El Tribunal Supremo volvió a recordar en una sentencia que los autónomos que son notarios no pueden acceder a la jubilación activa como el resto de trabajadores por cuenta propia, a pesar de gestionar una actividad económica y estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).  

En España hay casi 3.000 autónomos que están dados de alta y ejercen como notarios, una profesión a caballo entre el sector privado y las responsabilidades de carácter público: aunque puedan gestionar un negocio y cobrar por ello, la ley les asimila como si fueran funcionarios. Y, por lo tanto, no tienen derecho a las mismas prestaciones ni modalidades de jubilación que los trabajadores por cuenta propia.

Todo ello a pesar de que el  Real decreto 11/2024 de 23 diciembre, que reforma la jubilación activa, abre la puerta a que los funcionarios de carrera puedan acceder por primera vez en la historia a esta modalidad. «Es cierto que se ha modificado el régimen de clases pasivas para permitir a ciertos trabajadores públicos compatibilizar su sueldo con su pensión. Sin embargo, y a falta de futuras aclaraciones, parece que esto no afecta a altos cargos y puestos de trabajo del sector público como los notarios«, apuntó José Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). 

En la misma línea, Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, explicó que «esta sentencia viene a recordar lo que ya dice expresamente la Ley de Seguridad Social: los funcionarios públicos quedan excluidos de la jubilación activa. Y los notarios no pertenecen al sector privado, son trabajador del Estado, como podría ser un Inspector de Hacienda». 

A los notarios se les está denegando este derecho que tienen otros autónomos 

Así lo explica también el Tribunal Supremo en su sentencia 1333/2024, del pasado 11 de diciembre. Según explicó Barcons, en esta sentencia no se aborda directamente la posibilidad o no de que un notario acceda a la jubilación activa, ya que «está claramente recogido por ley que no». Incluso una sentencia del propio Alto Tribunal lo aclaró ya en 2019. 

En esta última sentencia el Tribunal Supremo trata la posibilidad que tiene la Seguridad Social de revocar la pensión más de cuatro años después de su concesión a un notario que no había especificado su profesión y que llevaba años recibiendo de manera indebida su prestación a través de la jubilación activa. 

A raíz de esta sentencia, el Supremo aclaró que el ejercicio de la actividad de notario no es compatible con la pensión de jubilación activa porque esta modalidad se creó en 2013 para contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y promover el envejecimiento activo de los autónomos. Por ello, sus beneficiarios tienen que pertenecer al sector privado.

Aunque es cierto que un notario está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y percibe aranceles, no cabe incluirlo en el sector privado, ya que ejerce la función pública notarial.

Así lo dice también expresamente la Ley General de Seguridad Social. En su artículo 214, donde regula la jubilación activa puntualiza que: «las previsiones de este artículo no serán aplicables en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación».

Parece que este artículo se ha mantenido con la última reforma de la jubilación activa que se llevó a cabo a finales de 2024 y que entrará en vigor a partir de abril.

Seguridad Social puede exigir el reintegro de la pensión a los notarios que accedieron a la jubilación activa

La sentencia aborda también el hecho de que la Seguridad Social concedió la pensión por jubilación activa a un notario por «error causado por el beneficiario», ya que este último no señaló cuál era su actividad.

Al haber transcurrido más de cuatro años desde que se le reconoció la pensión por jubilación activa, el autónomo recurrió la petición de devolución del dinero alegando que ya había prescrito el plazo de reclamación. Sin embargo, el Supremo dice que la Seguridad Social puede corregir el error y retirarle la pensión, sin perjuicio de que los efectos económicos retroactivos sí se limiten a cuatro años.