Cada vez es más frecuente que los autónomos busquen proveedores en terceros países. Incluso, fuera de la Unión Europea, como Rusia o China, uno de los que más productos importa a España. En este contexto, los trabajadores por cuenta propia deben saber la información que deben dar a Hacienda sobre estos proveedores para poder deducir el IVA de sus compras.

Al respecto, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclara los datos que deben incluir los autónomos en las facturas que paguen a proveedores extranjeros para poder deducir el IVA de sus compras.

En concreto, el fallo alude al caso de un negocio búlgaro, que contrató los servicios de una empresa rusa que no estaba dada de alta como sujeto pasivo del IVA en el país. Después de que la Hacienda de su país le negara el derecho a deducir el IVA, la cuestión llegó a la Justicia europea, que ha ratificado este veredicto y repasa la información que deben contener las facturas.

Los asesores fiscales consultados por este medio recordaron que se trata de una sentencia igualmente aplicable en España. Ello es debido a que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) está armonizado en toda la Unión Europea y, por tanto, las reglas sobre las deducciones son similares en todos los Estados miembros.

Los proveedores deben estar dados de alta como sujetos pasivos del IVA para poder deducir las compras

El caso al que alude la sentencia corresponde a un negocio situado en Bulgaria, la cual contrató los servicios de una empresa rusa. Las facturas emitidas no mencionaban el IVA, puesto que el proveedor no estaba registrado como sujeto pasivo del impuesto en ese momento. Algo que hizo tras una inspección, tiempo después, donde tuvo que liquidar el impuesto correspondiente.

Después de ello, el negocio búlgaro intentó deducir el IVA, basándose en las facturas originales. Sin embargo, la Hacienda del país denegó la deducción alegando incumplimientos formales en las facturas. Finalmente, el TJUE ha dado la razón a la administración tributaria, no permitiendo la corrección.

Los jueces europeos afirman, en la sentencia, que la Directiva del IVA no se opone a este tipo de denegaciones, y que permite que un Estado miembro excluya “la posibilidad de rectificar facturas en casos similares, cuando el proveedor haya liquidado el IVA en virtud de un acta levantada durante una inspección tributaria.”

Poniendo el ejemplo de un autónomo español que compre materiales, productos o servicios de un proveedor ubicado en China y que no esté dado de alta como sujeto pasivo del IVA, no podría deducir el impuesto de dicha operación en su declaración trimestral. Tampoco con efectos retroactivos, si el proveedor se da de alta más tarde como consecuencia de una inspección.

¿Qué requisitos deben cumplirse para poder deducir el IVA de una factura emitida a un proveedor extranjero?

La sentencia del TJUE explica los requisitos que deben cumplirse para poder deducir el IVA de una factura emitida a un proveedor extranjero. Son los siguientes:

  • Requisitos materiales: que el IVA sea exigible y esté relacionado con operaciones gravadas. En estos casos, la mayoría de las compras que realizan los autónomos a sus proveedores entrarían dentro de esta categoría.
  • Requisitos formales: Que las facturas incluyan los datos del proveedor, así como el IVA que el proveedor debe retener y abonar a Hacienda.

Asimismo, los jueces del tribunal europeo argumentaron que, aunque “el principio de neutralidad exige que los sujetos pasivos puedan deducir el IVA soportado, esta posibilidad no puede prevalecer sobre la necesidad de garantizar la correcta recaudación y control del impuesto.”

Por último, el fallo del TJUE recoge que las rectificaciones sobre una declaración de impuestos deben efectuarse antes de que la Hacienda de cada país adopte una resolución definitiva, algo que no sucedió en el caso que trata la sentencia.

Consultadas por este medio, fuentes relacionadas con los asesores fiscales explicaron que, a pesar de tratarse de una sentencia relativa a un negocio de Bulgaria, el IVA es un impuesto armonizado en toda la Unión Europea. Por tanto, todos los países están obligados a aplicar la misma Directiva, donde se recogen cuestiones como las deducciones en las compras que hacen los autónomos.

Los autónomos que exporten en la UE ya pueden evitar declarar el IVA

Como contó este diario, desde el 1 de enero de 2025, los autónomos que vendan sus productos y servicios en otros países de la UE ya pueden aplicar el IVA franquiciado en esos territorios, con los límites establecidos en cada caso. Sin embargo, no podrán hacerlo en España, donde el Gobierno sigue negándose a eximir de declarar el IVA a los autónomos que facturen menos de 85.000 euros anuales.

Fuentes de la Agencia Tributaria explicaron a este diario que, desde el comienzo de 2025, “los empresarios españoles que estén dentro del umbral europeo y del de cada país que tenga franquicia interna podrán aplicar franquicia por sus operaciones en ese país. El autónomo de un estado que tenga franquicia la aplicará por sus operaciones en ese país, no por las que haga en España.”

De esta forma, los autónomos exportadores quedarían eximidos de declarar el IVA por las ventas que hagan en Francia, Italia o Alemania, lo que equipararía su situación a la que hasta ahora tenían los trabajadores por cuenta propia y pequeños negocios en esos países. Por tanto, mejorará su competitividad, al no tener que retener el impuesto.

Sin embargo, los clientes que tengan en España tendrán que seguir abonando el IVA por las compras que realicen en el mismo negocio. Y, por consiguiente, los autónomos deberán retenerlo y declararlo trimestralmente a Hacienda.