Mancha el pasado 29 de octubre.

Estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) permitirían a los negocios afectados por la DANA dejar de pagar el 100% de las cotizaciones sociales de sus empleados si su jornada queda suspendida o reducida hasta que la empresa pueda retomar la actividad.

Para poder extenderlos, Seguridad Social ha establecido, como recogió en el último Boletín de Noticias RED, que los negocios acogidos a un ERTE de fuerza mayor por la DANA deben presentar una declaración responsable mensualmente. Más tarde, la Tesorería comprobará que se cumplen las condiciones para acogerse al expediente.

Desde su puesta en marcha, más de 400 negocios habrían solicitado ya un ERTE a causa de la DANA. Así lo aseguró hace unos días el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su comparecencia, afirmando que alrededor de 9.000 empleados habrían tenido que suspender sus jornadas hasta que las empresas puedan retomar la actividad.

Los negocios deberán presentar una declaración responsable al mes para prorrogar los ERTE por la DANA

Como se recoge en el último Boletín de Noticias RED de la Seguridad Social, para poder beneficiarse de las exoneraciones en las cotizaciones sociales que pagan por sus empleados, deberán haber declarado un ERTE por fuerza mayor a causa de la DANA.

Entre sus requisitos, Seguridad Social establece la obligación por parte de los negocios de presentar una declaración responsable, que más tarde la Administración comprobará para valorar si se cumplen con las condiciones. Esta declaración deberá realizarse mensualmente para poder ir prorrogando el ERTE.

Desde Seguridad Social explicaron que la declaración responsable deberá contener, entre otros, datos como la fecha de inicio y final o los datos de los trabajadores afectados por el ERTE.

Más tarde, después de presentar la declaración responsable, la Tesorería “comprobará, a la fecha en que se comunique, que la Autoridad Laboral competente haya informado de la autorización del ERTE por fuerza mayor”, explicaron. Asimismo, también se comprobará la inclusión de los trabajadores afectados en el ERTE.

Los negocios afectados por la DANA podrán dejar de pagar el 100% de las cotizaciones hasta febrero

Según se recoge en el Real Decreto publicado hace unos días en el Boletín Oficial del Estado (BOE) donde se establecieron una serie de ayudas y medidas para los autónomos, empresas y particulares afectados por la catástrofe de la DANA, aquellos negocios que soliciten un ERTE podrían dejar de pagar el 100% de las cotizaciones sociales de los empleados hasta que recuperen su actividad.

En un principio, los negocios afectados podrán ir renovando mensualmente el ERTE -mediante la declaración responsable- hasta febrero de 2025. No obstante, Seguridad Social no descartó en el documento que los expedientes puedan seguir prorrogándose si los negocios tardan más tiempo en recuperar su actividad.

Todo, ligado a una serie de condiciones, similares a las que se establecieron para los ERTE de la pandemia. Por ejemplo, la prohibición de despedir durante un tiempo después de haber recuperado la actividad.

En concreto, se obligará a tener el mismo tamaño de plantilla durante los seis meses siguientes al momento de afectar a cada trabajador al ERTE. Esto significa que, si un autónomo o empresa, abriera uno de estos expedientes a principios de noviembre tendría que esperar, al menos, hasta mayo para poder hacer ajustes en la plantilla.

Los autónomos afectados por la DANA pueden solicitar el cese de actividad

En paralelo al ERTE que pueden solicitar los negocios, los autónomos afectados por la DANA también pueden solicitar una prestación extraordinaria de cese de actividad. Entre sus diferencias con la ordinaria, destaca que no se exige un periodo mínimo de cotización para poder cobrarla.

Entre otros, los requisitos para solicitar el cese de actividad para los autónomos afectados por la DANA son los siguientes:

  • Haber tenido una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior.
  • Que los ingresos mensuales no alcancen el SMI.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.