El Boletín Oficial del Estado ha publicado una nueva convocatoria de ayudas a las zonas más afectadas por la sequía producida durante el 2024. Como señalan las bases, los acontecimientos climáticos, que fueron extremos en algunas zonas, “han hecho necesario proporcionar de forma urgente recursos» para los autónomos agricultores y productores en determinadas regiones del país. 

El reparto de los fondos los sectores implicados se ha basado, entre otros, en «las dificultades de adaptación» a las nuevas circunstancias por los propios ciclos productivos. Así, La finalidad de estas subvenciones es asegurar la viabilidad de las explotaciones y contribuir a paliar el déficit de lluvias desde inicio de la temporada, y las condiciones de calor elevado, que afectaron, entre otros, a la producción de ciertos cultivos, como los frutos de cáscara.

Las bases señalan que, “aunque existen indicios de que estos fenómenos climáticos adversos empiezan a ser recurrentes en toda la Unión Europea”, en España, por cómo ha afectado a ciertas superficies y a la producción, como ha sucedido en la cuenca del Mediterráneo, tiene una consideración «extraordinaria».

Las ayudas serán tanto para autónomos como para negocios del campo

Las cuantías están dirigidas a personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones agrícolas elegibles para recibir ayudas de la Política Agraria Común (PAC) durante la campaña de 2024, de diferentes provincias del arco Mediterráneo, como Almería, Murcia, Alicante, Valencia, Castellón y Tarragona.

También, a las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún sin personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamientos para los que se conceden estas subvenciones. 

En el caso de éstas, la solicitud deberá contener los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, todos con la consideración de beneficiarios. Además, será necesario nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes para cumplir las obligaciones derivadas de obtener estas ayudas. 

Las cuantías oscilan entre los 8.000 y los 16.000 euros por beneficiario

Las ayudas están diseñadas para cubrir los cultivos de frutos de cáscara cultivados en secano, que a estos efectos son almendro, nogal, castaño, algarrobo, avellano, pistacho o una combinación de los anteriores, así como avellanos cultivados en regadío. 

La cuantía de las mismas, procedente de fondos de la Unión Europea -a partir de lo establecido en el Reglamento de Ejecución 2025/441- alcanza, en principio, los 20 millones de euros, para atender las demandas de los municipios afectados. 

Las ayudas se darán a partir de los siguientes importes unitarios, y no se otorgarán cuando el importe a recibir sea inferior a 200 euros: 

  • Para superficie de frutos con cáscara de secano, 120 euros por hectárea. 
  • Para superficie de avellano de regadío, 240 euros por hectárea. 

Las cuantías se concederán hasta un máximo de 70 hectáreas por persona o negocio beneficiario. Es decir, un máximo de 8.400 euros para las superficies de frutos con cáscara de secano, y de 16.800 euros para las de avellano de regadío, aunque se establece que los importes podrán modificarse según el crédito disponible. 

Además, estas cantidades serán compatibles con otras ayudas o subvenciones para cubrir esta misma necesidad. Podrán provenir de cualquier Administración o entes públicos o privados, ya sean del territorio español, de la Unión Europea o de organismos internacionales, aunque cuando sean subvenciones concedidas posteriormente, el importe final no podrá ser una sobrecompensación que supere los daños sufridos. 

La resolución de las concesiones se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del FEGA, en un plazo máximo de seis meses. Si hay silencio administrativo, estos autónomos y negocios darán por desestimada su solicitud. 

Requisitos que tendrán que cumplir los beneficiarios

Los trabajadores por cuenta propia y negocios que obtengan estas ayudas, deberán ajustarse a una serie de requisitos:

  • Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Administración y la Seguridad Social.
  • Haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración en una causa de la que hayan sido declarados culpables. 
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

Además, los beneficiarios contraerán la obligación de someterse a las comprobaciones oportunas por parte de la Administración, por lo que deberán preservar la documentación, en caso de expediente de reintegro. 

Tendrán que reintegrar las ayudas percibidas y los correspondientes intereses de demora cuando se incumplan los requisitos mencionados. En concreto, devolverán el 100% de la ayuda cuando no se destine a los fines para los que se concedió, pero también, cuando incumplan la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación.