El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este martes el nuevo Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se aprueban nuevas medidas para los afectados por la DANA y se modifican ciertas ayudas para aquellos autónomos y empresas que se vieron afectados por estas lluvias torrenciales. En esta nueva ley, se esperaba que el Gobierno incluyera a los miles de trabajadores por cuenta propia que habían quedado excluidos de las subvenciones en el pasado decreto por estar «en tránsito» o trabajando en el momento de la catástrofe y no tener su domicilio fiscal ni inmuebles en ninguno de los municipios afectados por la DANA.
Así lo lleva reclamando más de una semana la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que emitió un comunicado el pasado 6 de noviembre alertando de que el Ejecutivo había dejado directamente excluidos miles de autónomos de sectores como el transporte, el taxi, agentes comerciales, instaladores, empresas de reformas o de construcción, de reparto,…que pudieron estar en ruta o trabajando en la zona en el momento de la catástrofe, y haberse visto igualmente afectados por la DANA.
Como ya avanzó este diario el mismo lunes, antes de que se hubiera aprobado el BOE, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, ya temía que el Gobierno hubiera vuelto a dejar excluidos a los autónomos en tránsito o que trabajaban allí en ese momento y que pudieron perder sus camiones o furgonetas -es decir, su principal fuente de ingresos- durante la DANA sin estar ni empadronados ni con domicilio fiscal en estos lugares. Así lo avanzó Amor a través de la red social X.
El Gobierno amplía las ayudas a todas las empresas que hayan sufrido daños materiales en la ‘zona cero’ de la DANA pero sigue dejando fuera a miles de transportistas y autónomos que estaban de ruta o desplazados a estas zonas https://t.co/F85HTSAyf3
— Lorenzo Amor (@lorenzoamor_ata) November 11, 2024
El nuevo decreto sigue sin incluir a los autónomos del transporte y otros sectores afectados por la DANA
Como se temían los expertos, finalmente y a expensas de posibles modificaciones, el Real Decreto Ley 7/2024 tampoco ha corregido el error de la anterior norma y ha vuelto a dejar excluidos de las ayudas a todos estos autónomos en «tránsito». El problema que ya había en un primer momento y que no se ha solventado es que estos trabajadores por cuenta propia no tienen ni domicilio fiscal ni tampoco ningún local o bien inmueble en estas localidades, por lo que mientras esto último sea un requisito para percibir las ayudas, no podrían acceder a ellas.
Según explicó José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de ATA, el nuevo decreto ha ampliado el concepto de las ayudas: «hasta el momento eran para los que tuvieran su domicilio fiscal. Ahora añaden también a los que tienen su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados en estos municipios. Pero siguen dejando fuera a los transportistas y autónomos que estaban de ruta o desplazados en estas localidades».
Lógicamente, tal y como apuntó Piñero, todos estos autónomos sí tenían su principal fuente de ingresos -su camión, su furgoneta o su coche- en estas localidades pero no es ni un bien inmueble ni un establecimiento en estos municipios. Por lo tanto, tal y como temía ATA y distintos expertos, el nuevo decreto sigue sin corregir dicho defecto e incluir a los trabajadores por cuenta propia del transporte, taxi o reparto en las ayudas directas.
Estas ayudas, de 5.000 euros para los autónomos y de hasta 150.000 euros para las empresas, se pueden cobrar a condición de tener o bien el domicilio fiscal o bien el local en uno de los 80 municipios declarados zona catastrófica. Cosa que dejaría excluido a los autónomos en tránsito. Pero es que además, el nuevo decreto ha añadido un requisitos más y es que los trabajadores por cuenta propia o empresarios de estas localidades «hubiesen presentado las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023 del IRPF con actividades económicas declaradas».
Dicho de otra forma, cualquier autónomo que no estuviera dado de alta y ejerciendo actividades en 2023 también quedaría excluido ahora de las ayudas directas tras la última modificación introducida en este real decreto.
Ahora sí se han incluido a autónomos que tenían local, pero no domicilio fiscal, en los municipios afectados
Como parte positiva, parece que el Gobierno sí ha tomado nota de una de las peticiones de ATA acerca del requisito de domicilio fiscal para el cobro de las ayudas directas. Según Piñero, hasta ahora, lo que decía la ley es que para cobrar la ayuda, el autónomo tenía que tener su sede fiscal en una de estas localidades, algo que no tiene por qué estar relacionado con el haberse visto afectado por la DANA. Imaginemos un trabajador por cuenta propia que tiene un local en uno de los municipios afectados pero que sin embargo, tiene otros negocios y vive en Valencia capital. En este caso, su sede fiscal no estaría en uno de estos 80 municipios y no podrá percibir las subvenciones».
Al parecer y con la última modificación que incluye también a los establecimientos y locales ubicados en estas localidades, independientemente de que tengan o no ahí su sede fiscal, sí que se incluirían a todos estos trabajadores por cuenta propia y empresarios. ATA sigue exigiendo que se incorpore de igual forma a los transportistas aclarando que las subvenciones son también para aquellos que hayan perdido sus bienes muebles a causa de la DANA




