- ¿Se pueden embargar las pensiones de los autónomos y en qué casos?
- ¿Qué parte de los ingresos pueden embargarles a los autónomos si superan el SMI?
- ¿Cómo se calcula el embargo de los ingresos de un autónomo en activo?
Tanto la Seguridad Social como Hacienda deben respetar un umbral mínimo por debajo del cual no se pueden retener cantidades para saldar deudas de los autónomos u otros contribuyentes.
La reciente subida del Salario Mínimo no solo afecta a los sueldos más bajos, sino también a los límites de embargo de ingresos y pensiones.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó hace tres meses el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, que fija en 1.184 euros al mes en 14 pagas el nuevo salario mínimo interprofesional, con efectos retroactivos desde enero.
Esto implica que ningún trabajador a jornada completa puede cobrar por debajo de esa cantidad y que los primeros 16.576 euros anuales de cualquier pensión o salario quedan blindados ante posibles embargos.
En el caso de los autónomos, este límite también protege prestaciones públicas como la de jubilación, viudedad o incapacidad.
¿Se pueden embargar las pensiones de los autónomos y en qué casos?
Sí. Las pensiones del sistema de la Seguridad Social -incluidas las que perciben los autónomos por jubilación, viudedad o incapacidad- pueden embargarse si superan el salario mínimo interprofesional vigente.
Así lo aclaró la Seguridad Social en su página web, dentro de la sección de preguntas frecuentes (FAQ), conforme a lo establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La norma general indica que sólo es embargable la parte que exceda del salario mínimo en vigor. Además, si la pensión tiene descuentos fijos -por ejemplo, retenciones fiscales o cotizaciones-, el importe que se tendrá en cuenta será la cantidad líquida final que percibe el titular.
Esta regla también se aplica a los ingresos de los autónomos, tal y como confirmó a este medio el abogado laboralista Luis San José, quien explicó que “sí -se incluyen- ya que está en la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
No obstante, existen excepciones. Cuando el embargo deriva de una sentencia por impago de pensiones alimenticias -como ocurre en separaciones o divorcios con obligaciones hacia hijos o cónyuge-, no se aplica el límite del SMI.
En estos casos, será el propio órgano judicial quien determine qué parte de la pensión puede embargarse, incluso de forma cautelar.
¿Qué parte de los ingresos pueden embargarles a los autónomos si superan el SMI?
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 607, establece una escala para calcular cuánto dinero se puede embargar de un sueldo, pensión o ingreso cuando se supera el salario mínimo interprofesional (SMI).
En 2025, este umbral se sitúa en 1.184 euros al mes en 14 pagas. Esto significa que todo lo que esté por debajo de esa cantidad es intocable: no puede ser embargado. A partir de ahí, los importes superiores sí pueden ser retenidos, pero sólo de forma parcial y por tramos. Los porcentajes embargables son los siguientes:
- De 1.184 € a 2.368 €: se puede embargar el 30% del exceso.
- De 2.368 € a 3.552 €: se embarga el 50% del exceso en este tramo.
- De 3.552 € a 4.736 €: se aplica un 60%.
- De 4.736 € a 5.920 €: se puede embargar el 75%.
- Más de 5.920 €: embargable el 90% del importe que supere esa cifra.
Ejemplo práctico
Si un autónomo o pensionista cobra 3.000 euros al mes, los primeros 1.184 euros quedan completamente protegidos.
Del tramo siguiente -entre 1.184 y 2.368 euros- se podrían embargar el 30%, es decir, 355,20 euros.
Del siguiente tramo -entre 2.368 y 3.000 euros (632 euros)- el 50% sería embargable, es decir, 316 euros. En total, se le podrían retener hasta 671,20 euros mensuales.
Como ya avanzó este diario, en el caso de las pensiones, es la Seguridad Social quien aplica directamente esta escala si hay deudas con la Administración.
En cambio, si se trata de ingresos del negocio, el embargo no es automático y debe aplicarse sobre el rendimiento neto.
¿Cómo se calcula el embargo de los ingresos de un autónomo en activo?
Tal y como explicaron los expertos consultados, en el caso de los autónomos que continúan con su actividad profesional, el embargo de ingresos funciona de forma distinta.
A diferencia de un salario o una pensión, sus rendimientos no suelen tener una periodicidad, estabilidad ni cuantía fija, lo que complica la aplicación automática de la escala general prevista en la ley.
En declaraciones anteriores a este medio, explicaron desde el despacho Mundo Jurídico que “los rendimientos de actividades económicas no reúnen los requisitos de continuidad, concentración y periodicidad de los sueldos”.
Es decir, los ingresos de los autónomos no se consideran directamente equiparables a un salario mensual. Por este motivo, los embargos sobre éstos deben aplicarse sobre su rendimiento neto.
Esto es, el resultado de restar todos los gastos necesarios e ineludibles para ejercer su actividad: cuotas de autónomos, alquileres, suministros, seguros, materiales, etc.
Tal y como avanzó este medio, para que se respete el límite de inembargabilidad, el trabajador por cuenta propia debe justificar ante el Juzgado esos gastos, con el fin de determinar cuál es realmente la parte disponible de sus ingresos.
Sólo sobre esa base neta podrá calcularse el embargo, siguiendo los tramos fijados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Además, cuando se trata de actividad económica por cuenta propia, no se aplica el salario mínimo en 14 pagas, como ocurre con los asalariados, sino en 12 pagas, ya que los autónomos no perciben extras.
Esto eleva el mínimo mensual inembargable en 2025 a 1.381,33 euros netos al mes, por debajo del cual no se puede retener ninguna cantidad.





