El Consejo de Ministros aprobó a finales de diciembre el Real Decreto Ley 11/2024, para la mejora de la compatibilidad de la pensión con el trabajo. Esta ley introdujo varias novedades que cambiarán los requisitos para acceder a la jubilación activa y también las cuantías que podrán percibir los autónomos con esta prestación mientras trabajan. Sin embargo, según pudo saber este diario, estas modificaciones no se aplicarán a los trabajadores por cuenta propia que ya estaban retirados y acogidos a esta modalidad.
Hasta ahora, los autónomos que accedieran a la jubilación activa necesitaban cumplir algunas condiciones como, por ejemplo, tener al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social. Además, al acceder a esta modalidad sólo tenían dos opciones: o bien percibir un 50% de su prestación mientras trabajan si no tienen a ningún empleado contratado, o cobrar el 100% si tienen a algún trabajador en plantilla.
Con la entrada en vigor de este nuevo decreto, a partir de abril, se modificarán las condiciones de esta modalidad y cambiarán tanto los requisitos como las cuantías de la prestación compatible con el trabajo por cuenta propia. Por un lado, los autónomos podrán acceder a ella con sólo 15 años cotizados -si cumplen también la edad legal de jubilación-. Por otro lado, podrán ir sumando un porcentaje cada vez mayor de su prestación hasta cobrar un 100% de la pensión mientras trabajan, independientemente de que tengan a empleados a su cargo o si están constituidos como societarios.
Ahora bien, según confirmaron fuentes cercanas a la mesa de negociación que hubo entre las organizaciones empresariales y la Seguridad Social para poner en marcha esta nueva ley, los cambios no van a afectar de forma retroactiva a los autónomos. Es decir, para aquellos trabajadores por cuenta propia que ya estaban acogidos al antiguo esquema de jubilación activa, se seguirán aplicando las mismas condiciones que antes.
¿Cuánto cobrarán a partir de abril los autónomos que ya estaban en jubilación activa en 2024?
El nuevo Real Decreto Ley 11/2024 modifica en su artículo primero las cuantías que van a poder percibir los autónomos que accedan a la jubilación activa, una modalidad que permite desde 2013 compatibilizar los ingresos del negocio con una parte de la pensión.
Con este Real Decreto se ha establecido una nueva escala para determinar cuánto pueden cobrar los autónomos en jubilación activa. Este baremo, que depende del tiempo que demoren su retiro total los trabajadores por cuenta propia, arranca con un 45% y termina con un 100%. Así el primer año que el trabajador por cuenta propia acceda a esta modalidad, percibirá algo menos de la mitad de su prestación, y este porcentaje irá aumentando con el tiempo hasta los cinco años, cuando ya podrá percibir su pensión al completo.
Según confirmaron fuentes cercanas a la mesa de negociación que hubo para la reforma de la jubilación activa, las organizaciones habrían intentado que este decreto se aplicara de manera retroactiva para que los trabajadores por cuenta propia que ya estaban disfrutando de esta modalidad pudieran aplicarse estas nuevas cuantías.
Finalmente, apuntaron estas mismas fuentes, Seguridad Social se habría negado a aplicar estos cambios de forma retroactiva, y los autónomos que estaban ya acogidos a la jubilación activa o que se acojan antes de la entrada en vigor de este decreto en abril, «seguirán percibiendo las cuantías del antiguo esquema».
Los autónomos societarios o sin empleados que ya estaban en jubilación activa seguirán cobrando lo mismo
Con este esquema de jubilación activa, los autónomos que compatibilicen negocio y pensión podrán percibir o bien un 50% de su prestación si no tenían a ningún empleado contratado, o bien un 100% si tenían. En caso de que estén constituidos a través de una sociedad mercantil, sólo podrán cobrar en cualquier caso la mitad de su prestación.
De este modo, los autónomos societarios o sin empleados que ya estaban en jubilación activa o que accedan a esta modalidad antes de abril cobrarán casi siempre menos que aquellos que estén en la misma situación pero que accedan a esta modalidad a partir de abril. En caso de que sí tengan trabajadores a su cargo y sean persona física, el antiguo esquema sí podría beneficiarles, puesto que cobrarán un 100% de la pensión independientemente de cuánto tiempo lleven jubilados.
Desde abril desaparecerán los requisitos de contratación o las limitaciones para los autónomos societarios y cualquier trabajador por cuenta propia tendrán derecho a las siguientes cuantías, dependiendo del tiempo que demore su jubilación total:
- Si se demora un año el acceso a la pensión, el porcentaje será del 45%
- Si se demora dos años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje a percibir será del 55%
- Si se demora tres años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 65%
- Si se demora cuatro años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 80%
- Si se demora cinco años o más el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 100%
Diferencias para los autónomos entre las anteriores y las nuevas cuantías
De este modo, las diferencias entre los dos esquemas para cada tipo de autónomo serán las siguientes:
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Autónomos sin empleados: por el anterior sistema sólo podrán cobrar un 50%. Con el nuevo sistema, su pensión será del 45% el primer año, pero a partir del segundo ya se verán más beneficiados, puesto que será del 55% e irá subiendo hasta el 100%.
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Autónomos con empleados: por el anterior sistema cobran siempre un 100%, por lo que el nuevo esquema les perjudicará hasta el quinto año. En ese momento podrán cobrar el 100%
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Autónomos societarios: por el anterior sistema cobran siempre un 50%. Por lo tanto, con el nuevo sistema se verán perjudicados sólo el primer año. A partir del segundo percibirán ya un 55%, hasta alcanzar el 100% a los cinco años.
Otros requisitos y condiciones para acceder a la jubilación activa desde abril de 2025
Por otro lado, el Boletín Oficial del Estado (BOE) también prevé que, a partir del 1 de abril de 2025, los autónomos que quieran compatibilizar su actividad en el negocio con la pensión de jubilación deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 67 años, o bien 65 años si han cotizado 38 años y medio o más. Se elimina así el requisito de haber cotizado 35 años, como se establecía hasta este momento.
- Esta edad se irá retrasando de forma paulatina, con el incremento de la edad de jubilación previsto hasta 2027.
- Para acceder a la pensión, los autónomos que sigan al frente del negocio deberán haber continuado con su actividad al menos un año después de cumplir la edad ordinaria de jubilación.
Asimismo, el real decreto recoge que los autónomos que se acojan a la jubilación activa desde abril del próximo año pagarán una cuota reducida. En concreto, sólo cotizarán por incapacidad temporal y contingencias profesionales. Ello es debido a que, a pesar de encontrarse jubilados, estos trabajadores por cuenta propia siguen siendo susceptibles a sufrir una baja o accidente laboral al frente del negocio.
Además de estas contingencias, los autónomos en jubilación activa también tendrán que abonar un 9% adicional en concepto de cuota de solidaridad, como ha venido ocurriendo hasta ahora, que no computará para sus prestaciones.
Respecto a las compatibilidades, la pensión de los autónomos en jubilación activa podrá incluir el complemento de brecha de género -que el próximo año ascenderá a 35,90 euros al mes por cada hijo-, pero no así el complemento a mínimos, en caso de que se tuviera derecho a percibirlo si la jubilación fuera ordinaria.




