La comunidad foral de Navarra dispone de una nueva convocatoria para que las personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) puedan acceder a ayudas de hasta 4.500 euros para iniciarse en la actividad por cuenta propia durante este año. 

Podrán beneficiarse de estas ayudas cualquier persona desempleada inscrita como demandante de empleo en el servicio público de empleo autonómico que se establezcan como autónomas y tengan domicilio fiscal en la región. 

Desde la Sede Electrónica del gobierno navarro recomiendan darse de alta tanto en la Seguridad Social o mutualidad, como en el IAE, el mismo día, para poder beneficiarse de otras bonificaciones o ayudas y “no tener problemas con la demanda de empleo”.

Asimismo, cuentan con un mes de plazo desde el momento del alta para poder solicitar estas subvenciones, que estarán disponibles hasta el próximo 11 de noviembre. 

Estos nuevos autónomos recibirán entre 2.000 y 4.500 euros para iniciarse por cuenta propia

Para cubrir gastos derivados de los comienzos de la actividad, estos nuevos trabajadores autónomos podrán acceder a una cuantía de entre 2.000 y 4.500 euros, según el caso. 

En concreto, las bases establecen una ayuda general de 2.000, que puede incrementarse si se cumple alguna de las siguientes condiciones, recibiendo la de mayor cuantía si se cumplen varias de ellas:

  • Para jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros.
  • Si la persona solicitante es mujer: 2.500 euros.
  • Para mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.
  • Si se trata de personas de 45 años o más: 2.200 euros.
  • Para desempleados de larga duración: 2.200 euros.
  • En el caso de personas con discapacidad: 3.000 euros.
  • Personas perceptoras de la Renta de Inclusión Social o análoga: 3.000 euros.

Además, se podrán añadir adicionalmente 1.000 euros si la actividad se desarrolla en un municipio de menos de 5.000 habitantes -a excepción de las localidades excluidas del área de Pamplona-.

Para ello, debe aparecer en el IAE que el autónomo dispone del negocio o domicilio del negocio en dicha zona o, si aún no se dispone de local, o acreditar el empadronamiento con una duración superior a seis meses desde la fecha de solicitud.

Los autónomos no podrán beneficiarse de estas cuantías si ya han estado dados de alta por cuenta propia con anterioridad

Si estos trabajadores por cuenta propia ya han estado dados de alta como autónomos, en la misma actividad o similar -tres primeros dígitos del CNAE-, en los cuatro años anteriores, o si ya han recibido en ese plazo esta ayuda.

Tampoco es posible solicitar esta subvención para socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, autónomos colaboradores, autónomos del Régimen Especial Agrario, o dedicados a determinadas actividades de agricultura, ganadería y pesca que se encuentran excluidas del régimen de minimis. 

Además de estos requisitos, estos nuevos trabajadores por cuenta propia también deben cumplir los siguientes:

  • Mantener ininterrumpidamente la actividad durante un mínimo de 18 meses.
  • Mantener el negocio en la misma localidad durante ese mismo período de tiempo si se recibe el incremento adicional de 1.000 euros.