- Las empresas deberán registrar el nombre con el que aparecen en los SMS
- El nuevo registro busca acabar con las estafas que suplantan a empresas
- Las pymes también están obligadas a registrarse para evitar bloqueos
Miles de pymes que utilizan mensajes SMS para comunicarse con sus clientes tienen pocos días para completar un trámite ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). A partir del 15 de septiembre, los operadores deberán bloquear los SMS, MMS y RCS que utilicen un alias que no figure en el nuevo Registro de Alias.
La medida afecta a las empresas que envían mensajes identificándose con su nombre comercial, marca, denominación social o dominio de internet en lugar de utilizar un número de teléfono. Es un sistema habitual para enviar avisos de pedidos, recordatorios de citas, promociones, comunicaciones comerciales o mensajes de atención al cliente.
La CNMC ha puesto en marcha este registro para comprobar que el nombre que aparece en la pantalla del móvil pertenece realmente a la empresa que figura como remitente. El objetivo es dificultar una de las técnicas utilizadas en las estafas por SMS: suplantar el nombre de un banco, una empresa de transporte, una administración o cualquier otra compañía para ganarse la confianza del usuario.
Las empresas deberán registrar el nombre con el que aparecen en los SMS
El nuevo sistema cambia la forma en la que las compañías pueden identificarse ante sus clientes mediante mensajes electrónicos. Hasta ahora, una empresa podía utilizar un nombre reconocible como remitente sin que el destinatario tuviera una forma sencilla de comprobar que ese identificador pertenecía realmente a la compañía.
Con el Registro de Alias, la CNMC crea una base de datos que permite vincular cada identificador con su titular legítimo. Un alias puede ser, por ejemplo, el nombre de una empresa, una marca comercial, una denominación social o un dominio de internet.
El sistema afecta a los SMS, MMS y RCS enviados a números españoles. Por tanto, no se trata únicamente de los tradicionales mensajes de texto. También alcanza a otros servicios de mensajería que utilizan identificadores alfanuméricos para mostrar quién envía la comunicación.
¿Qué pasa si una pyme no registra su alias?
La consecuencia principal llegará el 15 de septiembre de 2026. Desde ese día, los operadores de comunicaciones electrónicas deberán bloquear los mensajes que utilicen un alias que no esté inscrito en el registro de la CNMC. También deberán bloquear determinados mensajes cuyo alias esté registrado pero proceda de proveedores de mensajería que no estén habilitados para utilizarlo.
Esto no significa que una empresa vaya a quedar completamente incomunicada con sus clientes. La CNMC aclara que podrá seguir enviando mensajes, pero tendrá que hacerlo sin utilizar el alias.
Por ejemplo, una compañía que actualmente envíe un SMS mostrando su marca como remitente podrá seguir comunicándose con sus clientes, pero perderá la posibilidad de utilizar ese identificador hasta que complete su inscripción.
La CNMC recomienda realizar el trámite antes de la fecha límite para evitar interrupciones en las comunicaciones comerciales, informativas o de atención al cliente. El registro seguirá abierto después del 15 de septiembre para los alias que falten o para los nuevos identificadores que quieran utilizar las empresas.
El nuevo registro busca acabar con las estafas que suplantan a empresas
La medida forma parte del conjunto de actuaciones impulsadas por el Gobierno para combatir las estafas mediante llamadas y mensajes fraudulentos. El problema está especialmente relacionado con los conocidos como SMS de suplantación, en los que el delincuente utiliza el nombre de una entidad legítima para aparentar que el mensaje procede de ella.
El funcionamiento de estos fraudes es sencillo. El usuario recibe un mensaje que aparentemente procede de su banco, de una empresa de paquetería o de cualquier servicio que utilice habitualmente. El texto le pide realizar una determinada acción, como acceder a un enlace, facilitar información personal o efectuar un pago.
El nuevo registro introduce una barrera adicional porque los operadores podrán comprobar si el alias utilizado por el remitente está autorizado y asociado a la entidad que tiene derecho a utilizarlo.

Las pymes también están obligadas a registrarse para evitar bloqueos
La medida no se limita a bancos o grandes compañías. La propia CNMC señala expresamente que pueden verse afectadas empresas de todo tipo, incluidos pequeños comercios y otras organizaciones que utilicen un alias para comunicarse con sus clientes.
Para una pequeña empresa, el trámite puede ser especialmente relevante si utiliza SMS automatizados para avisar de pedidos, confirmar citas, informar de entregas o realizar campañas comerciales.
El alias, además, debe mantener una vinculación legítima con la empresa. La CNMC establece requisitos para acreditar esa relación y también reglas sobre el formato de los identificadores.
El registro está regulado por la Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la CNMC, mientras que las obligaciones de bloqueo derivan de la Orden TDF/149/2025 y de su posterior modificación para fijar el 15 de septiembre de 2026 como fecha de aplicación.
La CNMC también prevé habilitar un portal público para que los usuarios puedan consultar qué alias están registrados y conocer quién es su titular. De esta forma, el sistema no solo pretende controlar a las empresas emisoras, sino también aumentar la confianza del consumidor en los mensajes que recibe.
Para las pymes que ya utilizan su marca como remitente, el mensaje de la CNMC es claro: registrar el alias antes del 15 de septiembre permitirá mantener este canal de comunicación con los clientes. Para quienes no lo hagan, el nombre de la empresa dejará de poder utilizarse como identificador hasta que quede correctamente inscrito.





