1. Las empresas podrían tener que modificar sus declaraciones presentadas después del 24 de junio de 2022
  2. Cada ejercicio puede generarse y aplicarse la deducción correspondiente si los gastos se generan cada año

Como ya explicó este medio, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) publicó una resolución donde especifica cómo deben aplicar los autónomos al frente de empresas las deducciones del ejercicio en el Impuesto de Sociedades (IS). 

Esta resolución unificó los diferentes criterios que venía aplicando la Dirección General de Tributos (DGT) sobre el momento en que se deben aplicar los gastos deducibles de los negocios que pagan sus impuestos en Sociedades. En concreto, estableció cuándo consignar —introducir— las deducciones a las que se tienen derecho en el modelo 200. 

Sandra Hernanz, abogada especializada en derecho tributario, explicó que, según esta resolución, el TEAC establece necesario marcar la deducción en el modelo en el ejercicio en que se produce, aunque luego su aplicación se arrastre a siguientes ejercicios. 

Sin embargo, la DGT ya había modificado de manera expresa en una consulta vinculante del pasado 24 de junio de 2022 que las deducciones tenían que figurar necesariamente en la autoliquidación del ejercicio en que se originen. Debido a ello, el TEAC fija esta fecha como referencia para comenzar a aplicar el cambio de criterio, afectando a las liquidaciones de las empresas que presentaron el impuesto desde entonces.

Las empresas podrían tener que modificar sus declaraciones presentadas después del 24 de junio de 2022

Hasta la resolución del TEAC, la DGT había publicado consultas vinculantes que permitían a los negocios aplicar deducciones en ejercicios futuros del Impuesto de Sociedades sin que fuera necesario que la cuantía pendiente de deducir (o crédito fiscal) se consignara en la liquidación del modelo 200 en el ejercicio en el que se generaron los gastos que dan derecho a la deducción. 

Sin embargo, la consulta de 2022 permitían solo realizar la deducción si el importe había sido previamente introducido o consignado en el modelo del impuesto correspondiente al año en que estos gastos se efectuaron. 

Al respecto, el tribunal estableció en su resolución que era necesario, una vez cumplidos los requisitos para aplicar la deducción, consignar el derecho a aplicar la deducción, en este caso, por I+D+i, introduciendo su importe en el modelo 200 correspondiente  “al período impositivo en el que se genera o mediante su reconocimiento en tal período en una liquidación administrativa”. 

De esta forma, se requiere introducir en el impuesto durante su presentación la deducción en el mismo año en el que se producen los gastos. Como aclaró la abogada, lo que establece la resolución es que si se generan los gastos que dan derecho a la deducción y no se introduce en el ejercicio en el que se generan, no será posible aplicarla en liquidaciones de ejercicios siguientes. 

Con la unificación de criterio, surge una problemática para los contribuyentes, que venían ajustando su conducta al criterio señalado por Hacienda. Así, presentaron autoliquidaciones en las que no consignaban las deducciones en el período en que se generó el gasto, pensando que sería viable aplicarlas con posterioridad. 

Muchos negocios podrían tener que modificar las declaraciones que presentaron en IS por el criterio del TEAC
Muchos negocios podrían tener que modificar las declaraciones que presentaron en IS por el criterio del TEAC.

Debido a que introducir este cambio con efectos retroactivos podría haber evitado que muchos contribuyentes se beneficiaran de este derecho a aplicar deducciones generadas en ejercicios ya prescritos (no hubieran podido rectificar las liquidaciones), el TEAC estableció como fecha de referencia para su aplicación la consulta de la DGT del pasado 24 de junio de 2022, donde se comparte este criterio. 

Fechas para determinar la aplicación del nuevo criterio del TEAC

La resolución del TEAC establece las siguientes fechas para la aplicación del criterio:

  • En el caso de las autoliquidaciones presentadas con posterioridad al 24 de junio de 2022, momento en que la DGT cambió de criterio. En este supuesto, las empresas ya estaban obligadas a conocer este nuevo requerimiento. Si no consignaron las deducciones en esos ejercicios, deberán rectificar sus declaraciones (no podrán recurrir a la confianza legítima).
  • En el caso de las autoliquidaciones presentadas con anterioridad a esa fecha. El tribunal entiende que debe prevalecer el principio de confianza legítima. En estos supuestos, la decisión de no consignar las deducciones en el período de origen estuvo amparada por el criterio administrativo público y reiterado que se venía siguiendo por parte de la Administración. Por tanto, no se puede exigir de forma sobrevenida un requisito que impediría la aplicación futura de las deducciones. 

Cada ejercicio puede generarse y aplicarse la deducción correspondiente si los gastos se generan cada año

Como señaló la abogada, si el proyecto o los gastos de inversión que dan lugar aplicar la deducción se alarga durante varios años, cada año puede generarse y aplicarse la deducción correspondiente, en función de los gastos en los que incurra la empresa. 

También, la Ley del Impuesto de Sociedades fija que cuando las cantidades no pueden deducirse en un ejercicio —por ejemplo por tener pérdidas— pueden arrastrarse a los 15 años siguientes, o 18 años siguientes en el caso de la deducción I+D+i. Sin embargo, siempre será necesario haber consignado previamente la deducción, en el modelo correspondiente al primer año en el que se realizaron los primeros gastos.