Los autónomos pueden recuperar el IVA de sus operaciones nacionales y también de las compras que hayan hecho en terceros países. Para cada uno de estos casos, Hacienda prevé un mecanismo distinto y también diferentes plazos de solicitud.
Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, mientras que para la devolución del IVA soportado fuera de España hay que presentar un modelo específico antes del próximo 30 de septiembre, si el gasto se produjo en España la solicitud se podrá hacer directamente a través de la misma declaración trimestral o mensual de IVA. Aunque habrá que esperar a enero.
Además, en ambos casos habrá que cumplir ciertas condiciones. Por ejemplo, que la cantidad de IVA a devolver supere los 50 euros. Una vez solicitado, Hacienda podría tardar entre seis y ocho meses en abonar este dinero, dependiendo de si los gastos están correctamente justificados, del país de origen o de la cuantía a devolver.
- Plazos para que los autónomos soliciten la devolución del IVA en 2025
- Procedimiento para solicitar la devolución del IVA soportado en España y en otros países
Plazos para que los autónomos soliciten la devolución del IVA en 2025
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Hasta el 30 de enero de 2026 para recuperar el IVA en operaciones nacionales
El sistema que tiene establecido Hacienda para las liquidaciones de IVA que salen en negativo -a favor del contribuyente- en España, habitualmente se basa en la compensación. Es decir, si por ejemplo al trabajador por cuenta propia le sale el primer trimestre a devolver, puede guardar ese dinero y reducir la cantidad a pagar del siguiente trimestre.
En caso de que el autónomo encadene varios trimestres seguidos con declaraciones a devolver, Hacienda también da la posibilidad de solicitar la devolución del IVA. Esta solicitud se debe hacer sobre el cuarto trimestre del año, cuya fecha límite de presentación suele ser el 30 de enero.
Si el autónomo hubiera ido compensando durante todo el año 2025 y en el último cuatrimestre tuviera más de 50 euros pendientes de devolver, podría solicitar el próximo mes de enero la devolución de este dinero a Hacienda.
La normativa marca que, una vez solicitada la devolución, Hacienda cuenta con seis meses para proceder al pago, tras haber revisado que la declaración es correcta.

Sin embargo, como ya avanzó este diario, Hacienda aprobó el año pasado la Ley 13/2023, que unifica los modelos de rectificación para corregir los errores que puedan cometer los autónomos y empresas al presentar sus declaraciones.
Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, el cambio que se ha producido se puede ver sobre todo en cualquier rectificación que afecte a la declaración de IVA, una vez presentado ya el impuesto. «Antes, tras la declaración, el sistema de corrección era similar a una reclamación y se podía alargar varios meses. Con el nuevo modelo, una vez solicitada y realizada la devolución, si se rectificara, el pago se realizaría en dos o tres semanas».
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Hasta el 30 de septiembre de 2025 para recuperar el IVA de operaciones fuera de España
Los últimos datos publicados por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa reflejan que la cifra acumulada de importaciones en nuestro país entre enero y mayo de 2025 superó los 180.000 millones de euros. Se estima que cada año hay entorno a 160.000 negocios españoles que importan algún tipo de mercancía o producto del exterior.
Una buena parte de estas importaciones corresponden a las compras que pueden hacer los autónomos a proveedores ubicados en otros países. Por ejemplo, para traer maquinarias o vehículos más baratos para su actividad, o para comprar productos que no se encuentran fácilmente en nuestro país. Normalmente, la mayoría de estas compras se hacen a países europeos como Alemania, Francia, o Italia.
Según marca el calendario anual de la Agencia Tributaria, los autónomos y pequeños negocios que soportaron gastos en otros países extranjeros pero de dentro de la Unión Europea tienen hasta el 30 de septiembre del año siguiente para solicitar la devolución.
La Agencia Tributaria tiene disponibles los modelos 360 y 361, que se pueden presentar una vez al año y que sirven para recuperar todo el IVA abonado en otros países durante el ejercicio anterior.
Ambos modelos se deben presentar antes del 30 de septiembre. El Modelo 360 va destinado a negocios ubicados en España que quieren recuperar los impuestos soportados en otro países. El Modelo 361 va dirigido a empresas de fuera de la Unión Europea que quieren recuperar el IVA soportado en nuestro país.
En cuanto al plazo de pago, no lo marca solo la Agencia Tributaria española, sino que depende también de la administración tributaria del país de la UE donde se solicitó la devolución del IVA.
La norma establece que el país en cuestión que devuelve el IVA tiene hasta cuatro meses para responder desde que recibe la solicitud completa.
Y si pide información adicional, el plazo puede ampliarse hasta un máximo de ocho meses en total. Una vez aprobada la devolución, suelen tardar unas semanas en hacer el ingreso en la cuenta indicada.
Procedimiento para solicitar la devolución del IVA soportado en España y en otros países
El procedimiento para que los autónomos y empresas soliciten la devolución del IVA depende del país en el que lo hayan soportado. En el caso de los negocios que quieran cobrar tras un año entero de compensaciones los impuestos que les corresponden, deberán esperar a la última declaración del año, que tiene lugar en enero.
Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, en la propia declaración de IVA, el autónomo tiene varias casillas para solicitar la devolución de este impuesto. Si lo presenta de forma mensual, deberá hacerlo a través de la liquidación de diciembre. Y si lo hace de forma trimestral, tendrá que hacerlo a través de la declaración del cuarto trimestre.
Ambas declaraciones se presentan en enero del año siguiente. En este caso, sería de 2026 para el IVA soportado a lo largo de 2025.
En cuanto a la devolución del IVA de los gastos soportados en terceros países, se tendrá que hacer presentando el formulario 360 o el 361.
Estos modelos se presentarán con carácter obligatorio por vía telemática a través de Internet. El solicitante se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, en la siguiente dirección electrónica.
Algunas de las claves de este modelo son:
- Su presentación es telemática, y debe hacerse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, para lo que se necesitará certificado digital o DNI electrónico.
- El autónomo en cuestión debe estar dado de alta en la DEH (Dirección Electrónica Habilitada).
- La solicitud debe contener los datos del proveedor, de las facturas y una copia adjunta de los documentos correspondientes.
- La AEAT remite la solicitud al país correspondiente, por lo que se debe presentar una solicitud diferente por cada país extranjero donde se hayan soportado las cuotas.
- La periodicidad varía según el importe a devolver. A partir de 400 euros la solicitud puede hacerse de forma trimestral; entre 50 y 400 debe hacerse anualmente.
- El plazo de resolución habitual es de cuatro meses, ampliable hasta los seis y ocho meses, según se requiera información adicional.
Además, la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos ha de quedar designada mediante los siguientes códigos de gasto:
- Carburante.
- Arrendamiento de medios de transporte.
- Gastos relacionados con los medios de transporte.
- Peajes y tasas por el uso de las carreteras.
- Gastos de transporte, tales como gastos de taxi o gastos de utilización de medios de transporte públicos.
- Alojamiento.
- Alimentación, bebidas y servicios de restaurante.
- Entradas a ferias y exposiciones.
- Gastos suntuarios, de ocio y de representación.
- Otros.
Algunos Estados de la UE también requieren el uso de subcódigos adicionales para cada tipo de bien o servicio, que pueden consultarse a través de la web europa.eu.
Al presentar el formulario en la sede la AEAT, habrá que completar algunos datos del modelo como:
- País al que se dirige la solicitud, ejercicio y causa de presentación.
- Datos del Solicitante.
- Ámbito de establecimiento.
- Devolución solicitada (importe, divisa, número de facturas…).
- Datos bancarios.
- Anexos.





