1. Novedades en los contratos de sustitución para las autónomas de baja por embarazo de riesgo o maternidad
  2. Se permite contratar al mismo sustituto, pero se mantienen restricciones
  3. Existe un importante abandono del autoempleo en la franja de edad en la que las mujeres son madres

Después de que el Gobierno cambiara la normativa para permitir a las autónomas con embarazo de riesgo o de baja por maternidad cubrir ambos supuestos con una misma persona de sustitución, la Seguridad Social ha especificado ciertos aspectos que las trabajadoras por cuenta propia deben tener en cuenta en estos casos. 

En concreto, la Tesorería de la Seguridad Social indica en su último Boletín RED que, en las situaciones con este tipo de supuestos que detecte de oficio, si no se ha formalizado correctamente el contrato o no se ha procedido a su transformación en el plazo habilitado, procederá a considerarlos indefinidos.

“Si los contratos no se realizan correctamente, o no se especifica bien la persona a la que se sustituye y la causa, y llegada la finalización de esta, si se produce continuidad de la relación laboral, el contrato de la persona sustituta se considerará indefinido”, explicó a este medio Juan José Carmelo, graduado social del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid.

Asimismo, pese a los cambios introducidos en 2023, se mantienen algunas restricciones en los requerimientos para estas contrataciones, que impactan especialmente en aquellas autónomas que deciden ser madres y no tienen trabajadores a cargo. 

Novedades en los contratos de sustitución para las autónomas de baja por embarazo de riesgo o maternidad

Entre los contratos que pueden bonificarse, se encuentran los contratos de duración determinada celebrados para la sustitución de personas trabajadoras que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Como recordó el graduado social, en su momento, el RD Ley 1/2023, de 10 de enero, impedía que las autónomas pudieran contratar a una misma persona para sustituirlas en caso de riesgo por embarazo y, posteriormente, su baja por maternidad, para poder aplicar la bonificación en un contrato directamente vinculado a la conciliación de la vida familiar y laboral. 

Se les obligaba a cambiar de empleado para sustitución en cada baja

Aunque sí se podría bonificar un contrato de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora que se encontrase en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, una vez finalizado este contrato temporal no se podría bonificar otro de sustitución de la misma persona trabajadora; por ejemplo, si se encontrase disfrutando del permiso de maternidad.

Por ello, ese mismo año, el RD Ley 8/2023 volvió a modificar la normativa para permitir que aunque fueran dos causas diferentes de sustitución (el SEPE entendía que el riesgo por embarazo y la maternidad son dos supuestos diferentes), se pudiera contratar a la misma persona. 

Para ello, el RD eliminó en estos supuestos el requisito de que la contratación no se pudiera realizar a personas que en los 12 meses anteriores hubieran prestado servicios en la misma empresa de manera indefinida. O en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo en el mismo negocio, con independencia de la modalidad y la duración de la jornada.

El cambio les permitió no tener que perder una bonificación de hasta 1.464 euros por mantener al mismo empleado o empleada de sustitución para cubrir su baja.

También perderían la bonificación por cualquier error de forma

Ahora, según se aclara en último Boletín RED, se aclara también que la formalización incorrecta de este tipo de sustituciones conllevará su transformación en un contrato indefinido: «Expirada dicha duración máxima o la de la prórroga expresa del contrato eventual, ejecutada la obra o servicio, o producida la causa de extinción del contrato de interinidad, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación».

Así, cuando no exista comunicación de la baja del trabajador que venía realizando la sustitución o no se hubiera procedido a la transformación del contrato en el plazo habilitado para ello en el Sistema RED, se procederá de oficio a la conversión automática de este contrato a indefinido.

Novedades y restricciones para las autónomas que necesitan cubrir sus bajas por embarazo y maternidad
Novedades y restricciones para las autónomas que necesitan cubrir sus bajas por embarazo y maternidad.

Se permite contratar a la misma persona de sustitución, pero se mantienen restricciones

Si la trabajadora por cuenta propia va a formalizar este tipo de contratos, debe definir muy bien en el contrato la causa y persona a la que se sustituye, debido a que este incumplimiento conllevaría la formalización de la relación laboral como indefinida. 

Dentro de las modalidades de contrato que existen de contratos de sustitución, cada uno debe estar muy bien documentado; si no es el caso, la Seguridad Social y la Inspección lo van a transformar directamente en indefinido, según explicó a este medio Carmelo. 

“En este supuesto, podemos tener a la misma persona (si reúne los requisitos de bonificación), para sustituir ambas situaciones: riesgo embarazo y nacimiento. Pero son dos contratos distintos. Si los contratos no están bien formulados, bien porque no está correctamente identificada la persona o la causa de sustitución, entenderán que el contrato no es correcto, y transformarán la relación laboral en indefinida”.

Asimismo, la bonificación del contrato de sustitución por nacimiento mantiene restricciones que son especialmente perjudiciales en el caso de las trabajadoras por cuenta propia sin empleados a cargo en el negocio. “Los requisitos son muy estrictos actualmente”, añadió. En concreto: 

  • La persona sustituta debe ser menor de 30 años inscrita como demandante de empleo.
  • No se puede formalizar el contrato de sustitución bonificado con familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y cónyuge de la persona empresaria.

Asimismo, una de las limitaciones que sí se eliminaron es permitir que el contrato de sustitución pueda iniciarse con anterioridad al momento de la propia sustitución, sin tener que contratar a dos personas para ello. 

Sin embargo, solo es posible dar de alta a la persona que va a hacer la sustitución quince días antes, siendo este margen de tiempo el disponible para que aprenda y tome las tareas de la autónoma. 

“Antes, ahí, exigía un contrato eventual de una semana, y luego ya el contrato conocido anteriormente como de interinidad. Ahí el empleado se tenía que dar de baja, se tenía que apuntar en el desempleo, y al día siguiente dábamos el alta con el contrato de sustitución. Ahora, al menos, es posible contratar a una sola persona”. 

Las mujeres siguen abandonando su negocio en la edad de ser madres

Las mujeres vienen impulsando el trabajo por cuenta propia en los últimos años; solo desde el año 2020 suponen más del 70% de las nuevas altas. 

A pesar de ello, se mantiene una importante tasa de abandono de la actividad, coincidente con la franja de edad en que las mujeres deciden ser madres o tienen que cuidar de sus hijos. Y es que deben hacer frente a la contratación, el sueldo de la persona sustituta y el abono de sus cotizaciones, pese a que haya algunas bonificaciones disponibles. 

Según los datos aportados por ATA, la fuerte iniciativa emprendedora convive con un importante abandono de la actividad por parte de las mujeres en la franja de edad va de los 30 a los 45 años. 

Los resultados atribuyen a la maternidad como uno de los factores principales, que pone de manifiesto la dificultad para mantener el negocio abierto y conciliar la vida familiar y laboral de las emprendedoras.