Autónomos y empresas se enfrentan desde hace años a importantes trabas a la hora de deducirse su vehículo de trabajo. La ley ha ido cambiando en este sentido, aunque no al ritmo que sería esperable. Nuevas normativas, sentencias del Supremo y consultas vinculantes a Hacienda tratan de dirimir diferentes cuestiones a este respecto.
Como ya avanzó este medio, tanto la Audiencia Nacional como el TEAC han determinado que corresponde a la empresa acreditar la necesidad del uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador. Según expertos consultados por este diario, el TEAC considera que la empresa debe demostrar ante Hacienda que el vehículo es una herramienta imprescindible en el desempeño de las funciones de los directivos o empleados, para poder deducírselo.
En este contexto, la Agencia Tributaria ha publicado recientemente una consulta vinculante en la que trata de dar luz a la cuestión de si un socio único de una empresa, que no trabaja en ella, tiene o no derecho a deducirse el vehículo que usa exclusivamente para fines laborales; aun teniendo pruebas de ello. La experta fiscalista, CEO y fundadora de tuplanfiscal.org, María Orea explicó a AyE en qué casos sí pueden deducirse los empresarios su vehículo de trabajo y en cuáles no.
- ¿Puede una sociedad deducirse el coche de un socio que no trabaja en ella?
- ¿En qué casos sí podría una sociedad deducirse el vehículo de un socio?
¿Puede una sociedad deducirse el coche de un socio que no trabaja en ella?
La Agencia Tributaria aclaró, a través de una reciente consulta vinculante (V0694-25), que los socios que no trabajen en su sociedad no pueden deducirse los gastos del vehículo; aunque este se utilice exclusivamente para fines profesionales.
El caso planteado partía de una entidad dedicada a la asesoría, cuyo socio único –sin mantener relación laboral con la empresa– usaba un coche de la sociedad solo para actividades profesionales. La pregunta era: ¿Podían deducirse la compra del vehículo y sus gastos habituales (combustible, ITV, reparaciones, etcétera)?
Hacienda responde que no puede deducirse el vehículo
La respuesta de Hacienda fue clara. Según el artículo 15.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), esos gastos se consideran una retribución de los fondos propios de la entidad y, por tanto, no son fiscalmente deducibles.
Lo que entiende Hacienda en este caso es que la empresa está dando un beneficio personal al socio, no pagando algo necesario para su actividad. En otras palabras, el uso del vehículo por parte del socio no trabajador se interpreta como una ventaja o dividendo en especie, no como un gasto necesario para la actividad.

Por tanto, en estos casos, la sociedad no puede deducirse:
- Ni la compra del coche.
- Ni los gastos derivados (gasolina, ITV, mantenimiento, etcétera).
Según explicó María Orea, “un socio que se beneficia de un activo de la sociedad, como es en este caso un vehículo, realmente es como si estuviera cobrando un dividendo”, porque este socio tiene acceso al vehículo por su condición de socio.
En la normativa fiscal esto se encaja como retribución de fondos propios: “yo te pago con los fondos propios de la empresa, que son los dividendos; pues en este caso te pago en especie con el uso de un vehículo”, aclaró Orea.
Lo que viene a decir la consulta es que, como precisamente el Artículo 15, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dice que lo que se considere retribución de fondos propios no es un gasto deducible en el impuesto sobre sociedades -como puede ser el reparto de un dividendo, que no es deducible- pues no se pueden aprovechar esos gastos dentro de la sociedad.
Por lo tanto, si el socio no trabaja en la empresa (no tiene nómina ni relación laboral), la Agencia Tributaria considera que usar el coche de la sociedad es un privilegio como propietario, no un gasto necesario para la actividad.
¿En qué casos sí podría una sociedad deducirse el vehículo de un socio?
Según marca la Ley, sólo se podrían deducir si ese socio tuviera una relación laboral real o mercantil con la sociedad (por ejemplo, si cobrara una nómina o una retribución profesional justificada).
La experta añadió que la situación sería distinta si el socio mantuviera una relación laboral real con la empresa. En ese caso, el vehículo podría considerarse parte de su retribución por trabajo, no un dividendo. Y por tanto, sí podría deducirse como gasto de personal.
“Si se demuestra que el socio presta servicios a la sociedad y que el vehículo forma parte de su retribución laboral, el gasto pasa a considerarse de nómina y es plenamente deducible”, aclaró Orea.





