Los autónomos que ya se encuentren en jubilación activa, incluidos aquellos que ya se hayan acogido a este régimen durante los tres primeros meses de este año, no podrán acceder a los nuevos incentivos para este régimen, que permiten acceder gradualmente hasta el 100% de la pensión sin necesidad de tener contratado ningún trabajador por cuenta ajena, y, además, obtener un incentivo del 5% adicional por cada año que decidan retrasar el retiro definitivo, según señalaron este medio fuentes cercanas a la mesa de negociación del diálogo social.
Los autónomos que se hayan acogido al sistema de retiro de la jubilación activa hasta el pasado 31 de marzo de 2025 y no tengan ningún asalariado a cargo, se mantendrán con las condiciones anteriores, pudiendo sólo acceder al 50% de la pensión, sin que se les incorpore el aumento del 5% adicional de la cuantía por año de retraso, a pesar de que se mantengan varios años más en este sistema.
Según señaló a este medio la vicepresidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Celia Ferrero, “se llegó a esta propuesta por acuerdo del diálogo social. Ahora, nos gustaría que se tuviese en cuenta a los que ya estaban en jubilación activa. Es decir, entendemos que deben tener los mismos incentivos y ventajas que los que van a acceder a este nuevo esquema”.
Como añadió Ferrero, estos trabajadores por cuenta propia que se vayan a mantener en este sistema en los próximos años también deberían poder disfrutar de los beneficios de retrasar el retiro. “No de forma retroactiva -que sería lo ideal-, sino de cara al futuro. Eso no lo entendemos”, añadió.
Los autónomos que ya están en jubilación activa nunca superarán el 50% de la pensión
Como contrapunto, estos autónomos pueden acceder desde un primer momento al 50% de la pensión de jubilación por seguir al frente del negocio alcanzada la edad de retiro, mientras que los nuevos trabajadores autónomos en este supuesto de compatibilidad comienzan accediendo a un 45% de la prestación.
Sin embargo, no tendrán acceso a la opción de ir aumentándola un 5% adicional por cada año que decidan mantenerse en la actividad económica, a pesar de continuar al frente del negocio. “Se mantienen en un 50%, no hay posibilidad de incrementarlo”.
Como apuntó la vicepresidenta de ATA, esto podría conllevar una discriminación al mantener ambos esquemas funcionando para los trabajadores por cuenta propia en función del momento en que se hayan acogido a la modalidad.
“No tiene sentido que existan dos regímenes funcionando. Otra cosa es que, para los que ya están acogidos, de forma retroactiva no se aprueben los incentivos. Pero, ¿por qué un autónomo en la misma situación que otro no va a poder beneficiarse [de aquí en adelante] del aumento de cinco puntos porcentuales por año en jubilación activa?».
Hasta la entrada en vigor de los requisitos del nuevo Real Decreto-ley 11/2024 este 1 de abril de 2025 -que permite también compatibilizar la jubilación activa con la demorada-, los autónomos que accedieran a la jubilación activa necesitaban tener, al menos, una carrera de cotización de 35 años.
Debían elegir entre percibir un 50% de su prestación, o contratar/mantener a un empleado a cargo, como mínimo, para percibir el 100% de la misma. Aunque esta segunda opción tampoco era viable en el caso de que se tratara de un autónomo societario, solo siendo posible para éstos acceder como máximo a la mitad de la pensión aún teniendo un asalariado por cuenta ajena.
ATA llevará el asunto a la mesa de diálogo social
Como confirmó Ferrero, ATA espera poder debatir esta materia en la mesa del diálogo social, a fin de evitar la discriminación de los trabajadores por cuenta propia. Especialmente en este supuesto, donde acceden voluntariamente a retrasar el acceso completo a su prestación de jubilación para mantener la actividad económica. “Ya se lo hemos hecho saber al Secretario de Estado”.
Cabe recordar que en el régimen de jubilación activa, donde se tiene la consideración de pensionista a todos los efectos, la cotización efectuada durante este período de compatibilidad no da lugar a ningún incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión que se tenga reconocida –ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido-.
Otros requisitos para acceder a jubilación activa según el momento de acceso
Para las pensiones causadas desde 2022, se exige un año de demora -año de carencia- para poder acceder a la jubilación activa una vez alcanzada la edad de jubilación, por lo que, en ambos casos -tanto si el autónomo ya accedió a jubilación activa después de esa fecha como si se acoge a partir del 1 de abril- tendrán que esperar un año para comenzar a percibir un porcentaje de la pensión.
En ambos casos, una vez alcanzada la edad ordinaria de retiro, se cotiza por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales, y a partir del momento en que se acceda a jubilación activa, una cotización adicional de solidaridad, del 9%.
Hasta este año, el acceso a este régimen exigía un mínimo de 35 años cotizados, mientras que, desde este 1 de abril, se puede acceder a este esquema de compatibilidad entre trabajo y pensión con 15 años cotizados.
Mientras que los que ya hayan accedido a jubilación activa y no tengan trabajadores a cargo pueden recibir un 50% de la prestación de jubilación, los nuevos autónomos en jubilación activa acceden a los siguientes porcentajes, con un incentivo extra de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en esta situación:
- 1 año de carencia o demora.
- Acceso al 45% de la pensión.
- 2 años de carencia o demora.
- Acceso al 55% de la pensión. Y además, un 5% adicional.
- 3 años de carencia o demora.
- Acceso al 65% de la pensión. Y además, un 5% adicional.
- 4 años de carencia o demora.
- Acceso al 80% de la pensión. Y además, un 5% adicional.
- 5 años de carencia o demora.
- Acceso al 100% de la pensión.





