El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido recientemente una resolución en la que niega a los autónomos y negocios la deducción en el IVA de las compras de material promocional que habitualmente regalan a sus clientes. Por ejemplo, los vasos, sillas, mesas o sombrillas en la hostelería, pero también a los bolígrafos, libretas o tazas que empresas de todos los sectores acostumbran a serigrafiar como presente.
La sentencia se ha producido en mitad de la polémica por el anteproyecto de ley que el Gobierno ya prepara para prohibir que los bares y restaurantes exhiban cualquier logo de bebidas alcohólicas -incluidas las marcas de cerveza- en sus terrazas. Algo que podría comprometer la viabilidad de estos negocios, teniendo en cuenta que la mayoría utilizan las mesas, sillas o sombrillas que les regalan sus proveedores.
La resolución del TEAC supone un escollo más para que cualquier negocio, independientemente del sector al que se dedique, decida serigrafiar cualquier tipo de regalo para realizar a sus clientes. Por ejemplo, el material de oficina, como bolígrafos o libretas, pero también tazas o cualquier otro tipo de presente, cuya compra no podrán deducir en el IVA.
Todo, a las puertas de que comience la Navidad, un periodo en el que muchos autónomos acostumbran a regalar a sus clientes cestas de comida y bebida, pero también este tipo de obsequios promocionales para agradecerles su confianza en el negocio. En este asunto, los jueces también se han venido pronunciado sobre la deducibilidad en IVA e IRPF en los últimos años.
El TEAC niega la deducción en el IVA de los regalos promocionales que se hacen a los autónomos de la hostelería
El caso al que alude la sentencia corresponde a los elementos promocionales que los proveedores de cerveza habitualmente regalan a los autónomos de la hostelería: mesas, sillas, taburetes, sombrillas, toldos… En definitiva, un buen número de material promocional, que estos negocios disfrutan de forma gratuita.
Al respecto, el Tribunal Económico-Administrativo Central establece que las entregas de estos elementos auxiliares promocionales -también los vasos, servilleteros o productos textiles- constituyen atenciones a clientes. Por tanto, las cuotas de IVA soportadas durante su adquisición no son deducibles para las empresas que regalen este tipo de bienes.
En concreto, los jueces consideraron que estos regalos “son independientes, y no accesorios, a la entrega de bebidas que efectúe el efecto pasivo de forma onerosa”, por lo que no cabe su deducción en el IVA.
Asimismo, el TEAC establece que estos bienes tienen un valor comercial intrínseco, ya que cubren una necesidad de los clientes de hostelería, quienes de no recibirlos gratuitamente tendrían que adquirirlos en el mercado. Por lo tanto, no se pueden calificar como “objetos publicitarios de escaso valor” y deducir en el IVA su adquisición.
El Gobierno quiere prohibir los elementos publicitarios en las terrazas que se regalan a los autónomos
La sentencia del TEAC se ha producido mientras el Gobierno prepara una ley para prohibir la exhibición de cualquier tipo de publicidad de bebidas alcohólicas en las terrazas de los bares y restaurantes. Incluyendo las mesas, sillas, toldos o sombrillas que las marcas de cerveza regalan a estos negocios.
Como recogió este diario hace unas semanas, se trata de una medida que ha causado malestar entre los negocios del sector, puesto que muchos ahorran miles de euros en mobiliario gracias a estos regalos. Adquirir por su cuenta las sillas, mesas y sombrillas supondría para ellos una inversión de unos 5.500 euros, según afirmó la patronal de la Hostelería.
Ahora, además, la resolución judicial podría también forzar a estos autónomos a adquirir los vasos, servilleteros o cubiteras que utilizan en sus negocios, muchos de los cuales también son regalos de sus proveedores. Al no permitir su deducción en el IVA, los fabricantes de cerveza podrían dejar de comprar este tipo de bienes para premiar la fidelidad de sus clientes.
Los negocios de otros sectores tampoco podrán deducir el IVA de algunos regalos promocionales
La respuesta del TEAC también afectaría a los autónomos y negocios que habitualmente compran obsequios serigrafiados para sus clientes. Aunque algunos podrían considerarse “objetos publicitarios de escaso valor” y, por tanto, ser deducibles en IVA, en otros casos se trata de productos que los clientes utilizan en su actividad, como ocurre en el caso de las sillas, vasos o sombrillas que se regalan a la hostelería.
Así, los asesores consultados por este medio confirmaron que, dependiendo del tipo de producto promocional y la cantidad -y el uso que se haga de él- que se regale, Hacienda podría poner problemas a la deducción del IVA soportado en su compra. En este sentido, no sería lo mismo regalar un paraguas que una libreta o una memoria USB, a pesar de todos son obsequios muy habituales.
Todo, a las puertas de que comience la campaña de Navidad. Un periodo en el que cientos de miles de negocios aprovechan para agradecer a sus clientes regalándoles una cesta de Navidad. La deducción de estos obsequios ha sido motivo de discusión en los últimos años, puesto que, a pesar de poderse minorar de la base del Impuesto de Sociedades, no se trata de un gasto deducible en la declaración del IVA.
Esto se debería, al igual que ocurre con los regalos promocionales, a que el artículo 96 de la Ley de dicho impuesto establece que “no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas”, como recordaron los expertos fiscales a este diario en otra ocasión.



