Montar una sociedad a medias con un familiar cercano o con un amigo íntimo puede parecer una solución práctica para compartir riesgos, tareas y recursos. Pero si ambos tienen el 50 % del negocio y no existe un acuerdo claro para resolver los conflictos, esa sociedad puede terminar completamente bloqueada.
Una situación afecta a numerosos autónomos que, al asociarse con amigos, familiares o compañeros, no prevén por escrito qué pasará si un día dejan de estar de acuerdo. Algo que sucede con más frecuencia que lo contrario: que no surja nunca una discrepancia por multitud de motivos.
“El principal riesgo de constituir una sociedad al 50% sin un pacto de socios es la posibilidad real de bloqueo total en la toma de decisiones, lo que puede llevar a la paralización de la empresa y, en última instancia, a su disolución judicial, tal como prevé la Ley de Sociedades de Capital”, advirtió a este diario Valeria Alcázar de la Vega, letrada experta en asuntos laborales de Ágora Legal & Gestión.
- Si existe desacuerdo en el rumbo del negocio, ninguno socio puede resolver los problemas
- El bloqueo entre socios no solo impide crecer
- Un pacto de socios puede prevenir cualquier falta de acuerdo posterior
- Lo ideal es firmar un pacto al constituir la sociedad
- Acudir a mediación o a un abogado permite negociar una salida pactada
Si existe desacuerdo en el rumbo del negocio, ninguno socio puede resolver los problemas
El problema aparece cuando los dos socios tienen el mismo porcentaje de participaciones y las decisiones importantes requieren mayoría simple. Si hay desacuerdo en la gestión o en el rumbo del negocio, ninguno puede imponerse al otro. El resultado es la parálisis: no se aprueban cuentas, no se toman decisiones clave, y la empresa queda atrapada sin poder avanzar.
El ejemplo más común es el de dos socios que constituyen una sociedad limitada a partes iguales y actúan ambos como administradores. Mientras todo va bien, se reparten tareas y trabajan con confianza. Pero si un día se rompe la comunicación, la mercantil puede entrar en un punto muerto total. La falta de acuerdo impide convocar juntas, firmar contratos, hacer cambios societarios o incluso cerrar el negocio de forma ordenada.
“En mi experiencia, la ausencia de mecanismos para resolver el empate –como la venta forzosa de participaciones, la intervención de un tercero neutral o sistemas de subasta– convierte cualquier desacuerdo en una amenaza existencial para la sociedad”, subrayó Alcázar de la Vega. “En especial, cuando ambos socios tienen el mismo poder de decisión”
Legalmente, cuando una empresa está bloqueada de forma permanente, la Ley de Sociedades de Capital permite pedir su disolución judicial por paralización de los órganos sociales. Esto implica acudir a un juzgado, iniciar un proceso que puede durar años, y terminar liquidando la empresa, aunque sea totalmente viable. “Es una solución extrema, pero a menudo es la única salida cuando no hay forma de romper el empate”.
El bloqueo entre socios no solo impide crecer
Además de impedir el crecimiento del negocio, este bloqueo puede generar también impagos, pérdida de clientes, sanciones por no cumplir obligaciones legales y, en algunos casos, responsabilidad personal para los administradores, si no presentan concurso en caso de insolvencia. “De modo que, para un autónomo que ha puesto su trabajo y su dinero en el negocio, el coste personal puede ser altísimo”, señaló la experta.

A menudo, en las pequeñas empresas, es suele pasar que es uno de los socios quien realmente impulsa el negocio mientras que otro acaba quedando en un segundo plano, pero sigue teniendo el mismo poder de decisión. Cuando se intenta que venda su parte o se retire, la falta de mecanismos previos hace que todo dependa de su voluntad. Si no quiere vender, ni colaborar, ni firmar acuerdos, el proyecto queda atrapado.
Este tipo de situaciones no se limita a las sociedades limitadas. También puede ocurrir en sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades anónimas. En una sociedad civil con dos socios, si uno desaparece o se niega a actuar, la sociedad se extingue automáticamente. En otros casos, se necesita la firma de todos para modificar el contrato o notificar cambios, lo que complica mucho la gestión.
Un pacto de socios puede prevenir cualquier falta de acuerdo posterior
Lo que muchas veces se desconoce es que estas situaciones se pueden prevenir. Por ejemplo, si, desde el inicio, se firma un pacto de socios. Este documento no es obligatorio por ley, pero sirve como un acuerdo privado que regula cómo se van a tomar decisiones, cómo se resolverán los conflictos y qué pasa si uno quiere marcharse. Una herramienta especialmente útil cuando los socios poseen el 50% cada uno.
“Bien redactado, además de prevenir bloqueos, puede establecer penalizaciones aquel de los dos que actúe de forma abusiva y contraria a la buena fe, protegiendo así la viabilidad del proyecto empresarial”, explicó la experta de Ágora Legal & Gestión.
Un pacto de socios puede incluir, por ejemplo, que un desacuerdo continuado durante cierto tiempo active un proceso de compra-venta cruzada. También puede establecer un derecho de arrastre o acompañamiento en caso de venta a terceros, o mecanismos para valorar la empresa y permitir que uno compre la parte del otro a un precio justo. “Incluso puede nombrar a un tercero neutral para resolver disputas”.
Otro elemento clave del pacto es definir qué funciones asume cada socio y con qué dedicación. De ese modo se evitan malentendidos sobre el reparto de tareas o la implicación esperada. También se puede pactar el que, si un socio deja de trabajar activamente en el negocio, pierda ciertos derechos o tenga que vender su parte.
Lo ideal es firmar un pacto al constituir la sociedad
En caso de fallecimiento, incapacidad o divorcio, el pacto también puede prever qué pasa con las participaciones del socio afectado. Así se evitan situaciones en las que los herederos, o una expareja, entran en la sociedad sin estar preparados o sin compartir la visión del negocio.

Puede firmarse al inicio, o bien más adelante, si todos están de acuerdo. Es un documento flexible que no requiere notario. ni inscripción en el Registro Mercantil, aunque conviene que esté adecuadamente redactado por un profesional.
“La judicialización del conflicto, aunque prevista legalmente, suele ser una solución lenta, costosa y destructiva para el negocio; por eso, siempre recomiendo anticipar estos escenarios y regularlos contractualmente desde el inicio de la relación societaria”, aconsejó Valeria Alcázar de la Vega.
Acudir a mediación o a un abogado permite negociar una salida pactada
Si no hay predisposición, sólo queda la vía judicial. Y en esos casos, incluso si el juez acuerda la disolución de la sociedad, puede ser demasiado tarde: el negocio ya estará dañado y la relación entre socios, completamente rota.
Por eso, cada vez más asesores recomiendan firmar pactos de socios en todas las sociedades, incluso las pequeñas. No hace falta prever todos los posibles escenarios, pero sí establecer reglas mínimas: cómo se reparten beneficios, cómo se toman decisiones importantes, cómo se puede salir del negocio y qué ocurre si alguien incumple sus compromisos.
“Firmar un pacto de socios es, en el ámbito mercantil, tan necesario como un acuerdo prenupcial en el matrimonio: no evita los problemas, pero sí ofrece herramientas eficaces para gestionarlos sin destruir el patrimonio ni las relaciones personales”, concluyó Alcázar de la Vega.





