Los pequeños negocios que tengan facturas sin cobrar de sus clientes podrán pagar menos este año en el Impuesto de Sociedades gracias a una reducción fiscal todavía muy desconocida para la mayoría. Este incentivo fiscal permite a las pymes bajar su base imponible en la autoliquidación en hasta un 1% del total de las facturas que tienen pendientes de pago.
Así lo avanzó en una guía específica para esta campaña del Impuesto de Sociedades María Orea, CEO y fundadora de la asesoría Tu Plan Fiscal. Según explicó la asesora, miles de pequeños negocios, entidades de reducida dimensión, pueden beneficiarse este año de una reducción muy atractiva pero, curiosamente, desconocida. El incentivo consiste en reducir la base imponible, que son los rendimientos netos de la empresa que se utilizan para calcular los impuestos a pagar, en hasta un 1% del saldo pendiente de cobrar por parte de la empresa a cierre del año pasado. En este caso, a 31 de diciembre de 2024.
Según explicó la asesora fiscal, una de las claves de esta reducción es que «no es necesario aportar justificantes documentales», como sí ocurre con la desgravación general por facturas impagadas de la que pueden beneficiarse todas las empresas. En este caso, esta reducción es específica para las pymes y microempresas, y además les permite incluir el saldo pendiente que no hayan podido deducirse a través de la desgravación general. Por ejemplo, porque la factura no tenga más de seis meses de antigüedad.
- Reducción de la base imponible para las pymes que tuvieron impagos en 2024
- ¿Cuánto pueden ahorrar las pymes en sus impuestos por los impagos de clientes?
Reducción de la base imponible para las pymes que tuvieron impagos en 2024
En el Impuesto de Sociedades, por norma general, las facturas impagadas de los clientes se consideran deducibles. Es decir, si un negocio no cobró durante 2024 por un producto o servicio prestado, podría imputarlo como gasto y pagar menos en esta declaración a presentar en 2025.
Sin embargo, según explicó Jordi Rovira, abogado fiscalista y CEO del despacho AGM Abogados, esta deducción general tiene algunas condiciones que podrían no cumplir las empresas. Para poder aplicar este beneficio fiscal se tendrían que cumplir algunos requisitos. Por ejemplo, que a fecha de cierre del ejercicio, el deudor que ha generado el impago haya sido declarado en concurso.
Si no se cumple esta condición, también se podría aplicar la deducción si la empresa ha iniciado una reclamación judicial o arbitral contra el deudor, o bien si han transcurrido al menos seis meses desde el vencimiento de la operación.
Por lo tanto, apuntó Rovira, si el cliente no está en concurso, o si la empresa no ha iniciado una reclamación y la factura no tenía más de seis meses de antigüedad a cierre del ejercicio, la deducción no podría aplicarse.
Un beneficio fiscal especial para los negocios más pequeños
No obstante, para estos casos en los que el impago que tiene la empresa no cumpla alguna de las condiciones generales para ser un gasto deducible, la Ley del Impuesto de Sociedades prevé un mecanismo especial para las pymes y microempresas.
Según el artículo 104 de la Ley del Impuesto de Sociedades, «las entidades en el período impositivo en que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS para ser empresas de reducida dimensión -fundamentalmente, facturar menos de diez millones de euros-, podrán deducir las pérdidas por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 por ciento sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

Por lo tanto, las empresas de reducida dimensión (en general, las que facturan menos de diez millones de euros al año) podrán contabilizar y deducirse un gasto por deterioro igual al 1% del saldo pendiente de pago que tuvieran de los clientes a 31 de diciembre de 2024. Siempre, eso sí, que la factura no cumpla las condiciones para ser deducibles por la norma general.
¿Cuánto pueden ahorrar las pymes en sus impuestos por los impagos de clientes?
Para ilustrar cómo funcionaría este beneficio fiscal, María Orea puso el ejemplo de un pequeño negocio que factura menos de un millón de euros y que tuvo en 2024 un saldo de clientes deudores de 400.000 euros, que contabilizó en su casilla 430.
En este caso, se aplicaría un ajuste de 4.000 euros sobre la base imponible. Esto significa que, si la pyme hubiera tenido beneficios, se descontarán de estos rendimientos netos un total de 4.000 euros.
Así, si el tipo a aplicar fuera del 23% -en caso de que haya facturado menos de un millón de euros-, esta empresa ahorraría un total de 920 euros en esta declaración del Impuesto de Sociedades.





