1. Los autónomos podrán solicitar estas ayudas hasta el 14 de julio de 2025
  2. Los negocios podrán acceder a una ayuda de hasta 80.000 euros

La Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social de la Región de Murcia ha publicado nuevas ayudas para que autónomos y pymes puedan cubrir la inversión que realicen para su transformación digital.

El fin de las ayudas es que los negocios incorporen tecnología de vanguardia para mejorar su posicionamiento dentro del tejido productivo regional, nacional e internacional, de forma que puedan acceder a nuevos mercados e incrementar su volumen de ventas.

Para ello, las subvenciones previstas buscarán incentivar los proyectos innovadores que puedan establecer una “clara mejora competitiva”, capaces de personalizar los productos y servicios; flexibilizar y mejorar la eficiencia de los medios productivos, la logística y la distribución; mejorar la experiencia de los clientes o aquella con los proveedores, la Administración y otras entidades; y analizar y explotar la información disponible de manera más provechosa para la toma de decisiones. 

Los autónomos podrán solicitar estas ayudas hasta el 14 de julio de 2025

Asimismo, las cuantías, que se podrán solicitar hasta el próximo 14 de julio, están dirigidas a negocios que realizan algún tipo de actividad subvencionada dentro de la comunidad autónoma, por lo que tendrán que pertenecer a los sectores de actividad encuadrados en los siguientes epígrafes de la CNAE:

  • Sección C, divisiones 10 a 33.

  • Sección D, E y F, divisiones 35 a 43.
  • Sección H, divisiones 49 a 52.
  • Sección, divisiones 55 a 56.
  • Sección J, divisiones 58 a 63.
  • Sección M, divisiones 69 a 74.
Las ayudas se podrán solicitar hasta el próximo 14 de julio
Las ayudas se podrán solicitar hasta el próximo 14 de julio.

Los negocios podrán acceder a una ayuda de hasta 80.000 euros

Los beneficiarios podrán cubrir hasta el 50% de los costes elegibles del proyecto, con una cuantía máxima de 80.000 euros, salvo que se trate de la adquisición de activos materiales, ya que, en ese caso, la cuantía máxima será de 50.000 euros. Como requisito, para que la solicitud se tenga en cuenta, el proyecto deberá contar con una inversión mínima de 70.000 euros.

Además, los trabajadores por cuenta propia tendrán que culminar la realización del proyecto subvencionado dentro del plazo comprendido entre la presentación de la solicitud hasta los 18 meses siguientes al momento en que se le haya reconocido la ayuda. El plazo podrá ampliarse en seis meses cuando el negocio acredite una causa justificada.

Gastos y acciones subvencionables

Las ayudas cubrirán la inversión del negocio en los siguientes ámbitos:

  • Colaboraciones externas. Como la contratación de servicios informáticos, incluyendo los desarrollos a medida, su instalación; asesoramiento técnico específico; consultoría y diagnóstico TIC, así como los costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implantación del proyecto.
  • Inversiones inmateriales. Incluye el software relacionado con el desarrollo del proyecto de transformación digital (licencias de software), excluidos el software de propósito general como sistemas operativos, aplicaciones monitorización de redes/sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes. Se permite en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sí se cubran dentro del proyecto.
    • Excluidos, también, los cambios de versión o actualizaciones de software ya en uso en la empresa, y el uso de soluciones y aplicaciones.
  • Adquisición de activos materiales. Se trata de activos materiales que sean nuevos, adquiridos a terceros, incluidos gastos de transporte y embalaje, totalmente necesarios para implementar el proyecto de transformación digital.
  • Coste del informe de auditoría de ciberseguridad. El importe máximo de este coste no podrá superar los 5.000 euros.
  • Costes indirectos. Los costes indirectos del proyecto se calcularán a tipo fijo del 7% sobre los costes directos elegibles, fijados en los apartados anteriores.