La Seguridad Social ha sacado recientemente a consulta pública la orden que regula las bases de cotización para los autónomos en 2025 y que también incluye otras muchas medidas, desde los tipos aplicables, hasta la subida y bajada de las cuotas. Una de las medidas que suele pasar desapercibida para el colectivo son los recargos aplicables a los contratos que suscriba cualquier negocio por una duración inferior a un mes. 

Como ya avanzó este diario, desde la reforma laboral se ha venido aumentando el recargo aplicable a cualquier contrato de menos de 30 días que suscriba un autónomo con su empleado. El objetivo último de esta medida es penalizar la temporalidad en la contratación. Sin embargo, muchos negocios necesitan de este tipo de relaciones laborales de corta duración para reforzar su plantilla en momentos como la Navidad, otras festividades o ciertas temporadas.

Ejemplo de ello serían los restaurantes o negocios de organización de eventos que recurren a contratos para momentos puntuales en los que se necesita refuerzo ante picos de la demanda. Es más, distintos abogados y expertos consultados denunciaron a este diario que la imposición de estos recargos a los negocios que dan de alta para uno o dos días a los empleados no disminuiría la temporalidad, sino que más bien podría llegar a propiciar la economía sumergida.

Un recargo fijo de 31,20 euros para cualquier contrato que dure menos de 30 días

En cualquier caso, estos recargos, que no son nuevos, se han vuelto a incluir con la misma cuantía que en 2024 en la orden de cotización para 2025. Ahora la penalización es de 31,20 euros y además no es porcentual sino fija, por lo que penalizaría todavía más a los negocios que necesitan contratar a un empleado para un solo día -dar servicio en una boda o banquete, por ejemplo-.

Sólo para contratar unas horas, tendrían que pagar el mismo recargo extra de más de 30 euros que por contratar durante todo un mes a ese mismo trabajador.

Según recoge la nueva orden de bases de cotización, que en todo caso sigue en consulta pública, «desde el 1 de enero de 2025, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo».  Si bien es cierto que este «plus» se aplicaría a los contratos indistintamente de su duración cuando sean inferiores a un mes, hay algunas excepciones.

La orden dice que quedarán excluidos de este recargo:

  • Los empleados agrarios
  • Los trabajadores del Sistema Especial para Empleados de Hogar
  • Los empleados del Régimen Especial para la Minería del Carbón
  • Cualquier relación laboral de artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como los empleados que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

Además, esta cotización adicional tampoco se aplicará a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia.

Los negocios serán más perjudicados cuanto más cortos sean los contratos

Desde 2022, este recargo ya no es porcentual sino que supone una cuantía fija, independientemente de cuánto haya durado el contrato. Por lo tanto, los negocios que más afectados se van a ver son los que rescindan contratos de menos días, puesto que por un empleado que sólo haya trabajado dos días van a tener que pagar la misma penalización que por uno cuyo contrato duró 29 días.

Al tratarse de una penalización fija y no porcentual, los negocios saldrán más perjudicados cuanto más cortos sean los contratos, de tal forma que si para cubrir 20 días de trabajo utilizan dos contratos, pagarían un ‘plus’ de 62,4 euros. Si utilizan cuatro contratos de cinco días cada uno pagarían un recargo de 124,8 euros y así sucesivamente.

Esta penalización fue aprobada en 2019 y está recogida en el artículo 151 de la Ley General de Seguridad Social . La norma preveía -hasta diciembre de 2021- que «en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento».

Así, en 2021, un autónomo que diera de alta a un trabajador y pactara, por ejemplo, por tres días un salario base de 175 euros, pagaría 45 euros de contingencias comunes más 16 euros de recargo. Y si el siguiente contrato lo suscribiera por seis días tendría que pagar, por ejemplo, un salario base de 350 euros y 90 euros de contingencias comunes, sin ninguna penalización, al estar por encima de los cinco días.

Sin embargo, a día de hoy, este mismo autónomo, por ese contrato de tres días tendría que pagar los mismos 175 euros, más 45 euros y una penalización de 31,20 euros. Pero además, por el segundo contrato de seis días tendría que pagar los mismos 350 euros de salario y 90 euros de contingencias, con la diferencia de que en este caso sí tendría que abonar la penalización de 31,20 euros. En este ejemplo, el aumento en el recargo por sólo dos contratos de tres y seis días ya sería de más de 45 euros.