El Tribunal Supremo ha emitido casi una decena de sentencias en los últimos años donde ha ido aclarando en qué casos pueden los pequeños negocios deducirse el sueldo de sus socios, tanto administradores como consejeros, en el Impuesto de Sociedades. Este gasto ha sido desde siempre uno de los más complicados de desgravar para las empresas.
Hasta hace un tiempo, la Agencia Tributaria acostumbraba a rechazar la deducción del sueldo de los administradores y consejeros por distintos motivos. Normalmente, como explicaron distintos asesores fiscales a este medio, la Administración denegaba de manera casi automática este gasto por entenderlo como una «liberalidad» -que no está directamente relacionado con la actividad- y «contrario al ordenamiento jurídico».
A mediados de 2022, el Tribunal Supremo emitió las primeras sentencias en las que, según el propio Poder Judicial, permitió «a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores». Estos pronunciamientos del Supremo abrieron el camino pero, hasta ese momento sólo se había logrado que se considerara como deducible el sueldo de los socios que son trabajadores, no los que son administradores.
Más adelante, en 2023, el Supremo dio un nuevo paso y admitió por primera vez como deducible el sueldo de los socios que son administradores o consejeros de la sociedad. Por último, en sus sentencias del año pasado, el Alto Tribunal no sólo reconoció este gasto, sino que además fue eliminando varios requisitos extra que exigía Hacienda. Por ejemplo, que el salario estuviera aprobado en junta o que se previera en los estatutos.
Los negocios pueden deducir el sueldo de sus socios este 2025 con menos requisitos que antes
Ahora, de cara a la próxima declaración del Impuesto de Sociedades , que en la mayoría de los casos se tendrá que presentar del 1 al 20 de julio de 2025, los negocios van a poder deducirse el salario de sus socios cumpliendo prácticamente los mismos requisitos que para cualquier otros gasto. Es decir, que esté correctamente contabilizado o que haya documentos para justificarlo, entre otras condiciones básicas que marca la ley.
A lo largo de 2023 hubo varias sentencias del Supremo donde se concluyó que la posición adoptada por la Agencia Tributaria, que sistemáticamente negaba la deducción de estas retribuciones calificándolas como «liberalidades o donativos», era irrazonable.
Según explicaron los expertos desde la consultoría PWC, «el Alto Tribunal continuó con esta corriente jurisprudencial en sus sentencias de 2 de noviembre de 2023 y de 18 de enero y 20 de febrero de 2024. Ahora bien, en ninguno de estos casos se analizó qué impacto tiene la circunstancia de que los estatutos societarios prevean expresamente la gratuidad del cargo de administrador», cuestión que sí se analizó en el último de los fallos a mediados de 2024.
Tras esas sentencias y varios pronunciamientos del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), finalmente, la jurisprudencia ha obligado a Hacienda a aceptar la deducción del sueldo de administradores y consejeros, incluso cuando no esté prevista en los estatutos de la sociedad y aún sin estar aprobada en la junta directiva. Ambas cuestiones eran requisitos imprescindibles hasta ese momento para deducirse este gasto en el Impuesto de Sociedades.
A día de hoy, ambos tribunales -Supremo y TEAC- reconocen este gasto como fiscalmente deducible, aun cuando no esté previsto en los estatutos y aunque no se haya aprobado previamente en la junta, ya que se considera una retribución onerosa, es decir, se paga por un servicio. Todo esto al margen de que pueda tener el consejero una relación laboral o no.
Por lo tanto, Hacienda no podrá rechazar el gasto por ser una «liberalidad» siempre y cuando sea «real, efectivo, probado, contabilizado y oneroso». Es decir, su tratamiento será, en principio, como el de cualquier otra deducción
Los asesores fiscales recomiendan aprobar el sueldo en junta e incluirlo en los estatutos
A pesar de ello, y aunque la jurisprudencia ha flexibilizado la deducción de los sueldos de los socios, distintos expertos advirtieron que la práctica de Hacienda puede tardar en adaptarse a las nuevas condiciones que marca la jurisprudencia. De ser así, si la Agencia Tributaria rechazara el gasto, el autónomo tendría que recurrir a los tribunales, lo que podría suponer un coste extra, tanto en tiempo como en dinero.
Es más, según recordaron los expertos de la consultoría PWC, algunas de las condiciones de este gasto podrían incluso ser exigibles tras las últimas sentencias. En una de estas últimas sentencias, el Alto Tribunal advirtió que «en determinados supuestos, la falta de previsión estatutaria del carácter retribuido del cargo sí podría conducir a la no deducibilidad del gasto, pues se trata de un indicio a considerar, que debe valorarse conjuntamente con el resto de las pruebas a la hora de determinar si estamos ante una liberalidad».
Por ello, y a pesar de estos fallos, los expertos recomiendan siempre cumplir con los requisitos mercantiles. «Aunque el Tribunal Supremo haya dicho que la aprobación en junta no es requisito para la deducibilidad del sueldo, recomendaría a cualquier negocio que cumpla siempre con los requisitos mercantiles e incluya el sueldo de todos sus socios en los estatutos de la sociedad para después aprobarlo en junta. Esto aumenta siempre las posibilidades de deducibilidad», explicó Jordi Rovira, CEO y socio del área fiscal del despacho AGM Abogados,
Además, lógicamente, este sueldo tiene que aparecer registrado correctamente en la contabilidad y se tiene que poder justificar con documentos como el extracto bancario, como sucede con cualquier otro gasto.




