- La intención de la Ley de Eficiencia de la Justicia es reducir la congestión de los tribunales
- Los expertos insisten en que la clave es acreditar correctamente que se ha intentado algún MASC
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, más conocida como Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, los autónomos y las pymes deben cumplir un nuevo requisito si quieren llevar un asunto civil o mercantil ante los tribunales: haber intentado previamente resolver el conflicto por vías extrajudiciales.
Esta exigencia legal, conocida entre los expertos en Derecho como requisito de “procedibilidad”, se aplica desde el pasado 3 de abril, y su incumplimiento puede llevar incluso a que el juzgado rechace de plano la demanda, por justificada que esté.
Los denominados MASC (medios adecuados para la solución de conflictos) incluyen seis métodos distintos: negociación directa, mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial, opinión de experto independiente y derecho colaborativo. Todos ellos son válidos para cumplir con la nueva ley, aclaran los expertos, siempre que puedan acreditarse debidamente.
“A partir de ahora, antes de presentar una demanda civil o mercantil será obligatorio intentar negociar extrajudicialmente una solución”, resumió a este diario Jorge Miralles, mediador empresarial y CEO de la plataforma especializada en resolución extrajudicial de conflictos Acordemos.
Por su parte, María Luisa Sanz, mediadora civil y mercantil y CEO de Agreements & Resolutions Advisors, subrayó a este medio que los autónomos y pymes “han de tomar ya plena consciencia de que deberán obligatoriamente emplear estas vías de resolución extrajudicial, salvo excepciones; o su demanda ni siquiera se tramitará”.
La intención de la Ley de Eficiencia de la Justicia es reducir la congestión de los tribunales
La ley parte de una intención clara: reducir la congestión judicial, evitar procesos largos y costosos y fomentar acuerdos más rápidos, flexibles y económicos. “Lo que busca esta reforma”, aclaró María Luisa Sanz, “es que los conflictos se resuelvan fuera del juzgado, de forma más eficaz y sin los altos costes que un autónomo o empresario no siempre se pueden permitir”.
Negociación directa
El más sencillo de los seis MASC es la negociación directa: un intento de acuerdo entre las partes, sin intervención de terceros. “Es el primer paso que deberían intentar tanto autónomos como pymes para resolver un conflicto”, señaló Jorge Miralles. Quien recomienda apoyarse en este recurso antes de dejar que el problema escale.
Sanz coincide en su utilidad práctica y añade que “se trata de un acuerdo privado, sin asistencia de un tercero neutral e imparcial, muy habitual en disputas civiles o mercantiles por reclamaciones de deudas o compraventas”.
Mediación
Cuando ese primer intento fracasa, puede acudirse a una figura neutral: el mediador. En la mediación, un profesional acreditado ayuda a las partes a dialogar y construir su propia solución. “A diferencia de otros métodos, aquí son las propias partes quienes construyen la solución, con el apoyo de este experto”, explica Miralles.
El proceso está regulado por la Ley 5/2012 y requiere sólo una sesión para cumplir el requisito. “Se emplea en reclamaciones de cuantías, incumplimientos de contratos, conflictos societarios o entre socios”, enumeró al respecto Sanz.
Conciliación
El tercero de los MASC, la conciliación, implica también la intervención de un tercero, pero con un papel algo distinto: aquí el profesional propone una solución, que las partes pueden aceptar o no. “Puede realizarse de forma pública, ante notario, registrador, letrado de la Administración de Justicia o Juez de Paz; o bien de forma privada con abogados, graduados sociales o economistas”, señaló Sanz.
“Aunque no siempre tienen formación específica en gestión de conflictos, su papel puede ser útil para facilitar un acuerdo”, apuntó al respecto Miralles.
Oferta vinculante confidencial
Otro método es la oferta vinculante confidencial, en la que una de las partes plantea una propuesta formal que solo se convierte en obligatoria si la otra parte la acepta por escrito. “Es una herramienta útil, sobre todo cuando ya ha habido intentos previos de negociación, que no han prosperado”, opinó Miralles.
La ley exige que esta opción esté asistida por abogado, y Sanz precisó que se utiliza “especialmente en operaciones de compraventa de bienes, en las que resulta fundamental contar con el informe confidencial del letrado”.

Opinión de un experto independiente
En determinados casos, las partes pueden acordar recurrir a la opinión de un experto independiente, que emite un dictamen técnico o jurídico no vinculante, a menos que ambas partes así lo establezcan. “A veces, puede ser útil contar con la visión de alguien con autoridad sobre el fondo del conflicto”, destacó el CEO de Acordemos.
De hecho, la CEO de Agreements & Resolutions Advisors también lo considera una opción válida, “siempre que se actúe con transparencia, buena fe y se mantenga la confidencialidad del proceso”.
Derecho colaborativo
El sexto y último de los medios adecuados para solucionar un conflicto es el Derecho colaborativo, en el que ambas partes están representadas por abogados especialmente formados en técnicas de resolución cooperativa y se comprometen a no litigar si no hay acuerdo. “Es un enfoque más constructivo y menos confrontativo, y puede tener mucho sentido en relaciones continuadas, como las familiares o entre socios”, explicó Miralles.
A lo que Sanz matizó que los abogados que intervienen “deben renunciar a la representación en sede judicial en caso de no alcanzarse el anhelado acuerdo”, lo que, según ella, asegura el compromiso real con la negociación.
Los expertos insisten en que la clave es acreditar correctamente que se ha intentado algún MASC
“No es suficiente con mandar un burofax, diciendo que se quiere negociar”, advirtió Miralles. “La ley pide una prueba clara y bien documentada que demuestre que, de verdad, se intentó arreglar el problema antes de ir a juicio”. Según Sanz, la acreditación puede realizarse “mediante la presentación de un documento firmado, una declaración responsable o una constancia de que se celebró una sesión, siquiera inicial”. En caso de que participara un tercero neutral, ese profesional “debe entregar un documento que justifique que se intentó resolver el conflicto y cómo fue el proceso”.
Los expertos insisten en que hay que dejar constancia fehaciente de que la otra parte recibió la propuesta de negociación. “Lo mejor es usar medios que dejen constancia de la entrega, como un correo certificado con acuse de recibo o un burofax”, aconsejó Miralles. Por su parte, Sanz aclaró que, incluso si no hay acuse de recibo, “la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo permiten presumir recepción si la falta de acreditación fue por voluntad del destinatario”.
También importa cómo se documenta el acuerdo, si se alcanza. “Para que tenga valor legal como título ejecutivo, es decir, que permita exigir su cumplimiento, debe elevarse a escritura pública ante notario o ser aprobado judicialmente”, advirtió Sanz. Y en caso de conciliación, puede inscribirse en el Registro de la Propiedad. Además, “los acuerdos pueden versar sobre parte o la totalidad del conflicto y, si son vinculantes, no se podrá presentar demanda sobre lo mismo”.
Tanto Miralles como Sanz coinciden en que elegir el tipo de MASC más idóneo para cada caso no es solamente una cuestión jurídica, sino también estratégica. “Conviene informarse bien de cada opción, de sus costes, duración y grado de intervención externa”, aconsejó Sanz. “Lo fundamental es que el método se alinee con la naturaleza del conflicto y el estilo de negociación preferido del autónomo o la pyme, porque eso aumenta la probabilidad de alcanzar una resolución mutuamente aceptable”.





