La Junta de Extremadura abrió esta semana la convocatoria de su nueva línea de ayudas para los autónomos y empresas de la comunidad que pasen la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en sus coches o furgonetas profesionales. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los taxistas, transportistas y demás trabajadores por cuenta propia que utilicen uno o varios vehículos para su actividad.
Según la resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), podrán acceder a estas ayudas los autónomos o sociedades mercantiles que pasen la inspección técnica de alguno de sus vehículos, desde furgones y furgonetas, hasta taxis, turismos funerarios o camiones.
Si bien es cierto que estas ayudas de minimis son de pequeña cuantía, pueden ser de gran utilidad especialmente para algunos autónomos y empresas con grandes flotas de vehículos. Las subvenciones se pueden solicitar desde el pasado día 1 hasta el próximo 31 de marzo.
Requisitos y cuantías de las ayudas para autónomos que pasen la ITV en Extremadura
Para ser beneficiario de estas ayudas, según la convocatoria, hay que cumplir determinadas condiciones:
-Tener su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura o establecimiento propio en su territorio con inscripción de los vehículos en los registros de la Dirección General de Tráfico.
-Ser titulares de alguno de los siguientes vehículos:
- Vehículos cuya masa máxima técnica admisible (MMTA) sea superior a 3,5 toneladas
- Vehículos agrícolas
- Vehículos de obras o servicios
- Autobuses
- Vehículos con Clasificación 20 00 – Camión con MMA menor o igual a 3.500 kg
- Vehículos con Clasificación 24 00 – Furgón/furgoneta con MMA menor o igual a 3.500 kg
- Vehículos con Clasificación 03 05 – Ciclomotor Escuela de conductores
- Vehículos con Clasificación 04 05 – Motocicleta Escuela de conductores
- Vehículos con Clasificación 10 04 – Turismo Escolar no exclusivo
- Vehículos con Clasificación 10 05 – Turismo Escuela de conductores
- Vehículos con Clasificación 10 40 – Turismo Taxi
- Vehículos con Clasificación 10 42 – Turismo Autoturismo
- Vehículos con Clasificación 10 43 – Turismo Ambulancia
- Vehículos con Clasificación 10 45 – Turismo Funerario
- Vehículos con Clasificación 30 00 – Derivado turismo
- Vehículos con Clasificación 17 00 – Pick – up
-Que el vehículo de que se trate esté obligado por la normativa vigente a pasar inspección técnica periódica en el ejercicio a que se refiera la
convocatoria.
–Hallarse ejerciendo actividad comercial, profesional o empresarial a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda y a la fecha de realización de la correspondiente inspección técnica periódica.
–Presentar la correspondiente solicitud de subvención, debiendo formularse de acuerdo con el modelo contenido en el acto de convocatoria.
Una vez cumplidos estos requisitos, los autónomos o empresas podrán acceder a alguna de las siguientes cuantías:
- Inspección periódica vehículos ligeros (MMTA menor o igual 3.500 KG): 14,63 €
- Inspección periódica vehículos pesados (MMTA > 3.500 KG): 25,12 €
- Inspección periódica ciclomotores y motocicletas de 2 ruedas: 10,72 €
- Inspección periódica vehículos agrícolas:14,63 €




