Una nueva sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid arroja novedades en los casos en los que los contribuyentes realizan una herencia o una donación. Como sucede cuando los autónomos transmiten el negocio a sus descendientes. 

En concreto, el fallo se pronuncia sobre la normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El cual establece que las transmisiones que se realicen a un mismo beneficiario serán acumulables y se considerarán como una sola, a la hora de pagar el impuesto, si se producen en un plazo de cuatro años. Lo que aumenta la cuantía a tributar.

Como novedad, la acumulación de las donaciones y la herencia se venía aplicando principalmente a herederos forzosos, como los hijos y el cónyuge. Pero el TSJ de Madrid no diferencia entre tipos de herederos. “Lo novedoso de esta sentencia es que la acumulación de las donaciones a la herencia se aplica también a herederos no forzosos, como sobrinos y tíos”, explicó a este medio Elena Carreras, abogada experta en fiscalidad en el despacho Navas y Cusí. 

  1. Acumular las donaciones y transmisiones se lleva a cabo como medida “antielusiva”
  2. El TSJ aplica también esta interpretación a los sobrinos y tíos

Acumular las donaciones y transmisiones se lleva a cabo como medida antielusiva

Acumular las transmisiones o donaciones realizadas en un período de cuatro años es un aspecto contemplado en la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

En estos casos, si el autónomo realizó varias donaciones y transmisiones previas a su fallecimiento en un plazo de cuatro o menos años, se consideran como una sola transmisión a los efectos de pagar el impuesto. “Es una situación desventajosa, porque se añaden las donaciones efectuadas a los herederos en los cuatro años anteriores al fallecimiento”. 

Como explicó la abogada, esto quiere decir que, si se realizó una primera donación en 2019, y luego una segunda para transmitir el negocio en 2023, antes de fallecer, para calcular cuánto se pagaría en la transmisión se añadirían las donaciones efectuadas a los herederos en los cuatro años anteriores a su muerte.

Un ejemplo para entender la novedad

  • El autónomo fallece en el año 2024.
    • Dos años antes había donado al heredero 200.000 euros.
    • Todo lo que se entrega al heredero en el año 2024 está compuesto por dos inmuebles, cuentas corrientes y fondos de inversión valorados en total en 1.500.000 euros.
    • Para el cálculo del tipo de gravamen de la liquidación de la herencia no se toma solo los 1.500.000 euros, sino que se añaden los 200.000 euros recibidos con anterioridad (porque se recibieron dentro de los cuatros años anteriores).
      • Por tanto, la base imponible no será 1.500.000 euros, sino 1.700.000 euros, por lo que el tipo de gravamen será más elevado.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado que las donaciones y transmisiones hechas en un plazo de cuatro años son acumulables
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado que las donaciones y transmisiones hechas en un plazo de cuatro años son acumulables.

Para hacer el cálculo, Hacienda añade las donaciones efectuadas a favor del heredero dentro de los cuatro años anteriores a la fecha del fallecimiento. En el ejemplo, se cogerían esos 1,7 millones de euros y se calcularía el tipo medio por el que tributar para pagar los impuestos correspondientes. Ese tipo medio es el que se aplicaría sobre los 1,5 millones de euros.

“El tipo medio de gravamen es superior si son 1,7 millones que si son 1,5 millones. Ese tipo medio de gravamen se aplicará entonces por los 1,5 millones que de transmiten ahora. Por tanto va a dar un tipo medio superior; es decir, más que pagar. Es un impuesto progresivo, como el IRPF”. 

Como explicó la abogada, se trata de una medida antielusiva para evitar fragmentar y tributar menos por lo que se entrega en las donaciones y transmisiones. “Si yo lo liquido en tres veces, el tipo de gravamen va a ser menor”. 

No obstante, en Comunidades de Madrid esto no afecta si el heredero es el hijo ya que tiene una bonificación del 99%. Sí que afecta a aquellos herederos que no estén tan bonificados como sería el caso de tíos, sobrinos (que están bonificados en Madrid, desde el 1 de julio, al 50%). 

“Estas bonificaciones se aplican también a otras Comunidades Autónomas, pero en otras no se aplican, por lo que las consecuencias son importantes”, añadió Carrera.

El TSJ aplica también esta interpretación a los tíos y sobrinos

En este fallo, en particular, la sentencia aplica también la acumulación de estos supuestos en los que se realizan donaciones y herencias a los tíos y sobrinos que las reciben. 

En el caso, el contribuyente defendía que solo se aplicaba la regla de la acumulación a hijos y descendientes, padres y ascendientes, y cónyuge viudo/a (los herederos forzosos). 

Sin embargo, el TSJ entiende que no hay diferencia en este supuesto entre los tipos de herederos, por lo que aplica también para estos supuestos de donaciones y herencias a otros grados de consanguinidad, como los sobrinos o los tíos que heredan el negocio (herederos no forzosos).