La reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), fechada el 24 de septiembre de 2025, ha aclarado una cuestión que afecta directamente a miles de autónomos societarios y pequeños negocios. El expediente 07312/2024, resuelto con fecha 24/09/2025, incide en cómo deben tributar en el IRPF los bienes de un negocio cuando son utilizados gratuitamente por algún socio.

Hasta ahora existía una gran inseguridad jurídica sobre si esa cesión debía tratarse como una operación vinculada o como una renta en especie. “El TEAC aporta una mayor seguridad jurídica al autónomo, al establecer con claridad cuándo y cómo debe imputarse el uso gratuito de un bien”, explicó a este diario Mencía Lapetra, mánager del área fiscal de RSM. La experta considera que el nuevo criterio reduce el margen de interpretación que venía manteniendo la Agencia Tributaria.

Sara Palomar, también mánager fiscal en RSM, matizó que, aunque se unifica el criterio, “sigue existiendo un cierto margen de interpretación. Por ejemplo, al determinar la proporción entre uso personal y profesional de un mismo bien”. En su opinión, cada caso requerirá analizar con detalle el tipo de bien, su destino y la forma en que el socio lo utiliza.

  1. El TEAC diferencia si el negocio lo emplea en su actividad o si fue adquirido para uso del socio
  2. La importancia de documentar el uso de los bienes y su finalidad
  3. Riesgos y consecuencias de una declaración incorrecta
  4. Efectos temporales y alcance del nuevo criterio

El TEAC diferencia si el negocio lo emplea en su actividad o si fue adquirido para uso del socio

La resolución distingue claramente entre dos situaciones. Cuando el bien que disfruta el socio es uno de los activos que la sociedad emplea en su actividad ordinaria (por ejemplo, un vehículo comercial, un ordenador de trabajo o un local afecto al negocio), la regularización debe hacerse conforme a la normativa de operaciones vinculadas, recogida en el artículo 41 de la Ley del IRPF.

En cambio, cuando el bien ha sido adquirido únicamente para el disfrute del socio, como puede ocurrir con una vivienda o un coche de uso personal, la regularización se realizará conforme a la normativa sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas en especie. Que está regulada en los artículos 25 y 43 del IRPF. “El criterio se apoya en la finalidad con la que se adquirió el bien”, apuntó Lapetra.

Y Palomar coincide y añade que esta diferenciación “permitirá a la Administración aplicar un tratamiento más homogéneo y predecible, algo que hasta ahora dependía del inspector o del tribunal que analizara el caso”.

La importancia de documentar el uso de los bienes y su finalidad

A nivel práctico, ambas fiscalistas insisten en la necesidad de que las sociedades establezcan mecanismos internos que acrediten cómo se usan los bienes y con qué finalidad. Lapetra recomienda “diferenciar expresamente el uso personal y el empleo profesional, ante una eventual inspección de la Administración Tributaria”. Esa separación debe constar por escrito en la contabilidad o en las políticas internas de la empresa.

Para Mencía Lapetra, mánager del área fiscal de RSM, la sentencia aporta mayor seguridad jurídica al autónomo
Para Mencía Lapetra, mánager fiscal de RSM, la sentencia aporta mayor seguridad jurídica al autónomo.

Palomar recuerda que, si existe un uso personal de los bienes por parte del socio, “debería valorarse económicamente ese uso a precio de mercado y reflejarlo en la contabilidad”. Con ello se evita que Hacienda interprete la cesión gratuita como una retribución encubierta o como una ventaja patrimonial no declarada.

Además, las expertas apuntan que estas medidas no sirven solamente para prevenir sanciones, sino para facilitar también la defensa del autónomo en caso de discrepancia. Según Lapetra, “la prueba documental es clave. Porque el margen de interpretación en el reparto entre uso personal y profesional sigue dependiendo de los hechos concretos”.

Riesgos y consecuencias de una declaración incorrecta

Las consecuencias de no declarar correctamente el uso gratuito de bienes pueden ser significativas. “El socio podría enfrentarse a una regularización de su situación fiscal, con la obligación de ingresar la cuota dejada de pagar más los intereses de demora”, advirtió Palomar.

Según Sara Palomar, mánager fiscal de RSM, sigue existiendo un cierto margen de interpretación.
Según Sara Palomar, mánager fiscal de RSM, sigue existiendo un cierto margen de interpretación.

Lapetra añadió que, en caso de inspección, “la Administración podría imponer una sanción administrativa, cuya cuantía dependerá de la gravedad y de la intención del contribuyente”. Además, recuerda que una regularización de este tipo interrumpe los plazos de prescripción de las declaraciones ya presentadas.

Ambas coinciden en que estas sanciones pueden evitarse si la sociedad mantiene una contabilidad ordenada y refleja de manera transparente cualquier beneficio en especie o cesión gratuita a los socios. También recomiendan revisar los procedimientos internos de valoración y documentación de bienes utilizados fuera del ámbito estrictamente profesional.

Efectos temporales y alcance del nuevo criterio

El nuevo criterio del TEAC no tiene efectos retroactivos, según aclaran las expertas. “En principio, la resolución no debería aplicarse a ejercicios ya cerrados, aunque sí puede servir de referencia para procesos que aún estén pendientes de resolución”, señaló Palomar.

Lapetra aconseja que “las sociedades revisen desde ya sus situaciones actuales, por si están en un supuesto similar, para evitar posibles regularizaciones futuras”. La resolución, aunque no cambia la ley, sienta una base interpretativa que Hacienda podrá aplicar en futuras inspecciones.

Para los pequeños negocios y sociedades familiares, la clarificación llega en un momento en el que el uso mixto de bienes (vehículos, inmuebles, equipos informáticos…) es habitual. Y el mensaje de las abogadas es claro: hay que diferenciar, documentar y valorar correctamente cada uso, porque a partir de ahora la Administración tendrá un criterio claro al que acogerse.