1. Los autónomos con empleados en contratos de formación deberán revisar sus cotizaciones a la Seguridad Social
  2. ¿En qué supuestos deben regularizar los autónomos las cotizaciones de sus empleados?
  3. Recomendaciones de los laboralistas para regularizar a estos empleados en formación
  4. Los autónomos pueden ser sancionados por no cumplir con esta obligación para los contratos de formación

Muchos trabajadores por cuenta propia que tuvieran asalariados con contratos de formación en alternancia en 2023 y 2024 deberán revisar que las cotizaciones que abonan por sus empleados son las correctas. El plazo para hacerlo termina el próximo 30 de junio de 2025.

Esto se debe a que, cuando se establecieron este tipo de contratos con la Reforma Laboral, se fijó un calendario de aplicación en tres fases por parte de la Seguridad Social. El objetivo era aplicar una serie de cambios en la cotización que abonan los negocios por este tipo de trabajadores.

Así, los negocios que contaran con personal en formación en alternancia en 2023 y 2024, deberán revisar liquidaciones y recaudaciones para asegurarse de que abonan y comunican posibles diferencias en las cuotas de estos empleados que puedan surgir de estos cambios, según detalló a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista y socio de Gestoría Barcons.

En estos casos, la cotización que pagaban los autónomos por estos trabajadores consistía en una cuota fija. Ahora, en 2025, la cuota incluye una cuota adicional cuando la retribución del empleado supera la base mínima del grupo 7 del Régimen General, que el Sistema RED ya calcula íntegramente, pero el cambio también se aplica a los períodos de 2023 y 2024 y no son realizados por el sistema (la base se estableció en 1.260 euros para 2023 y 1.323 euros para 2024). 

Según el informe de datos estadísticos de contratación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), solo en 2023, se formalizaron 50.049 contratos de formación en alternancia, superando la cifra récord de 2022 (40.298). La cifra volvió a subir en 2024, cuando se realizaron 54.987 contratos en esta modalidad.

Los autónomos con empleados en contratos de formación deberán revisar sus cotizaciones a la Seguridad Social

La reforma laboral impulsada en 2022 trajo las políticas para incentivar la contratación indefinida y un nuevo contrato de formación: el contrato de formación en alternancia, sustituyendo al antiguo contrato de formación y aprendizaje. 

Tras el cambio, este tipo de contratación formativa temporal, que permiten contratar jóvenes desempleados de entre 16 y 30 años mientras realizan actividades formativas, y dotar al negocio de bonificaciones, ha cogido peso en las fórmulas de contratación, incrementando el número de contratos formalizados desde 2022.

La labor del empleado está relacionada con las actividades formativas que practica, desarrollada en contratos que duran entre tres meses y dos años. De esta forma, estos trabajadores compatibilizan la actividad laboral remunerada con estudios universitarios, en formación profesional o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Como informó Seguridad Social, los incentivos para este contrato se fijaron en el RD-ley 1/2023. Y permiten al negocio acceder a una bonificación de 91 euros al mes en las cuotas empresariales, más otra bonificación de 28 euros al mes en las cuotas de la persona trabajadora. Una bonificación total de 119 euros mensuales. 

Además, si los autónomos con asalariados transforman estos contratos en indefinidos a su finalización, también acceden a una bonificación de 128 euros al mes durante tres años –147 euros al mes si la persona empleada es mujer–.

Sin embargo, el Gobierno puso en marcha una serie de cambios en la cotización de este tipo de contratos, que la Tesorería ha ido desarrollando en un procedimiento de tres fases. 

Como explicó a este medio Barcons, se estableció una “contribución ajustada a la capacidad económica real de la persona trabajadora” (como establecen los artículos 147 y 151 de la LGSS), que exige añadir una cuota por el exceso cuando la retribución supera la base mínima del grupo 7.

Primera fase

Como señaló el Boletín RED 8/2023, la primera fase se inició el 1 de febrero de 2023. Este momento corresponde al período de liquidación de enero de 2023, y fija, desde ese momento, una cotización por cuota fija para este tipo de contratos (189,88 euros). Incluye, también, cotización por formación profesional. 

“Es un cálculo idéntico al antiguo contrato para la formación y el aprendizaje: trabajador con cuota fija. En esta fase, la cuota del trabajador es fija, y no se liquida ninguna parte variable por exceso aunque la retribución real supere la base mínima del grupo 7”.

Segunda fase

Esta fase se implementó en junio de 2023. Durante este período se mantiene la cotización por cuota fija, pero se pide a los usuarios de RED, ya sea los autónomos con asalariados a cargo, o sus apoderados, que comuniquen las bases de cotización correspondientes de estos empleados.

En esta fase, se establece como obligatorio informar del importe de la base de cotización según la remuneración del empleado.

“El fichero de bases ya exige comunicar la base real (arts. 147 y 249 LGSS), pero la liquidación sigue tratándose como “cuota fija”. Por tanto, en los hechos puede existir un desfase entre la base comunicada y la cuota ingresada”. 

Miles de negocios con contratos de formación en 2023 y 2024 deberán revisar sus cuotas antes del 30 de junio
Miles de negocios con contratos de formación en 2023 y 2024 deberán revisar sus cuotas antes del 30 de junio.

Tercera fase

Como señaló el laboralista, esta parte comenzó en junio de 2024. Desde este momento, los negocios comenzaron a cotizar por el exceso sobre la base mínima de las retribuciones que superasen este umbral. Para el cálculo se habilitó en RED el dos sistemas (el PEC 59/059 y el PEC 09/004).

Con ellos, a partir de la cuota fija, la Tesorería calcula una cuota adicional si la base de cotización supera la base mínima de cotización del grupo 7. 

“En este momento, entra en vigor la nueva Peculiaridad de Cotización/Factor de Cotización 59/059. El Sistema RED calcula automáticamente tanto la cuota fija a abonar (contingencias comunes, profesionales, desempleo, FOGASA y formación), como la cotización adicional sobre la parte de la base que exceda la base mínima del grupo 7”. 

Pero este cambio para abonar una cuota adicional por la parte que excede de la base mínima también se aplica a los períodos de 2023 y 2024. 

Por ello, a partir del 1 de junio de 2024 también comenzaron a admitirse liquidaciones complementarias realizadas desde enero de 2023 para abonar  cuotas adeudadas.

¿En qué supuestos deben regularizar los autónomos las cotizaciones de sus empleados?

Los autónomos tendrán que regularizar, o al menos, revisar, las liquidaciones presentadas entre enero de 2023 y mayo de 2023, y los períodos de recaudación entre junio de 2023 y mayo de 2024. 

Liquidaciones de enero 2023 en adelante presentadas hasta mayo 2023

Cuando las retribuciones que el negocio pagara al trabajador en formación superasen la base mínima del grupo 7 del Régimen General, tendrán que remitir antes del 30 de junio las liquidaciones complementarias —L03/V03— incrementando la base y generando la cuota por exceso. 

Período de recaudación entre junio de 2023 y mayo de 2024

La Tesorería cruzará los datos de la base comunicada –en los ficheros L00, L91, L13, L93, L02 o L92–, y regularizará de oficio. Si la base excede la mínima del grupo 7, recalculará la cuota y emitirá liquidación complementaria, avisando al negocio “por los medios habituales” (Sistema RED/NOTESS).

Recomendaciones de los laboralistas para regularizar a estos empleados en formación

Según detalló Barcons, es recomendable que los negocios localicen los contratos formativos en alternancia con retribuciones que superen la base mínima y lleven a cabo una serie de pautas:

  • Preparar y presentar las liquidaciones complementarias antes del 30-06-2025; de lo contrario podrán devengarse recargos e intereses.
  • Para los períodos junio-2023 / mayo-2024, revisar los cálculos que remita la TGSS y, en caso de discrepancia, formular reclamación administrativa previa en un plazo de 30 días.
  • Configurar correctamente el código PEC/FC 59/059 en los ficheros de bases en el Sistema RED a partir de junio de 2024 para evitar errores de liquidación.

Como añadió el laboralista, “cumplir este calendario evita sanciones y garantiza la correcta cobertura de contingencias para las personas contratadas en alternancia”.

El calendario ha quedado, por tanto, de la siguiente forma:

  • Fase I: regulariza la empresa voluntariamente (antes del 30-06-2025).
  • Fase II: regulariza la TGSS de oficio y emitirá la liquidación complementaria para el negocio.
  • Fase III: el sistema ya liquida íntegramente (cuota fija + exceso).

Los autónomos pueden ser sancionados por no cumplir con esta obligación para los contratos de formación

No ingresar, en la forma y plazos exigidos, las cuotas correspondientes que recauda la Tesorería por todos los conceptos, o no ingresar las cantidades debidas en su totalidad, se trata de una infracción grave.

En este caso en particular, la LISOS establece por el importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas

  • En su grado mínimo, multa del 50 al 65% del importe adeudado.
  • En su grado medio, multa del 65,01 al 80% del importe.
  • En su grado máximo, multa del 80,01 al 100% del importe.
  • Como ejemplo, si la cantidad a pagar a la Seguridad Social fueran 350 euros, la sanción iría de los 175 a los 227,50 euros. Habría que abonar en total, en caso de sanción en su grado mínimo, entre 525 y 577,50 euros; en caso de grado medio, entre 577,55 y 630 euros; y en su grado máximo, entre 630,05 y 700 euros.