La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha su nueva Ley de Apoyo a la Empresa Familiar. Una norma que eleva del 95% al 99% la bonificación fiscal en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para quienes hereden o reciban en donación un negocio familiar. La medida, aprobada el pasado 18 de junio, entra ahora en vigor con el objetivo de facilitar el relevo generacional de los autónomos en miles de negocios familiares madrileños.
El texto responde a una reivindicación histórica del empresariado de la región, y en especial de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar (AMEF), que durante años denunció que el coste fiscal de heredar una empresa podía obligar a los sucesores a malvenderla o liquidarla. Con la subida al 99%, Madrid amplía todavía más la ventaja que ya tenía respecto a la normativa estatal.
La norma no se limita a subir el porcentaje de bonificación, sino que también amplía el círculo de beneficiarios y flexibiliza los requisitos para acceder a los incentivos, según recoge el texto normativo aprobado por la Asamblea regional.
- La bonificación en Sucesiones sube en la Comunidad de Madrid del 95% al 99%
- La nueva ley amplía los beneficiarios a hermanos, tíos, primos y empleados vinculados
- Nuevas reducciones fiscales según el grado de parentesco y la discapacidad
La bonificación en Sucesiones sube en la Comunidad de Madrid del 95% al 99%
Para aplicar esta reducción, el nuevo titular deberá mantener los bienes y la actividad de la empresa durante los cinco años siguientes a la herencia o donación, un plazo sensiblemente inferior a los diez años que exige la regulación estatal. Esta diferencia, señalan desde el sector, otorga a los herederos madrileños mucho más margen de maniobra para reorganizar el negocio sin perder el beneficio fiscal.
La gran novedad de la ley es que extiende estas mejoras más allá de cónyuges y descendientes, incorporando al grupo III de parentesco, es decir, a hermanos, tíos, sobrinos y primos. Incluso determinados empleados con vinculación especial a la empresa podrán beneficiarse de las mismas ventajas fiscales que hasta ahora estaban reservadas a la familia directa.
Para que un trabajador pueda acogerse a este supuesto, deberá acreditar una antigüedad mínima de 10 años en el negocio y haber ejercido funciones de dirección en el momento del fallecimiento del propietario, además de durante los cuatro años anteriores. La norma contempla también la posibilidad de incluir a tíos y sobrinos dentro del 20% de participación accionarial necesario para que un negocio tenga la consideración de empresa familiar.
La nueva ley amplía los beneficiarios a hermanos, tíos, primos y empleados vinculados
Además de ensanchar el círculo de beneficiarios, la norma simplifica los requisitos de acceso a los incentivos fiscales. Desaparece, por ejemplo, la exigencia de que el donante de la empresa familiar tenga una edad mínima de 65 años, un requisito que hasta ahora dejaba fuera a numerosos empresarios que optaban por adelantar el traspaso del negocio.
También se elimina la condición de que la actividad empresarial constituya la principal fuente de renta del titular, otro obstáculo que limitaba el acceso a las bonificaciones en determinados perfiles de autónomos y pequeños empresarios.

En cuanto a las reducciones de la base imponible, la ley fija cuantías que varían según el grado de parentesco y que mejoran, en todos los casos, las establecidas por la normativa estatal. Los hijos y adoptados menores de 21 años podrán aplicarse una deducción de 16.000 euros, a la que se suman 4.000 euros adicionales por cada año por debajo de esa edad, hasta un máximo de 48.000 euros.
Para descendientes y adoptados mayores de 21 años la bonificación se fija en 16.000 euros, mientras que los parientes de segundo y tercer grado, así como ascendientes y descendientes por afinidad, podrán deducirse 8.000 euros.
Nuevas reducciones fiscales según el grado de parentesco y la discapacidad
La norma incorpora también una rebaja adicional para los herederos con discapacidad. Quienes acrediten un grado igual o superior al 33% podrán aplicarse una deducción extra de 55.000 euros, cuantía que se eleva hasta 153.000 euros para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, según el baremo estatal vigente.
A estas reducciones se suma un descuento del 100%, con un límite de 9.200 euros, para las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida, siempre que su parentesco con el contratante fallecido sea el de «cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado», según recoge el texto aprobado.
Esta bonificación será única por cada sujeto pasivo, con independencia del número de pólizas de las que sea beneficiario.
La ley regula, por último, las adquisiciones mortis causa [tras el fallecimiento del titular] que incluyan la vivienda habitual de la persona fallecida, sobre la que se aplicará una reducción del 95% en la base imponible, con un límite de 123.000 euros por sujeto.
El beneficio se mantendrá siempre que la adquisición se conserve durante los cinco años siguientes al fallecimiento, «salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo», precisa la norma, en cuyo caso no se pierde el derecho a la reducción.





