La entrada en vigor de la Ley Orgánica de Eficiencia de la Justicia (LO 1/2025, de 2 de enero) introduce cambios relevantes en los litigios laborales, que afectan directamente a los autónomos con trabajadores a su cargo. La normativa agiliza los procesos judiciales, reduce los requisitos para solicitar extinciones de contratos por impagos salariales y reintroduce protecciones en despidos por conciliación familiar. Estas modificaciones pueden tener un impacto significativo en la gestión laboral de los pequeños negocios.

Uno de los aspectos más relevantes es esa mayor facilidad para que los retrasos en el pago de la nómina podrán derivar en la extinción del contrato. Si un autónomo con empleados acumula tres mensualidades impagadas en un año, aunque no sean consecutivas, o si el retraso en el abono de los salarios supera los 15 días de la fecha establecida, el trabajador podrá rescindir su contrato de manera justificada, solicitando la indemnización correspondiente. Lo cual pone en una situación delicada a los pequeños negocios, que podrían perder a sus asalariados si atraviesan dificultades financieras.

Seis retrasos en el pago de la nómina pueden suponer la resolución del contrato

Hasta ahora, la falta de pago de salarios generaba litigios que podían extenderse en el tiempo. Y de hecho, al decir de los abogados laboralistas, eran infrecuentes. Con esta reforma, la Justicia establece que seis retrasos en los pagos, aunque no sean seguidos, también pueden justificar la resolución del contrato.

El pasado mes de diciembre, una sentencia del Supremo fijó la extinción del contrato por impago salarial en 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, y los intereses de demora sobre salarios adeudados en un 10% anual.

  • La LO 1/2025 no aumenta esta indemnización, aunque sí que reduce los requisitos para que los trabajadores puedan solicitar la extinción de su contrato por impago.
  • Antes, para reclamar esta extinción con indemnización, era necesario que los impagos fueran consecutivos y prolongados. Con la nueva ley, tres impagos en un año, aunque no sean consecutivos, o seis retrasos en los pagos bastan para justificar la extinción del contrato con indemnización.
  • Lo cual no sube la cuantía de la indemnización, pero hace que más trabajadores puedan acceder a ella con mayor facilidad, lo que supone un mayor riesgo financiero para los autónomos con empleados.

Esto obliga a los autónomos con empleados a reforzar su planificación económica, con el fin de evitar que una sencilla situación de inestabilidad financiera puntual pudiese derivar en la pérdida de una parte de su equipo.

Otro punto clave es que las sentencias en conflictos laborales podrán dictarse de viva voz al finalizar el juicio, lo que agilizará los procedimientos y reducirá los tiempos de resolución. Se busca así que los litigios no se prolonguen innecesariamente. Algo que hasta ahora afectaba tanto a autónomos con empleados como a trabajadores. Con este cambio, la ley pretende conseguir una reducción en la carga judicial y proporcionar soluciones rápidas en caso de conflicto laboral.

Los empleados tendrán más fácil pedir una indemnización si el negocio incurre en impagos reiterados

Además, la nueva normativa reduce los requisitos para que los trabajadores puedan solicitar la extinción de su contrato por impago, que permite al trabajador recibir una indemnización si la empresa ha incurrido en impagos reiterados. Este factor puede suponer un coste extra para los autónomos que no hayan gestionado correctamente los pagos a sus empleados, generando aún más dificultades económicas para los pequeños negocios.

En todo caso, este endurecimiento en la regulación de los impagos también afecta a la imagen del pequeño negocio ante sus empleados. Puesto que el retraso continuado en el pago de nóminas puede provocar una fuga de talento y dificultades para atraer nuevos trabajadores. Un problema de gran calado en sectores donde, en la actualidad, la rotación de personal es elevada e incluso hay verdadera escasez de manos de obra disponible.

La nueva norma protege frente contra el despido a trabajadores que soliciten o disfruten de medidas de conciliación
La nueva norma protege frente contra el despido a trabajadores que soliciten o disfruten de medidas de conciliación.

Pero, además, una variación que va a traer consecuencias durante los próximos meses es la restitución de la protección contra el despido nulo para trabajadores que soliciten o disfruten de medidas de conciliación, como reducciones de jornada o adaptaciones horarias. Esto significa que los autónomos con empleados deberán justificar mejor cualquier decisión de despido cuando el trabajador alegue razones de conciliación.

El Tribunal de Justicia había eliminado esta protección por un error legislativo anterior, pero la Ley 1/2025 la recupera. Ahora, un despido que afecte a un trabajador con solicitud de adaptación horaria podrá ser considerado nulo, obligando al autónomo a su readmisión.

Este cambio supone una mayor rigidez para los pequeños negocios a la hora de gestionar su plantilla. Despedir a un trabajador que haya solicitado adaptación de jornada podría derivar en un litigio largo y costoso, lo que obliga a los empleadores a evaluar cuidadosamente sus decisiones.

Los jueces pueden sancionar a los negocios que no acudan a la conciliación

La nueva ley introduce mejoras para agilizar los litigios laborales, sin perjudicar las garantías procesales. Entre ellas destaca que se permite sancionar la incomparecencia injustificada al acto de conciliación, lo que podría traducirse en multas económicas. Además, la prescripción de los conflictos laborales se interrumpe desde la presentación de la solicitud de conciliación, con un plazo máximo de 30 días hábiles.

Otro cambio relevante es la eliminación de la obligación de presentar copias múltiples de la demanda, lo que simplifica los trámites a la hora de presentar un litigio. También se introduce la posibilidad de presentar acuerdos de conciliación anticipada por vía telemática, facilitando la resolución de conflictos antes de llegar a juicio.

Para evitar abusos en los procedimientos judiciales, la reforma establece un incremento en la multa mínima por vulneración de la buena fe procesal, que pasa de 600 a 6.000 euros. Esta sanción podrá imponerse cuando se detecten estrategias dilatorias o injustificadas en un litigio laboral. Igualmente, se ha regulado la intervención del Ministerio Fiscal en casos donde no haya doctrina unificada, lo que podrá afectar a autónomos con empleados en litigios con pronunciamientos judiciales contradictorios previos.

Por último, la nueva norma marca que el recurso de suplicación se presentará directamente ante el juzgado que dictó la resolución. En tanto que el recurso de casación deberá interponerse ante la sala del tribunal superior que dictó la sentencia.

Además, los jueces podrán establecer límites a la extensión y contenido de los escritos de formalización e impugnación. En cualquier caso, esta reforma supone un cambio importante en la gestión laboral para los autónomos con empleados, quienes deberán adaptarse a un marco más estricto en materia de impagos salariales, conciliación y litigios laborales.